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miércoles, 6 de enero de 2010

PENSIONISTAS PERUANOS DE LA ANPPERÚ EN LUCHA 2010

NUESTRA COMBATIVA ASOCIACION NACIONAL - ANPPERU, VIENE RECHAZANDO ESTAS MANIOBRAS DICTATORIALES DEL ESTADO DEL PERU Y SUS FUNCIONARIOS TITERES, ASIMISMO VIENE EXIGIENDO LA CONTINUACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES HASTA EL FINAL.
DE OTRO LADO, NUESTRA ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERU, ACABA DE RATIFICARSE EN TODOS SUS EXTREMOS EN SU DENUNCIA QUE GIRA POR ANTE LA ILUSTRE COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH, CON OCASIÓN DE HABER DADO RESPUESTA, DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS QUE NOS OTORGO LA CIDH PARA RESPONDER LAS ULTIMAS AFIRMACIONES DEL ESTADO DEL PERU, EN EL SENTIDO QUE HABIA CUMPLIDO CON LA LEY Nº 23908 Y YA HABIA CANCELADO LOS DEVENGADOS A TODOS LOS PENSIONISTAS.
EN UN DOCUMENTO, QUE PARA LOS PENSIONISTAS PASARA A LA HISTORIA, ANPPERU HA PRESENTADO EL INFORME Nº 02-2009-/ANPPERU, SU FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, CON MAS DE 800 FOLIOS, FUERA DE LOS ANEXOS Y COPIAS, EN EL CUAL ESTAMOS DEMOSTRANDO, CON DOCUMENTOS IRREBATIBLES, LAS AFIRMACIONES CARENTES DE VERDAD, INEXACTAS, MALICIOSAS Y HASTA ABSURDAS QUE EL ESTADO DEL PERU, HA PRESENTADO ANTE LA CIDH, SEGÚN INFORME 189-2009-JUS/PPES, CON EL OSCURO PROPOSITO DE LOGRAR QUE SE ARCHIVE LA DENUNCIA INTERNACIONAL DE NUESTRA ASOCIACION NACIONAL.
POR CONSIDERAR DE SUMA IMPORTANCIA, CUMPLIMOS CON RESEÑAR BREVEMENTE ALGUNAS CONCLUSIONES DEL VOLUMINOSO INFORME QUE ANPPERU HA PRESENTADO ANTE LA CIDH EL 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, SOLICITANDO SU PRONUNCIAMIENTO DEFINTIVO.

INFORME DE LA ANPPERÚ ANTE LA CIDH DEL 14-12-09

INFORME Nº 002-2009/ANPPERU, SU FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009.

ALGUNAS CONCLUSIONES:
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA LEY Nº 23908, LEY Nº 25048 (Art. único in fine), DESDE HACE MAS DE 24 AÑOS.
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RECAIDA EN EL EXP. Nº 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, DESDE HACE SIETE LARGOS AÑOS. (CUANDO LA LEY SEÑALA QUE EL PLAZO PARA CUMPLIR ESTE TIPO DE SENTENCIA, ES DE DIEZ DIAS).
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU, HA EMITIDO UNA SERIE DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, CON EL UNICO PROPOSITO DE DILATAR LA SOLUCION A ESTE PROLONGADO LITIGIO, TENIENDO PLENO Y CABAL CONOCIMIENTO QUE ESTA LITIGANDO CONTRA PERSONAS INDEFENSAS, CON SU SALUD SUMAMENTE DETERIORADA, CARENTES DE RECURSOS ECONOMICOS Y QUE SUPERAN LOS 70, 80 Y HASTA 90 AÑOS DE EDAD.
ANPPERU, HA PROBADO QUE FRENTE A NUESTRA DENUNCIA ANTE LA CIDH, EN ABRIL DEL AÑO 2005, EL ESTADO DEL PERU, HA VENIDO DURANTE LOS ULTIMOS TRES AÑOS, SOLICITANDO SE DECLARE INFUNDADA Y PIDIENDO SU ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO, HASTA QUE EL 28 DE JULIO 2008, SE HA VISTO OBLIGADO A RECONOCER – EN EL MENSAJE A LA NACION DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - QUE, EN EFECTO, NO SE HABIA CUMPLIDO, EN SU OPORTUNIDAD, CON LA LEY Nº 23908 Y SE PROCEDERA A ABONAR – EN UN PLAZO DE 100 DIAS - LOS DEVENGADOS QUE RESULTAREN DESDE LA FECHA DE LA VIOLACION DEL DERECHO.
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU HA EMITIDO EL DECRETO SUPREMO Nº 150-2008-EF, MEDIANTE EL CUAL ORDENA SE APLIQUE LA LEY Nº 23908, PERO, EN FORMA PREPOTENTE, DISPONE QUE SE TENGA EN CUENTA LA JURISPRUDENCIA CONTENIDA EN LA IRRITA SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. Nº 5189-2005-PA/TC, DESCONOCIENDO NUESTRA SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. Nº 0703-2002-AC/TC, QUE ES MATERIA DE LA DENUNCIA ANTE LA CIDH.
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU HA RECONOCIDO LA EXISTENCIA DE 95,440 VICTIMAS REALES, INDIVIDUALIZADAS Y CONCRETAS (PENSIONISTAS AFECTOS AL D.L. Nº 19990 Y D.L. Nº 18846), A QUIENES NO SE LES APLICO LA LEY Nº 23908 DESDE EL AÑO 1984.
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU, HA DISPUESTO UN REAJUSTE DIMINUTO, ARBITRARIO, ILEGAL E INDIGNO DE S/. 33.33 NUEVOS SOLES MENSUALES (10 DOLARES), EN APARENTE APLICACION DE LA LEY Nº 23908, SEGÚN LO SEÑALADO EN EL D.S. Nº 150-2008-EF Y LA JURISPRUDENCIA CONTENIDA EN LA IRRITA E ILEGAL SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. Nº 5189-2005-PA/TC.
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU VIENE ABONANDO POR CONCEPTO DE DEVENGADOS RETENIDOS DESDE EL AÑO 1984, UN PROMEDIO DE 9 MIL NUEVOS SOLES, Y, EN MUCHOS CASOS, SUMAS MENORES, SIENDO COMPLETAMENTE FALSO QUE SE LES HAYA CANCELADO A LOS 95,440 PENSIONISTAS, COMO LO AFIRMA - ALEGREMENTE - LA REPRESENTANTE DEL ESTADO DEL PERU, EN EL INFORME 189-2009-JUS/PPES.
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU, PARA LOS EFECTOS DE APLICAR LA LEY Nº 23908, ACABA DE RETORNAR A LA JURISPRUDENCIA CONTENIDA EN LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, ASI NOS INFORMA LA VALIOSA Y TRASCENDENTAL SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SU FECHA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008, RECAIDA EN EL EXP. Nº 0751-2007-PA/TC.
ANPPERU, HA PROBADO QUE EL ESTADO DEL PERU, NO HA PODIDO REFUTAR, NUESTRA GRAVE ACUSACION QUE A LA FECHA, EL ESTADO DEL PERU, ADEUDA MAS DE 40 MIL MILLONES DE DOLARES AL FONDO DE RESERVA DEL D.L. Nº 19990, QUE ES DINERO QUE PERTENECE SOLO Y UNICAMENTE A LOS PENSIONISTAS.


