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lunes, 31 de diciembre de 2012

¿AUMENTO A FF.AA. Y P.N.P.?

En cumplimiento al Decreto Legislativo Ley Nº 1132 y el Decreto Legislativo Nº 1133, aprobados por el Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades legislativas, se cumplió con pagar antes de fin de año 2,012 el incremento de sueldos y pensiones a todos los policías en actividad y en retiro, para lo cual se desembolsó un monto total de S/. 53´922,155.99.

La dirigencia del "Frente Nacional de Lucha Militar y Policial" (Frenmipol) solicitó a la comisión de Constitución del Congreso que corrija el Decreto Legislativo Nº 1133, porque congela la posibilidad de incrementar las pensiones a los efectivos.

El presidente del Frenmipol, vicealmirante (r) Gustavo Barragán Schenone, señaló que el mencionado decreto legislativo no reconoce el aumento de las pensiones del personal en retiro.

De acuerdo con un paquete de decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo como parte de las facultades que le otorgó el Congreso, los efectivos militares y policiales recibirán cinco aumentos entre el 2012 y el 2016.

Sin embargo, solo ha dispuesto un aumento simbólico a las pensiones, lo que implica un virtual congelamiento.

“Nos consideramos burlados de principio a fin. El aumento de pensión se ha dado en una inequidad absoluta a pesar de que en casi 30 años no se ordenaba un aumento de pensiones para los militares y policías. El aumento de 240 soles es una burla”, expresó Barragán.

 OSCAR PEDRAZA SIERRA
Según el presidente de la Federación Nacional de Policías del Perú, Oscar Pedraza Sierra, integrante del Frenmipol, la Ley 19846 de pensiones renovables ampara a los militares y policías en retiro.

"Nos faculta a recibir el mismo incremento salarial que los que se encuentran en actividad, pero, sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1133 lo contradice", indicó Pedraza.

“El decreto legislativo en mención solo reconoce un aumento, y es de 240 soles. Del segundo tramo hacia adelante ya no nos alcanza ese beneficio. Al final solo nos dan 240 soles después de 23 años, lo que significa que por año estamos recibiendo 10 soles y 80 centavos de sol por mes. Esto afecta a 80 mil policías y militares en retiro y también a los 160 mil en actividad", arguyó Óscar Pedraza.

¡FELIZ AÑO 2,013!


¡FELIZ AÑO 2,013!
UBALDO TEJADA GUERRERO
LES DESEA "EL PENSIONISTA"
¡QUE DIOS LOS BENDIGA!

MEF: ALERTA DE ESTAFA A PENSIONISTAS

MEF ALERTA DE NUEVA SUPLANTACION DE SU PAGINA WEB .

El Ministerio de Economía y Finanzas informa que al tomar conocimiento de la suplantación de su página web por una falsa que era utilizada por una mafia de estafadores, efectuó las coordinaciones con la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología y Delitos Informáticos de la Policía Nacional del Perú, la que tomó las acciones necesarias para el bloqueo de esta página web falsa cuyo link era http://www.mefcompensaciones.com , además se impulsó las investigaciones correspondientes para detener a los responsables.

Sin embargo, se notificó la existencia de otra falsa página web que suplanta la del Ministerio de Economía y Finanzas cuyo link es http://www.mefpagos.com , en la cual se registra un listado de 50 personas como supuestas beneficiarias de compensaciones pensionarias o pagos de seguros de vida, la cual ha sido elaborada por esta mafia de estafadores.

Ante estos hechos, el Ministerio de Economía y Finanzas alerta a los pensionistas, jubilados, ex servidores de la Administración Pública y a la ciudadanía en general, que no se dejen sorprender por esta mafia de estafadores, ya que este Ministerio no efectúa el reconocimiento de pagos de pensiones ni de ningún otro beneficio sin que se haya iniciado un proceso por el interesado o pensionista personalmente en la sede de este Ministerio o en la institución pública donde haya laborado.

El Ministerio de Economía y Finanzas advierte que el link http://www.mefpagos.com  así como el teléfono 300-1879 (que aparece en esa página web) no pertenecen a este Ministerio y reitera a la ciudadanía que, en caso reciban una llamada telefónica de estos estafadores, hagan la denuncia respectiva ante la Policía Nacional del Perú, o al Ministerio Público para que se continúen las investigaciones y se efectúe la identificación y detención de los integrantes de esta mafia.

ÚNICOS DATOS OFICIALES

Finalmente, debemos señalar que el número de la central telefónica del Ministerio de Economía y Finanzas es 311-5930 y la dirección electrónica de su página web es http://www.mef.gob.pe , además, para cualquier consulta sobre estas estafas los anexos de la Oficina de Comunicaciones del MEF son el 2162 y el 2161 y de la Oficina de Personal son el 2620 y el 2629.

OFICINA DE COMUNICACIONES

E-mail: comunicaciones@mef.gob.pe Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

Teléfonos: 426-2614 / 311-5930 Anexo 2160-2161

DEUDA DEL ESTADO A LOS PENSIONISTAS: D.U. 067-98

Aprueban valorización y alcances del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones


DECRETO DE URGENCIA Nº 067-98

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado garantizar la adecuada y oportuna atención de las pensiones de los jubilados de los distintos regímenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social, así como saldar la deuda que tiene pendiente con dicho sistema;

Que, el Artículo 7 del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26323, establece que la Oficina de Normalización Previsional -ONP- tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26323 dispuso la transferencia del saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- a la ONP;

Que, se ha determinado que el valor de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a la fecha, asciende a la cantidad de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiséis millones ciento sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles);

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26323 y el Decreto Legislativo Nº 817, es necesario aprobar los mecanismos de transferencia de la referida Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, incluyendo la individualización de los bienes y derechos que respaldan dicha reserva, a ser efectuada por el IPSS a la ONP;

Que, por otro lado, diversos organismos del Sector Público tienen, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF-, deudas pendientes con la seguridad social correspondientes al período enero 1988 - diciembre 1996, incluyendo las asumidas en el marco del proceso de privatización, cuyo monto asciende a la suma S/. 1 822 975 264,29 por todos los conceptos, de los cuales S/. 1 271 638 148,42 corresponden a aportaciones patronales, recargos y otros de los regímenes, administrados por el Instituto Peruano de Seguridad Social, de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 22482, así como a la contribución establecida en el Artículo 41 de la Ley Nº 24786, y S/. 551 337 115,87 corresponden al régimen del Decreto Ley Nº 19990;

