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jueves, 7 de enero de 2010

OEA:CAMBIO EN REGLAMENTO DE DERECHOS HUMANOS

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-1979/02
7 octubre 2002
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español

PRESENTACIÓN DE LA CIDH SOBRE EL TEMA DE LA
RESOLUCIÓN AG/RES. 1895 (XXXII-O/02)
“ESTUDIO SOBRE EL ACCESO DE LAS PERSONAS
A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”

ESTUDIO SOBRE EL ACCESO DE LAS PERSONAS
A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1) LA PERSONA HUMANA COMO TITULAR DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la CIDH), parte de la premisa fundamental de que la persona humana es la verdadera titular de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención o la Convención Americana). En este sentido, la Comisión entiende que la Convención garantiza derechos sustantivos a las personas no solamente en su primera parte, que contiene el catálogo de derechos, sino en su Parte II, denominada Medios de Protección. El acceso tanto de las personas a los medios de protección establecidos en la Convención, esto es la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), no implica solo una garantía procesal sino un verdadero derecho de las víctimas.

Desde esta perspectiva, la Comisión entiende que garantizar el acceso de las personas a la Corte una vez concluido el trámite ante la CIDH, permitiría ampliar el ámbito de protección internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano. Por ende, en principio y sin perjuicio de las consideraciones que se desarrollan a continuación, la Comisión apoya tal iniciativa.

2) LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERAMERICANO Y EL ACCESO DE LA PERSONA A LA CORTE INTERAMERICANA

La estructura actual del sistema interamericano con dos órganos de supervisión con funciones, atribuciones y roles diferenciados y complementarios ha permitido a nuestra región responder a múltiples y complejos desafíos en materia de derechos humanos. En este sentido, el sistema ha podido actuar en contextos tan disímiles como dictaduras militares, guerras civiles internas, procesos de consolidación de la democracia, procesos de paz, y crisis económicas profundas. Para dar respuesta a estos desafíos, el sistema interamericano, a través del funcionamiento armónico y complementario de la Comisión y de la Corte, se ha valido de instrumentos tales como la tramitación de casos individuales, las visitas in loco, la preparación de informes sobre países, el funcionamiento de relatorías temáticas, la adopción de medidas cautelares y provisionales y los procesos de solución amistosa, entre otros.

Desde esta perspectiva, es esencial preservar el funcionamiento de ambos órganos del sistema interamericano. Por lo tanto, el acceso de las personas a la Corte no debe y no puede significar reducir las facultades que tiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La eventual adopción de un protocolo para garantizar el acceso de la persona a la Corte debe mantener el artículo 61 inciso 2 de la Convención que dispone que "para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50", esto es los procedimientos ante la CIDH. De esta manera se garantiza que el sistema interamericano se benefició tanto del acceso de las víctimas a la Corte como de la flexibilidad que ofrece el procedimiento y funcionamiento de la CIDH a través de sus múltiples funciones.

La Convención y el Estatuto de la Comisión son claros en establecer que sus facultades no se restringen a las actividades de promoción. Por el contrario, la Comisión tiene convencional y estatutariamente asignadas importantes funciones de protección. Las facultades de protección por excelencia se dan en el sistema de casos individuales. Las tareas que cumple la CIDH en la etapa cuasi-judicial de la tramitación de denuncias individuales es esencial para el buen funcionamiento de la etapa plenamente judicial que se cumple ante la Corte. Es esencial porque durante la misma se puede llegar a soluciones amistosas concretas dentro del espíritu de los instrumentos. Además ante la CIDH se construye un expediente y un acervo probatorio que facilita la decisión en derecho que la Corte eventualmente adopte.


3) LA NECESIDAD DE CREAR CONSENSOS ENTRE TODOS LOS ACTORES DEL SISTEMA

Para la CIDH resulta de la mayor importancia el mantenimiento de un diálogo abierto y público sobre cualquier iniciativa tendiente al perfeccionamiento del sistema interamericano, incluida la posibilidad de acceso directo de la víctima a la Corte una vez concluido el trámite ante la Comisión. La legitimidad del sistema y su preservación exigen que cualquier discusión, debate y diálogo que pretenda formar un consenso para fortalecer el sistema interamericano debe involucrar a todos y cada uno de los actores relacionados con el sistema. En especial la CIDH considera que deben incluirse en este diálogo a los Estados, los órganos del sistema y las organizaciones de la sociedad civil. Cada uno de estos actores tiene sus propias visiones que provienen de sus diferentes roles, responsabilidades y experiencias que contribuirán a una visión integral del sistema. Por el uso del sistema y su legitimidad y la condición democrática de los Estados miembros no es posible una reforma utilizando una modalidad diferente. La formación de consensos requiere tiempo y diálogo.


4) LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS Y SUS EFECTOS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Como contribución al fortalecimiento del sistema, la Comisión y la Corte han aprobado reformas a sus reglamentos dentro del marco de sus respectivas autonomías. Estas reformas reglamentarias han sido el desarrollo más importante que ha tenido el sistema interamericano desde la entrada en vigencia de la Convención Americana hace más de 20 años.