La Asociación Nacional de Pensionistas del Perú, CUMPLE CON INFORMAR QUE, CONCLUYE ESTE VALIOSO INFORME ANPPERU, SEÑALANDO QUE: “….. HABIENDO ACREDITADO DURANTE LA SECUELA DE LA DENUNCIA ANTE LA CIDH, EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 23908, LA LEY Nº 25048 (ART. ÚNICO, IN FINE), Y LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. Nº 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, ANPPERU SOLICITA A LA CIDH, LA ADMISIBILIDAD INMEDIATA DE LA DENUNCIA, AL HABER TRANSCURRIDO MAS DE 04 LARGOS AÑOS DESDE SU PRESENTACION, INVOLUCRAR A PERSONAS MAYORES Y HABER DEMOSTRADO LA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA PROPIEDAD PRIVADA, A LA GARANTIA JUDICIAL, A LA PROTECCION JUDICIAL, AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ETC., EN AGRAVIO Y PERJUICIO DE LOS PENSIONISTAS DEL D.L. Nº 19990 Y D.L. Nº 19846, SEGÚN NOS INFORMA “LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, en su Art. 8, Inc. 1, Art. 21, Inc. 2 y Art. 25 Incs. 1 y 2 Acápite “c”, entre otros.

¡ NI UN PASO ATRÁS … VENCEREMOS !
¡ PERSISTIR EL AÑO 2010, EN LA LUCHA UNITARIA, DECIDIDA E INDESMAYABLE … UNICA GARANTIA DE TRIUNFO !
¡ ABAJO EL GOBIERNO REACCIONARIO Y HAMBREADOR DE GARCIA – ALVA CASTRO - QUESQUEN - CHIRINOS !
¡ NO A LA ESTAFA DE GARCIA Y CIA. !
¡ ABAJO LA IRRITA E ILEGAL SENTENCIA Nº 5189-2005-PA/TC !
¡ ABAJO EL NEFASTO D.S. Nº 150-2008-EF !
¡ POR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 0703-2002-AC/TC, SU FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 !
¡ S/. 1,650.00 NUEVOS SOLES POR PENSION INICIAL DE JUBILACION, INVALIDEZ Y VIUDEZ PARA LOS DEL D.L. Nº 19990 Y D.L. Nº 18846 !
¡ PAGO DE DEVENGADOS MAS INTERESES LEGALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS EN UNA SOLA ARMADA !
¡ ABAJO LA PREPOTENCIA Y LA TIRANIA !
¡ ABAJO EL GOBIERNO MAS CORRUPTO DE LA HISTORIA DEL PERU !
¡ LUCHAR, LUCHAR, LUCHAR … UNICA GARANTIA DE TRIUNFO !
¡ 2010, AÑO DE LA CONQUISTA DE LA LEY Nº 23908 PARA LOS 550 MIL PENSIONISTAS DEL D.L. 19990 Y D.L. Nº 18846 !
¡ VIVA NUESTRA GLORIOSA E INDESMAYABLE ASOCIACION NACIONAL !
CDN - ANPPERU

Sede: PASAJE PUNTA PACOCHA Nº 324- 384 –
DISTRITO DE JESUS MARIA – LIMA -PERU
Telf.: 7 2 6 7 8 2 2
E-mail: anppperu@gmail.com
E-mail: anpperu@speedy.com.pe





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