Que, a su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas viene efectuando transferencias de recursos a la ONP por la cantidad de S/. 1 886 311 742,00 para el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19990, incluidos los pagos previstos para el año 1999;

Que, se ha determinado que el monto de la deuda del IPSS por el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones correspondiente al régimen del Decreto Ley Nº 19990, luego de la deducción de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles) transferida como adelanto el 20 de noviembre de 1998, asciende a la suma de S/.1 707 966 260,42 (Un mil setecientos siete millones novecientos sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 nuevos soles);

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26790, establece que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, serán transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP, por lo que resulta necesario concretar dicha transferencia;

Que, el Artículo 7 del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26323, prescribe que la ONP tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como la administración de los pagos de las pensiones de otros regímenes administrados por el Estado;

Que, se considera conveniente encargar a la ONP la administración y pago de las pensiones correspondientes a los pensionistas del IPSS sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, para lo cual es necesario disponer la transferencia de la reserva pensionaria de dicho régimen, cuyo monto ha sido determinado sobre la base del cálculo actuarial presentado por el IPSS, elaborado por el actuario contratado por éste a propuesta de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-;

Que, en consecuencia, para los fines a que se refiere el primer considerando de la presente disposición, es urgente e imprescindible efectuar las determinaciones, conciliaciones, compensaciones, ajustes contables y pagos correspondientes, a fin de dar por extinguidas las deudas antes indicadas y concretar las transferencias señaladas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19), del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la valorización del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26323, que a la fecha asciende a la suma de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiséis millones ciento sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles) y comprende los siguientes conceptos:

a) Compensación económica por compra y uso de inmuebles;
b) Redistribución de saldos;
c) Cuenta corriente Intersistemas;
d) Inversiones en propiedad inmobiliaria.

Artículo 2.- Apruébase la suma de S/. 1 271 638 148,42 (Un mil doscientos setentiún millones seiscientos treintiocho mil ciento cuarentiocho y 42/100 nuevos soles) como deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas con la seguridad social incluyendo las asumidas en el marco del proceso de privatización, por aportaciones patronales, recargos y otros de los Decretos Leyes Nºs 18846 y 22482, así como de la contribución establecida en el Artículo 41 de la Ley Nº 24786, correspondiente al período comprendido entre enero de 1988 y diciembre de 1996.

Artículo 3.- Autorízase al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, a cancelar al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, ascendente a la suma de S/. 1 707 966 260,42 (Un mil setecientos siete millones novecientos sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 nuevos soles), (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS luego de la deducción de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) transferida como adelanto el 20 de noviembre de 1998.

Artículo 4.- Dispóngase la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846 que el IPSS mantenga a la fecha de transferencia, la que deberá efectuarse en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 18846 por la ONP, el IPSS le transferirá recursos por el monto de S/. 607 062 773,93 (Seiscientos siete millones sesentidós mil setecientos setentitres y 93/100 Nuevos Soles), equivalente a la suma de US$ 192 748 936,00 (Ciento noventidós millones setecientos cuarentiocho mil novecientos treintiséis y 00/100 dólares americanos). Dicha suma tiene como base una planilla mensual de S/. 2 706 436,00 (Dos millones setecientos seis mil cuatrocientos treintiséis y 00/100 Nuevos Soles) y como referencia el cálculo actuarial de la reserva pensionaria, a la que deberá deducirse el monto de las reservas mencionadas en el párrafo anterior, establecido en sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998.

CONNCORDANCIAS:    D.S. Nº 051-2001-EF, Art. 4

Artículo 5.- Dispóngase la transferencia a la ONP en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de la administración y pago de la planilla de los pensionistas del IPSS sujetos al Decreto Ley Nº 20530.

Para efecto de compensar el pago de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el IPSS transferirá a la ONP recursos por el monto de S/. 2 204 417 000,00 (Dos mil doscientos cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente en dólares a la suma de US$ 699 926 020,00 (Seiscientos noventinueve millones novecientos veintiséis mil veinte y 00/100 dólares americanos), monto que ha sido determinado sobre la base del cálculo actuarial de la reserva pensionaria presentado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, al que se deducirá los importes correspondientes a las pensiones pagadas hasta la fecha de transferencia.

CONCORFANCIAS    D.S. Nº 051-2001-EF, Art. 4

Artículo 6.- El saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, será cancelado por el Instituto Peruano de Seguridad Social de la siguiente manera:

a) S/. 340 000 000,00 (Trescientos cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 107 953 643,44 (Ciento siete millones novecientos cincuentitrés mil seiscientos cuarentitrés y 44/100 dólares americanos), (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS mediante la transferencia de activos financieros al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, en el plazo máximo de 15 (quince) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
b) S/. 306 800 766,38 (Trescientos seis millones ochocientos mil setecientos sesentiséis y 38/100 Nuevos Soles ) equivalente a US$ 97 412 531,00 (Noventisiete millones cuatrocientos doce mil quinientos treintiún y 00/100 dólares americanos) mediante la transferencia al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR de la titularidad de los bienes y derechos sobre 51 (cincuentiún) inmuebles, de conformidad con lo acordado por el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional según actas de 23 y 29 de diciembre de 1998. La transferencia de propiedad de dichos inmuebles se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Decreto Ley Nº 19990, por el solo mérito de la copia certificada notarialmente del Acta de Transferencia suscrita por el IPSS y la ONP.
c) S/. 1 061 165 494,45 (Un mil sesentiún millones ciento sesenticinco mil cuatrocientos noventicuatro y 45/100 Nuevos Soles), mediante la compensación de la deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas con el Instituto Peruano de Seguridad Social a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7.- El monto de la deuda consolidada y compensada a que se refiere el artículo anterior, será adicionado en su totalidad al monto del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales considerado en el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 034-98, y su rendimiento será destinado, temporalmente, al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU.

Artículo 8.- Efectuada la compensación establecida en el literal c) del Artículo 6 del presente dispositivo, el saldo a favor del IPSS de la deuda del Tesoro Público, ascendente a S/.210 472 653,97 (Doscientos diez millones cuatrocientos setentidós mil seiscientos cincuentitres y 97/100 Nuevos Soles), se imputará al monto que el IPSS debe transferir a la ONP para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 según lo establecido en el Artículo 5 del presente dispositivo.

Artículo 9.- Es de responsabilidad exclusive del IPSS la transferencia a la ONP de los activos y valores que se requieran para la total cancelación de los montos establecidos en los segundos párrafos de los Artículos 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. La referida transferencia se efectuará al inicio de cada año calendario, a partir de 1999 y hasta la cancelación de la deuda, con cargo a los gastos administrativos del IPSS.