En este sentido, el nuevo Reglamento de la Comisión prevé las siguientes medidas para ampliar la participación de la víctima en los procesos ante la Corte: consulta al peticionario y a la víctima de su posición sobre el envío del caso a la Corte (artículo 43(3)), tomar en cuenta la opinión del peticionario para decidir si remite el caso a la Corte y establecimiento de la presunción de que todos los casos se remitirán al tribunal (artículo 44 incisos 1 y 2), participación del individuo en la preparación de la demanda ante la Corte (artículo 71) y posibilidad de que se lo incluya como uno de los delegados de la Comisión ante la Corte (artículo 69(1)). Indudablemente la principal reforma es la renuncia de la CIDH a su ejercicio de la más absoluta discreción en el envío de casos a la Corte. En efecto el nuevo Reglamento establece la premisa de que todos los casos van a la Corte en caso de incumplimiento de las recomendaciones formuladas, a menos que la CIDH decida lo contrario por decisión fundada de la mayoría, y en base a criterios objetivos que ahora son explícitos (artículo 44).

Por su parte, el Reglamento de la Corte permite la participación de las presuntas víctimas en todas las etapas del proceso (artículo 23 y concordantes), incluida la presentación autónoma de argumentos, pruebas y solicitudes (artículo 35 inciso 4) ya que se considera a la víctima como parte en el procedimiento ante la Corte (artículo 2 inciso 23).

Estas reformas aumentan ampliamente el acceso de la persona a la Corte. En la reciente reunión conjunta entre la Comisión y la Corte, los jueces y comisionados coincidieron en esta visión sobre el nuevo rol protagónico de la persona en el sistema interamericano. Como conclusión de esta reunión y a la luz de la trascendencia de los cambios reglamentarios, la CIDH entiende que frente al tema del acceso de las personas a la Corte, las reformas de ambos reglamentos han cambiado el paradigma de una forma sustancial. Por ello, el desafío presente es aplicar cabalmente esas reformas, observar su funcionamiento antes de introducir nuevos cambios. Debe permitirse que los reglamentos de la Comisión y la Corte funcionen por un plazo razonable, al menos que un importante número de casos hayan sido tramitados y resueltos en aplicación de estos nuevos procedimientos. Este tiempo permitiría evaluar los resultados, apreciar los beneficios, e identificar los problemas que no fueron resueltos o anticipados. En este marco debe también hacerse una evaluación de la experiencia europea y un examen riguroso de si conviene trasladar dicho proceso a nuestro sistema.

5) LA UNIVERSALIDAD DEL SISTEMA Y UN FUTURO PROTOCOLO

En nuestra región existe un sistema interamericano de protección de los derechos humanos con tres niveles de adhesión: uno universal y mínimo para todos los Estados miembros de la OEA cuyos habitantes gozan de la protección de los derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre por parte de la Comisión Interamericana. Un segundo nivel de adhesión para los Estados miembros que han ratificado la Convención Americana pero no han aceptado la competencia de la Corte y un tercero para aquellos que han ratificado la Convención y aceptado la jurisdicción de la Corte.

Este sistema indudablemente no es ideal. Desde el punto de vista de los derechos humanos, coloca a los habitantes de importantes países de la región en una situación de desventaja en cuanto al grado de protección internacional de sus derechos. Por ello, la Comisión entiende que en la discusión sobre la adopción de un posible protocolo para asegurar el acceso directo de la víctima a la Corte debe tomarse en cuenta que ello podría traer como consecuencia un cuarto nivel de adhesión para aquellos Estados que ratifiquen el eventual protocolo adicional. Ello contribuiría a incrementar el riesgo de limitar el valor universal del mecanismo de protección y profundizar las distinciones de niveles de tutela internacional para los habitantes del Hemisferio.

6) CONCLUSIÓN

La Comisión apoya la idea de incrementar la participación de la persona humana en los procedimientos ante los órganos del sistema interamericano. Por ello ha modificado su Reglamento para aumentar tal participación, al que igual que lo ha hecho la Corte. La adopción de un eventual protocolo para profundizar esta tendencia debe ser el producto de un profundo consenso entre todos los actores involucrados en el sistema interamericano de protección. La discusión sobre tal protocolo debe darse una vez que los nuevos reglamentos de la Comisión y la Corte, que han ampliado sustancialmente la participación de las víctimas, hayan tenido la oportunidad suficiente de desarrollarse para evaluar sus beneficios y corregir sus debilidades. Por último, un nuevo protocolo debe preservar integralmente las facultades convencionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Perú inconforme con cambios en reglamentos de sistema de DDHH de la OEA

06 de Enero de 2010, 05:12pm ET
LIMA, 6 Ene 2010 (AFP) -
El gobierno peruano anunció este miércoles que presentará observaciones a recientes modificaciones a los reglamentos del sistema interamericano de derechos humanos de la OEA porque son perjudiciales a Perú, informó el ministro de Justicia, Aurelio Pastor.
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) han variado sus reglamentos y estas variaciones afectan de varias maneras a Perú", dijo Pastor a periodistas en Palacio de Gobierno de Lima.
El ministro sostuvo que debido a las modificaciones la CIDH deja de ser un filtro para las denuncias que se presentan contra el gobierno de Lima.
"Esto para un país como Perú que tiene un número importante de procesos ante la Comisión y ante la Corte significa un perjuicio a nuestros derechos", subrayó.
Pastor viajará a Washington para intervenir en la reunión del Consejo Permanente de la OEA, programado para el 13 de enero, y "señalar nuestras observaciones a la modificación de los reglamentos".
"Vamos a sustentar nuestras posición señalando algunos casos concretos en que Perú puede salir perjudicado", subrayó.
El 10 de diciembre la CIDH y la CorteIDH informaron en un comunicado de los cambios en sus reglamentos, que establecen un nuevo procedimiento que "pretende otorgar más protagonismo al litigio entre los representantes de las presuntas víctimas y el Estado demandado".
El nuevo reglamento consagra la figura del Defensor Interamericano, de cara a garantizar que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte, evitando que razones económicas le impidan contar con representación legal.

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