La ONP no asumirá responsabilidad alguna ante los pensionistas de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 20530, en caso que el IPSS no cumpla con la obligación establecida en el presente artículo

CONCORDANCIAS:        D.S. Nº 051-2001-EF, Art. 4
Artículo 10.- El Ministerio de Economía y Finanzas, el IPSS y la ONP efectuarán los ajustes contables que se deriven de las determinaciones, conciliaciones, compensaciones, transferencias y extinciones de deudas a las que se refiere el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 11.- Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia entiéndase por:

CALCULO ACTUARIAL: Estudio efectuado generalmente por un Actuario utilizando una metodología de cálculos matemáticos, con el objeto de determinar a una fecha específica la Reserva Actuarial que permita afrontar las obligaciones previsionales de todos los pensionistas hasta su total extinción. El cálculo actuarial se realiza periódicamente con el objeto de conocer el valor actualizado de la referida Reserva.

RESERVA ACTUARIAL: El valor, a una fecha determinada, de las obligaciones previsionales resultantes del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previsional específico. Comprende las prestaciones económicas pensionarias las prestaciones económicas no pensionarias, los gastos administrativos y las contingencias judiciales, hasta la total extinción de las respectivas obligaciones.

RESERVA PENSIONARIA: Parte de la Reserva Actuarial referida al valor, a una fecha determinada, de las prestaciones económicas pensionarias dentro de un régimen previsional específico.

Artículo 12.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social













CAPITAL, TRABAJO Y DEMANDAS SOCIALES

8 millones de peruanos no cuentan con pensión

Economía informal y ausencia de una cultura pensionaria entre los trabajadores explican el problema.
La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP) informó que en la actualidad hay 8 millones 946 mil personas que no aportan a ninguno de los dos sistemas de pensiones que existen en el país , cifra que revela que de un universo de 15 millones 556 personas en edad de aportar, el 58% no lo hace.
Una de las razones por las cuales se explica esta stiuación es que hoy existe una economía altamente informal, ya que, según datos de Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) al 2009, el 73,6% de la Población Económicamente Activa (PEA) pertenece al sector informal; mientras que un informe del Banco Mundial precisa que 11 de los 15 millones de peruanos que tienen un empleo pertenecen al sector informal de la economía.
Representantes de asociaciones privadas de pensiones consideran que el problema de que haya muchas personas sin aportar es porque en el país no existe una verdadera cultura pensionaria.
“Mecanismos existen, lo que no existe es la previsión de tener una vejez sin sobresaltos”, afirma David Lozano, analista de gestión de Profuturo, quien además afirmó al diario La república que hay la la posibilidad de que los trabajadores informales aporten a la AFP cotizando un promedio de S/.92, cifra calculada sobre la base del sueldo mínimo.


Pensionistas pierden, las AFP ganan


Por: Francisco Durand
El Sistema de Pensiones Privado es un negocio altamente lucrativo: mientras los casi 5 millones de ahorristas perdieron el 2011 alrededor de S/. 5.000 millones, las AFP ganaron S/. 975 millones. Esta asimetría es el resultado de políticas permisivas, interesadas y equivocadas. Les permiten a las AFP ganar cobrando comisiones fijas a sus indefensos afiliados, ganen o pierdan. Además cobran las más altas del continente. Doble favor político.

Hay más. Su enorme capacidad de inversión en la bolsa los ha convertido en accionistas cada vez más fuertes –bueno, a nombre de los pensionistas– de numerosas empresas. Vaya poder. Su principal objetivo político es controlar el Banco Central de Reserva. Misión cumplida.

Otro sí digo. Habría que saber a cuánto llegan los sueldos de los presidentes ejecutivos de las AFP y de su gremio, que acaba de elegir nuevo jefe. Si manejan mis pensiones, ¿no deberían acaso decirme sus ingresos?

Y a todo esto, ¿va a decir algo el presidente?

El Banco Mundial, la Tercera Edad y las Pensiones

 
El Grupo de Protección Social, dentro de la Vicepresidencia de Desarrollo Humano (ambos en Washington y en las regiones), trabaja en asuntos de la protección de los ingresos y alivio de la pobreza para las personas mayores. Hay unas 60 personas que trabajan a medio tiempo y tiempo completo en el tema de la vejez. El Grupo de Salud trabaja sobre asuntos de disposición de servicios de salud para las personas mayores. La Vicepresidencia de Reducción de la Pobreza y Manejo Económico (PREM, sigla en inglés) trabaja en temas de reforma para las personas de la Tercera Edad, hasta el grado donde se dan implicaciones macroeconómicas. La mayor parte del liderazgo intelectual del tema viene del Grupo de Protección Social. Sin embargo, el liderazgo sobre proyectos específicos varía y puede incluir también a PREM y al Grupo del Sector Financiero.


Una intervención clave del Banco fue el documento de 1994: 'Cómo evitar la crisis de la vejez'. Éste rechazó el sistema tradicional de seguridad 'de pagar en la actualidad' (pay as you go) donde los donantes pagan por los beneficiarios, sistema generalizado en la mayoría de los países OECD. El nuevo sistema aboga por un 'sistema multi-pilar'. Su acercamiento fue criticado por ONGs tales como Acción Global para la Tercera Edad (Global Action on Aging), ya que aumenta la desigualdad, abandona el concepto del seguro social, reduce cobertura y es menos eficiente. Una referencia actual que sigue el Banco para su trabajo con las personas mayores es "Recursos para la Vejez en el Siglo 21" (Old Age Income Support in the 21st Century) de Holzmann and Linz (2005).

La única estrategia aprobada por la Junta del Banco para la reforma de pensiones, se presenta en la 'Estrategia del Sector para la Protección Social: de la red de seguridad al trampolín' (Social Protection Sector Strategy: from safety net to springboard, 2001). Esta estrategia recomienda el establecimiento de sistemas 'multi-pilar' para las pensiones:
- Un 'pilar-cero' con un nivel mínimo de protección;
- Un 'primer pilar' que consiste en un plan sin financiación manejado públicamente;
- Un 'segundo-pilar', o plan privado obligatorio y financiado;
- Un 'tercer-pilar', voluntario con financiación privada;
- Y finalmente, disposiciones complementarias para los trabajadores no cubiertos y para las personas más pobres.

Recientemente el Grupo Independiente de Evaluación (IEG - Independent Evaluation Group), realizó una evaluación sobre el trabajo del Banco en la reforma de pensiones y encontró que entre 1984 y 2004, el Banco había concedido más de 200 préstamos y créditos a más de 68 países para la reforma de pensiones, y también que había escrito más de 350 documentos. El Banco proporcionó $5.4 billones en préstamos específicos para pensiones durante ese período. La financiación incluyó el apoyo para el ajuste de la política, las inversiones del sector, la asistencia técnica y la construcción de capacidades. La financiación puede ser exclusiva; parte del crecimiento - competitividad y préstamos para la reforma de la inversión; parte de préstamos para la reforma sectorial; parte para Crédito en Apoyo a la Reducción de la Pobreza o financiación del Banco para el documento de Estrategia para la Reducción de la Pobreza, el plan nacional de desarrollo.

Generalmente el Banco trabaja con iniciativas de reformas nacionales, incluyendo los planes obligatorios de pensión pública, planes de pensiones para el servicio civil, y el marco de trabajo para los ahorros voluntarios contractuales. Durante los últimos años, también ha apoyado iniciativas de reforma a nivel sub nacional. Tanto la financiación como la investigación se concentran en las regiones de Latinoamérica y el Caribe, Europa y Asia Central. Esto ahora se está extendiendo gradualmente al Sub-Sahara africano y al Sur del Asia.

El Banco también tiene un programa activo de manejo basado en el conocimiento, el cual incluye a muchos países con programas regionales e internacionales de capacitación, conferencias y seminarios desarrollados por el Instituto del Banco Mundial, al igual que iniciativas de protección social, del sector financiero y grupos PREM. El Banco organiza periódicamente cursos de dos semanas sobre reforma de pensiones, los cuales cubren una amplia gama de acercamientos sobre los temas.

Apoyo del Banco Mundial para la reforma de pensiones (1984-2005)

Región (África) Países (14) Proyectos (26) $billones (0.1)
Región (Asia Oriental y el Pacífico) Países (4) Proyectos (7) $billones (0.5)
Región (Europa Oriental y Asia Central) Países (25) Proyectos (93) $billones (1.5)
Región (Latinoamérica y el Caribe) Países (15) Proyectos (57) $billones (3.1)
Región (Oriente Medio y África del Norte) Países (6) Proyectos (9) $billones (0.1)
Región (Asia del Sur) Países (4) Proyectos (12) $billones (0.1)

Total: Regiones (6) Proyectos (204) $billones (5.4)

Related resources


Pension reform: An evaluation of World Bank assistance
Report IEG 12 June 2006
Web page URL: http://www.worldbank.org/ieg/pensions/
World Bank pension page
Resource World Bank 12 June 2006
Web page URL: http://www.worldbank.org/pensions
The World Bank and the attack on pensions in the global south
Paper Global Action on Aging 12 June 2006
Web page URL: http://www.globalaging.org/pension/world/pensions.htm
•World Bank contact on ageing
Contact 16 June 2006

Bretton Woods Project: http://brettonwoodsproject.org/
Email : mailto:rholzmann@worldbank.org
URL: mailto:rholzmann@worldbank.org

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The World Bank and ageing

domingo, 30 de diciembre de 2012

“SISTEMA ÚNICO DE PENSIONES”


Por: Ubaldo Tejada Guerrero - EL PENSIONISTA.

AL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA TASO

A LOS CANDITATOS:
A LOS GOBIERNOS LOCALES, REGIONALES 2,014
AL CONGRESO Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 2,016:
CARTA A LOS SOCIEDAD CIVIL DEL PERÚ.

SEÑORES CANDIDATOS:

Los pensionistas del Perú solicitamos:

1. Plantear la restitución de la Constitución de 1,979 para la recuperación de los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionistas; y a la vez permitir un Estado soberano, justo, competitivo, redefiniendo el proceso de privatización y el sistema de concesiones, auditando el proceso que favoreció la subvaluación del patrimonio del Estado.

2 Revisar el Sistema de Pensiones, especialmente la reforma inconstitucional de 1994, por haber sido hecha para favorecer la acumulación del sistema privado de pensiones (AFP), bajo los dictados del Fondo Monetario Internacional (FMI) y mediante el autogolpe del 5 de abril del 1,992.

3 Reconstruir a través de una política de tributación social, financiamiento externo y/o otras medidas, los fondos de pensiones que fueron malversados por diferentes gobiernos, con la finalidad de garantizar técnica y financieramente el pago permanente de pensiones justas y dignas; lo mismo que la sanción a los culpables de la malversación de los fondos pensionarios de los decretos 19990, 20530, Caja Militar y Policial y Caja del Pescador.

4 Crear un “Fondo de pensiones del Estado”, con un directorio técnico y especializado donde tenga participación la representación de los pensionistas del Perú.

5 Replantear la ley de desafiliación de las AFP en forma integral y sin condicionamientos, revisando la verdadera rentabilidad y las inversiones de éstas sociedades mercantiles, lo mismo que reglas claras a quienes voluntariamente deseen afiliarse, recuperando en forma justa sus aportaciones.

6 Reorganizar la ONP a través de una Comisión Ejecutiva con participación de los pensionistas del Perú, para convertirla en una institución justa, sensible y oportuna.

7. Crear jurisprudencia a través del Poder Judicial a favor de los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionistas, consultando el Fundamento 17 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 008-96-AI/TC o el Decreto Legislativo No.162-92-Artículo 24 sobre Convenios de Estabilidad Jurídica.

8. Crear un Sistema “Único de Pensiones” para un Perú realmente democrático, moderno y humano, organizado en tres pilares: Un primer pilar para un “Sistema de Seguridad Social”, es decir una jubilación sustentada por la sociedad (Estado), un segundo pilar de “Planes Jubilatorios Complementarios”, es decir la jubilación sustentada por las grandes empresas, y un tercer pilar un “Sistema de Ahorro Individual” es decir a nivel individual.

9. Financiar el Nuevo Sistema Único de Pensiones mediante:

- La eliminación de la exoneración del IGV a los Seguros de Vida.
- La eliminación de las ganancias de los Bonos.
- El pago de regalías de todas las empresas mineras, poniendo un impuesto a las sobreganancias mineras, petroleras y gasíferas.
- Una reforma tributaria, donde paguen mas impuestos los que mas tienen.
- Recuperar el accionariado de los pensionistas en las utilidades de la Hidroeléctrica del Mantaro y el Gas de Camisea.

REGION LA LIBERTAD, TRUJILLO-PERÚ, 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.

¿DEBE SEGUIR EXISTIENDO LA ONP?


http://ipe.org.pe/documentos/debe-seguir-existiendo-la-onp
Diciembre 26 2012
Para imprimir el documento, descárguelo a su computadora con el botón de Download
Etiquetashttp://ipe.org.pe/pablo-secada

EL BANCO MUNDIAL Y LAS PENSIONES EN EL SIGLO XXI

Old-Age Income Support in the 21st Century: An International Perspective on Pension Systems and Reform (Trade and Development)

La última década ha llevado a un creciente reconocimiento a la importancia de los sistemas de pensiones para la estabilidad económica de las Naciones Unidas y la seguridad de su envejecimiento de la población. Durante este tiempo, el Banco Mundial ha tenido un papel destacado en enfrentar este desafío a través de su apoyo a las reformas de Pensiones en el mundo. Apoyo de ingresos de vejez en el siglo XXI intenta explicar el pensamiento actual de la política y la perspectiva de la Bank¡¦s Mundial sobre la reforma de las pensiones de la actualización. El Banco ha participado en las reformas de Pensiones en casi 60 países, y sigue creciendo la demanda de su apoyo. Este libro incorpora las lecciones aprendidas de las investigaciones y experiencias recientes del Banco que han aumentado significativamente conocimientos y comprensión sobre la mejor manera de proceder en el futuro. El libro tiene una amplia introducción y dos partes principales. Parte presenta las bases conceptuales para el pensamiento de Bank¡¦s en los sistemas de Pensiones y las reformas, incluyendo la estructura de préstamos del Banco en esta área. Parte II destaca el diseño clave y cuestiones de aplicación donde las señales de confianza y zonas para la investigación y

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Old-Age Income Support in the Twenty-first Century: An ...

jueves, 27 de diciembre de 2012

PEPE RAMOS, EL LEGADO EN UN LIBRO


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El Profesor José Ramos Bosmediano, conocido en Loreto como Pepe Ramos, nació en un pequeño pueblo del distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali en 1942, cuando la Segunda Guerra Mundial estaba en todo su desarrollo y ya se iniciaba la posterior derrota de la Alemania Nazi.
PEPE RAMOS, presidente del gobierno regional de Loreto 2014.Un Loretano al servicio de su región.

Realizó sus estudios primarios en algunas de las escuelas del mismo distrito, pero para concluirlos tuvo que ir a la capital de la Provincia, Contamana, donde fue matriculado en la conocida Escuela No. 201, en la cual estudió el 4º y 5º de Educación Primaria.
Limitado por la economía familiar, se dedicó a trabajar en la antigua Hacienda Lisboa, hasta los 17 años de edad. Con el dinero ahorrado pudo matricularse en el Colegio Nacional “Agustín López Pardo” de Requena que permitía el internado para quienes no vivían en esa ciudad. Pese al retraso escolar, pudo recuperar conocimientos y obtuvo, en aquel año de 1960, el “Premio de Excelencia” en el Primer Año de Secundaria.
Luego se trasladó a Yurimaguas para proseguir sus estudios secundarios en el Colegio Nacional “Monseñor Atanasio Jáuregui Goiri”, en el cual también obtuvo el “Premio de Excelencia” que le permitió matricularse sin evaluación alguna en la Universidad Nacional de Trujillo, donde se graduó de Profesor de Filosofía y Ciencias Sociales y ante cuya Facultad de Letras y Educación sustentó la tesis “Los fundamentos de la pedagogía de Paulo Freire”.
Ni bien concluidos sus estudios de secundaria en 1964, a partir de 1965, mientras estudiaba en la mencionada Universidad, empezó a ejercer la docencia en el mismo colegio de Yurimaguas, distinguiéndose como uno de los profesores más reconocidos de ese centro de estudios.
Al concluir sus estudios profesionales, se mantuvo como profesor en el mismo colegio y empezó a ejercer el liderazgo político de la izquierda, pero también de la organización de los pueblos de esa provincia, particularmente de los maestros en torno al SUTEP recién fundado en 1972. En tales circunstancias empezó su vida azarosa en calabozos y en la cárcel de Yurimaguas, Iquitos y Lima, de destituciones arbitrarias de su trabajo en tres oportunidades. Fue uno de los primeros en plantear la necesidad de una planificación del desarrollo de la región Loreto, la planificación del crecimiento de las ciudades y el impulso del trabajo cultural.
Con tales objetivos, por decisión del frente de izquierda, postuló a la Alcaldía de Alto Amazonas y a la Cámara de Diputados del Perú por la Izquierda Unida de aquellos años. En ningún momento se alejó de la lucha social y política por no haber sido elegido, pues su candidatura no era una ambición personal ni de negocios con los cargos públicos, sino una forma de defender los derechos de los trabajadores y del pueblo.
Al asumir cargos políticos y sindicales de carácter nacional tuvo que trasladarse, desde 1983, a Trujillo y luego a Lima, con su esposa y sus tres hijos, pero desde aquellos cargos siguió manteniendo su relación constante con los pueblos de Loreto, con el Frente de Defensa y con la lucha política en las provincias, apoyando directamente las distintas candidaturas de la izquierda.
Estuvo como Profesor de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana durante el año lectivo de 1977.apoyando fervientemente la lucha de los estudiantes y de los profesores progresistas de la UNAP frente a la dictadura militar de esa década. No pudo seguir ejerciendo la docencia universitaria porque tenía la responsabilidad asignada en la dirigencia nacional del SUTEP, en la cual permaneció hasta el año 2000.
Como maestro, nuestro candidato es uno de los que más conoce la problemática educativa y es quien ha redactado el primer proyecto educativo del SUTEP en 1992, luego la “Alternativa para una Educación Democrática para las Américas”, por encargo de la Red Social para la Escuela Pública en las Américas (Red SEPA, Canadá), organización en la cual sigue involucrado y desde la cual prosigue su trabajo de análisis de la educación en los países latinoamericanos y caribeños.
Como dirigente nacional del SUTEP, dos veces Secretario General, luchó sin cansancio contra la dictadura fujimontesinista y desplegó un deslinde permanente con Sendero Luminoso, al cual arrinconó ideológicamente en el seno del magisterio, mientras otros sectores hasta le aliaban con los seguidores de Abimael Guzmán Reynoso.
El Profesor José Ramos ha sido articulista en las páginas de Opinión de los periódicos capitalinos “La Voz” y “La República” y fue uno de los más consecuentes luchadores contra la dictadura fujimontesinista, siendo objeto de numerosas detenciones y 18 juicios “en agravio del Estado”, como lo fuera también durante la dictadura militar de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez.
Su rol como conferencista dentro y fuera del país, al lado de su trabajo político y sindical, le ha permitido conocer muchas realidades en países extranjeros, así como entregar sus aportes teóricos en la comprensión de los problemas de nuestro tiempo. Son conocidos y muy tenidos en cuenta sus permanentes artículos que circulan por las redes virtuales sobre política y educación, principalmente. Es un estudioso permanente de nuestros problemas y no deja de asistir a eventos de ciencia, tecnología, de cultura y de educación donde pueda seguir aprendiendo para desempeñar mejor su trabajo.
Por su prestigio como profesor y como ciudadano comprometido con su tiempo, con el Perú y con nuestra región, los maestros y padres de familia de la Escuela “ex Aplicación” de Yurimaguas adoptaron su nombre para perennizar su memoria y hacer llegar a los educandos de hoy y del futuro el ejemplo de una vida dedicada a los que deben ser los protagonistas de las transformaciones que requiere la sociedad peruana.

¿Cómo calculo la comisión que pagaré a mi AFP tras ajuste de tasas?

Las AFP divulgaron los cargos que aplicarán sobre los sueldos y sobre el saldo de las cuentas de los afiliados desde el 1 de abril del 2013.
¿Cómo calculo la comisión que pagaré a mi AFP tras ajuste de tasas?

(Foto: Archivo El Comercio)
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) operativas en el mercado modificaron sus tablas de comisiones tras la reciente licitación que ganó la chilena Hábitat, aún sin licencia. El efecto neto inicial para los afiliados será una disminución en sus comisiones, pero lo que pagarán irá subiendo conforme crezca el saldo de sus cuentas individuales de capitalización.
Profuturo cobra una comisión de 2,10% del sueldo bruto, pero a partir del 1 de abril del 2013 aplicará una tasa de 1,49% del sueldo y 1,25% del saldo que el afiliado comience a acumular. La comisión por sueldo se ponderará al 85% y la comisión por saldo al 15%, durante dos años.
Horizonte cobra 1,89% del sueldo. Desde abril sus tasas serán de 1,65% (por sueldo) y 1,40% (por saldo).
Integra pasará del 1,74% actual a 1,55% por sueldo y 1,20% por saldo. Prima pasará de 1,60% a 1,51% (sueldo) y 1,90% (saldo).
Las cifras siguen lejos del 0,47% por sueldo que ofrece Hábitat, pero cercanas al 1,25% por saldo.

CASOS DE EJEMPLO

Una persona que gana S/.3.000 al mes paga actualmente una comisión, en el mejor de los casos, de S/.48 al mes en Prima (S/.3.000 × 1,6%). Con el nuevo esquema pagará, en la misma AFP, una comisión por sueldo de S/.38,51 (ponderada al 85%) y una por saldo de S/.0,07 (ponderada al 15%), haciendo un total de S/.38,58.
En Hábitat, que ganó la licitación, pagaría S/.11,99 por sueldo y S/.0,04 por saldo (S/.12,03 en total).
Estos cálculos sirven para los próximos dos años. Posteriormente cambiarán, pues se realizarán nuevas licitaciones.
Un aspecto a tener en cuenta es que, de manera progresiva, irá bajando la ponderación de la comisión por sueldo y aumentando la de saldo, de tal manera que en el año 2023 el 100% de la comisión será por saldo.
Recuerde que usted será cambiado automáticamente a la comisión mixta, salvo que avise a su AFP que desea mantenerse en el sistema actual de comisión por sueldo.

DATOS ÚTILES

¿Qué conviene?
La principal duda de las personas es si quedarse en el sistema de comisión por sueldo o cambiarse a la comisión mixta. Una comparación es complicada debido a que el saldo y su rentabilidad harán subir el cobro por este concepto. Sin embargo, en un momento inicial, cuando el saldo es muy bajo, sí conviene a las personas. La SBS implementará una calculadora para que los afiliados puedan decidir.
Por mientras. La AFP Hábitat, de capitales chilenos, aún no opera en el Perú. Mientras cumple sus trámites, las personas que ingresen por primera vez al sistema privado de pensiones irán directamente a la AFP Prima.

Conoce las nuevas comisiones que las AFP aplicarán desde abril de 2013


Las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) que operan en nuestro país cumplieron con presentar la comisión que cobrarán desde el 2013 bajo la modalidad de flujo (sobre sueldo) y comisión mixta (sobre sueldo y fondo acumulado).
La medida llegó luego de que fueran derrotadas por la chilena AFP Hábitat en la licitación de afiliados del pasado 20 de diciembre. La citada firma entró al mercado con la comisión mixta más baja (0,548%).
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) recordó que las nuevas comisiones se aplicarán a los actuales clientes a partir del 1 de abril de 2013. En el caso de los nuevos afiliados, se aplicará la comisión mixta a partir de 1 de febrero de 2013.

URGENTE DECISIÓN

Ahora que ya se conocen las nuevas comisiones, los afiliados podrán hacer uso de la calculadora que colocará cada administradora de fondos de pensiones en su página web para decidir si desean continuar con el cobro de comisión sobre la remuneración o si optan por migrar a la comisión sobre el fondo acumulado.

Los que no comuniquen a su AFP que desean seguir en el esquema actual serán automáticamente trasladados al nuevo, que prevé que la comisión se cobre sobre el fondo acumulado del trabajador y que ha definido un periodo de transición de 10 años en los que sobrará una comisión mixta.
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¿Por qué las AFP no bajaron mucho las comisiones que cobrarán a afiliados?

Las nuevas comisiones que presentaron ayer a la SBS las cuatro administradoras de fondos que operan en el país no podían ser muy bajas de lo que actualmente cobran, debido a que cuentan con una estructura de costo muy alta, explicó hoy el presidente de la Asociación de AFP, Luis Valdivieso.
“Cuando fue la primera licitación, la perspectiva que se tenía era que te iban a dar un monopolio de 700 mil personas para los próximos dos años, y se puede bajar, de acuerdo a la estructura de costos, a la mitad de precio, porque se tiene un monopolio asegurado [...] pero como perdieron (la subasta de afiliados), ya no se tiene esa posibilidad. Tienen una estructura de costos muy alta y la posibilidad de crecer es cero, tienen que vivir con lo que tienen y con una estructura. ¿Qué van a hacer (las AFP)?, regresar a su precio de antes”, explicó.

En conversación con RPP, el economista calificó también como “lamentable” que hoy en el Perú solo uno de cada cinco personas cuente con cobertura previsional. “Yo creo que hay que hacer un trabajo muy arduo para poder elevar la cobertura. ¿Cómo se logra? Reduciendo la informalidad. ¿Y cómo se reduce la informalidad? Enfocándonos en una reforma laboral”, dijo.

CRÍTICA A LA SBS

“Cuando fue la primera licitación, la perspectiva que se tenía era que te iban a dar un monopolio de 700 mil personas para los próximos dos años, y se puede bajar, de acuerdo a la estructura de costos, a la mitad de precio, porque se tiene un monopolio asegurado [...] pero como perdieron (la subasta de afiliados), ya no se tiene esa posibilidad. Tienen una estructura de costos muy alta y la posibilidad de crecer es cero, tienen que vivir con lo que tienen y con una estructura. ¿Qué van a hacer (las AFP)?, regresar a su precio de antes”, explicó.

En conversación con RPP, el economista calificó también como “lamentable” que hoy en el Perú solo uno de cada cinco personas cuente con cobertura previsional. “Yo creo que hay que hacer un trabajo muy arduo para poder elevar la cobertura. ¿Cómo se logra? Reduciendo la informalidad. ¿Y cómo se reduce la informalidad? Enfocándonos en una reforma laboral”, dijo.

CRÍTICA A LA SBS

Valdivieso indicó que en nuestro país no habido mejor instrumento de rentabilidad que las AFP. Así, precisó que los fondos 1, 2 y 3 del Sistema Privado de Pensiones (SPP) obtienen en promedio un rendimiento anual de 9,8%, 12,3% y 19,8%, respectivamente.

No obstante, consideró que es importante ampliar las posibilidades de inversión de las AFP no solo para mejorar la rentabilidad, sino para cubrir los riesgos, a fin de evitar que el fondo de los afiliados suba o baje de manera excesiva.

En esa línea, el ex ministro de Economía criticó que el titular de la SBS, Daniel Schydlowsky, opine en qué deben de invertir las administradoras. “Él no tiene por qué preocuparse dónde se va a invertir, él tiene que preocuparse que los invierten y salgan a invertir lo hagan con el menor riesgo posible”, refutó

“La diversificación de activos en los cuales las AFP invierten es favorable para los afiliados. El principal y único cliente de las AFP es el afiliado, no es el Estado”, añadió.

COBRO DE COMISIONES

En relación a qué es lo más conveniente para los afiliados, Valdivieso refirió que no se puede decir que la (actual) comisión por sueldo sea más barata que la comisión mixta (porcentaje de sueldo más porcentaje del fondo), porque eso va a depender de las características de cada afiliado.

Reiteró que en adelante buscarán informar a las personas para hacer una buena elección, por lo que se realizarán campañas

El economista agregó que los afiliados que por algún motivo decidan mantenerse en el actual sistema de cobro, pero luego opten por migrar a la modalidad mixta una vez vencido el plazo establecido por la SBS (1 de abril del 2013), podrán hacerlo hasta setiembre del 2013, tal como plantea la nueva ley de AFP.

REFORMA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú

Decreto Legislativo Nº 1132
ver:
 http://www.mininter.gob.pe/userfiles/DS.246-2012-EF.LUNES.10.12.2012.pdf

Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial
Decreto Legislativo Nº 1133
ver:
 http://www.mininter.gob.pe/userfiles/DL.1133-PNP-DOMINGO-09.12.12.pdf

Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
Decreto Legislativo Nº 1135      
ver:
http://www.mininter.gob.pe/userfiles/DL.1135-LOF.MININTER-LUNES-10.12.12.pdf

Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Decreto Supremo N° 246-2012-EF
ver:
 http://www.mininter.gob.pe/userfiles/DS.246-2012-EF.LUNES.10.12.2012.pdf

Ley de la Policía Nacional del Perú
Decreto Legislativo Nº 1148
ver:
 http://www.mininter.gob.pe/userfiles/DL.1148-PNP-MARTES-11.12.12.pdf

Ley de la carrera y situación del Personal de la Policia Nacional del Perú
Decreto Legislativo Nº 1149
ver:
 http://www.mininter.gob.pe/userfiles/DL.1149-PNP-MARTES-11.12.12.pdf

Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Decreto Legislativo Nº 1150
ver:
 http://www.mininter.gob.pe/userfiles/DL.1150-PNP-MARTES-11.12.12.pdf

Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú
Decreto Legislativo Nº 1151
ver:
 http://www.mininter.gob.pe/userfiles/DL.1151-PNP-MARTES-11.12.12.pdf

Análisis del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial 2012

jueves, 6 de septiembre de 2012
Por: Luís Alberto Heredia Clavo Ex Secretario Regional SUTEP Lambayeque

En principio esta propuesta del gobierno surge y nacerá como todas las reformas a espaldas del magisterio, motivando su rechazo y, por tanto, su fracaso, por ser una propuesta regresiva, al cercenar una serie de derechos desde el campo laboral, contraviniendo así convenios internacionales que el Perú a suscrito y que son parte de la legislación interna a lo prescrito en la Constitución.

1. El presente proyecto no regula la situación de los docentes cesantes y jubilados, y de los contratados en las I.E. particulares, éstos últimos encontrándose desprotegidos y son objetos de atropello y explotación en las I.E. particulares (entes que son supervisadas ni evaluadas por ningún organismo del Estado).

2. Respecto al ascenso de nivel (art. 21º al 25º): de acuerdo a la propuesta presentada al Congreso, esta evaluación es cada tres años y ascienden de acuerdo a las plazas determinadas y presupuestadas.

Es decir, que si todos los docentes de un nivel inferior postulan a un nivel superior, por más que reunan los requisitos, aprueben los exámenes y cuenten con maestrías, especiliazaciones, etc., no ascenderán si no alcanzan vacante, y así tendrá que esperar 3 años más y así sucesivamente (convirtiéndose – en algo similar – a los procesos de reasignación); por tanto, no se ascendería dentro de 3 años, sino dentro de 6, 9, 12 años hasta alcanzar un plaza y esto a dispensa si el gobierno de Turno a través del MEF presupuesten el ascenso.

Imaginemos que solo al segundo nivel postulan mil maestros y el MED y MEF aprueban sólo 500 plazas (siendo generosos) y aprueban todos, ¿cuántos ingresan?, sólo 500 docentes y los otros 500 docentes tendrán que esperar dentro de 3 años para volver a postular, y dentro de tres años postulan los 500 docentes rezagados más los nuevos que cumplieron su permanencia en el nivel inferior, tendrían que pasar muchos años para llegar siquiera al segundo nivel, como será para llegar al 8vo nivel magisterial.

A esto hay que sumarle que primero debemos someternos obligatoriamente a la evaluación de desempeño y si, el caso, desaprobaras la primera vez, perderías la opción de postular al concurso de ascenso, dónde está la mejora sustancial y cuándo mejorará su situación “económica” al ascender de nivel.

La propuesta del SUTEP es que la convocatoria sea anual y en todas sus plazas, propuesta que no es discriminatoria ni desalentadora para el magisterio nacional.

1. Respecto a la sanciones: otorga al superior una espada de Damocles y conllevaría a incrementar los conflictos internos en las instituciones educativas entre docentes y directivos, así tenemos que en el artículo 41º, señala las causales de amonestación escrita, siendo una de ellas el incumplimiento de los deberes (verbigracia incumplir con la asistencia y puntualidad, art. 36º literal f), en el hipotetico caso, que un docente llegue desafortunadamente tarde a su centro de trabajo y mantenga una relación contradictoria con el superior, éste tendría la potestad de amonestarlo las veces que llegue tarde y dos amonestaciones escritas conlleva a una suspención de 30 días, siendo esto un arma de doble filo, que ni el Congreso se estila, existiendo para el caso de los docentes una norma que regula los descuentos por faltas y tardanzas de su remuneración.

En el art. 42º literal c) existe una reiteración sobre la asistencia puntual, lo que generaría una cadena de conflictos innecesarios, la sanción a esta conducta lo más saludable e inteligente es el descuento que señala la directiva emitida por el MED.

Asimismo, si se te sanciona por 2 faltas por suspensión acarrea una suspención temporal, que comprende desde 31 días a 12 meses y de igual modo para la destitución.

2. Respecto a las remuneraciones y asignaciones: como se ha señalado líneas arriba, la propuesta no fija un piso salarial sobre la base que se pueda deducir el cálculo de cuánto ganará un docente en cada nivel de los 8 propuestos por el Gobierno, y que por demás – de acuerdo a la ilustración para ascender de nivel – está decir dentro de cuántos años llegará un profesor al 8vo nivel para ganar el 160% del RIM de un profesor del 1er nivel.

Y como muestra de la falta de seriedad de la propuesta sobre la parte remunerativa no se ha elevado dentro del proyecto de presupuesto para el 2013 cuál es el valor de la remuneración integra mensual a lo prescrito en el Art. 52º, demostrando una vez que la intención de la reforma no es la mejora de la situación del magisterio sino la anulación de sus derecho y la aplicación de evaluaciones punitivas.

Reducen la asignación por tiempo de servicio a una remuneración integra mensual (RIM) por cumplir 25 años de servicio y 2 RIM por cumplir 30 años, propuesta que reduce lo prescrito en la Ley del Profesorado y contraviene incluso el Decreto Legislativo Nº 276, que en su Artículo 54, prescribe: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso; resaltando que se desconoce cuál es el monto de la RIM.

Sobre la asignación de subsidio por luto y gastos de sepelio no se fija concepto alguno y se deja a dispensa del MEF, contraviniendo el reglamento del D. Leg. 276 y la Ley del Profesorado, que otorga 2 remuneraciones totales por subsidio y 2 por gastos de sepelio.

Eliminan el reconocimiento mensualizado por obtener estudios concluidos o el grado de maestría o doctorado, puesto que en la propuesta se señala que se fijara un monto por única vez.

3. Bonificaciones que eliminan: la bonificación del 30% por preparacion de clases y evaluación, bonificación que inherente a la labor que se desempeña en día a día.

La bonificación diferencial por zona rural, zona urbano marginal, zona de frontera, que era de un 10% de su remuneración.

La asignación de periodo vacacional equivalente a una remuneración básica, que se debería haber otorgado en el mes de enero de cada año.

Es decir, aparte que dichos beneficios no se nos ha otorgado a lo señalado en la Ley del Profesorado, hoy se pretende aprobar una ley regresiva anulando todos dichos derechos, que en el campo laboral es de aplicación el principio de progresividad y que el Poder Judicial viene reconociendo dichos beneficios a los docentes.

4. Respecto a la reducción de nivel: es inaudito que un docente que en su tiempo se esforzó por ascender y llegar al quinto nivel bajo norma se le reduzca al segundo nivel, es decir de haber estado en el 100% de su carrera se le rebaje al 25%.

5. Respecto a la evaluación: señalar que el magisterio no se opone a una evaluación y que han sido los mismos gobiernos de turno que se han opuesto a aplicarla tal como está señalado en el Ley del Profesorado, además, se debe indicar que para el ascenso regula que es el Ministerio de Educación, quien debió programar los cursos de perfeccionamiento y especialización, para que una vez que sean aprobados ingresen a la etapa de evaluación para el ascenso (Art. 44º de la Ley Nº 24029).

No es cierto que la Ley del Profesorado no contemple la evaluación, en ella se encuentra sistematizada y tiene carácter formativa y no punitiva como la Ley Nº 29062 y la Reforma Magisterial, veamos que prescribe la Ley Nº 24029, sobre la evaluación:

Artículo 37.- La evaluación de los profesores es permanente e integral.
Artículo 38.- En el proceso de la evaluación se consideran los siguientes aspectos básicos:

a) Antecedentes profesionales:

- Títulos o grados obtenidos con posterioridad al título profesional en educación;
- Estudios de perfeccionamiento y especialización, o ponencias y trabajos presentados en congresos pedagógicos y científicos;
- Tiempo de servicios; y,
- Cargos desempeñados.

b) Desempeño laboral:

- Eficiencia en el servicio;
- Asistencia y puntualidad; y,
- Participación en trabajo comunal.

c) Méritos:

- Distinciones y reconocimiento oficiales; y,
- Producción intelectual.

Los Institutos Superiores Pedagógicos evalúan su profesorado de acuerdo con sus propios reglamentos, previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

Defender la propuesta del SUTEP sobre este punto, ver art. 42º del Proyecto de Ley del SUTEP.

Debemos tener como referencia que en la época del fujimorismo se aplicaban la evaluación del personal administrativo de las instituciones educativas, la cual estaba en manos de los directores de estas instituciones y que generó actos de chantaje y corrupción.

1. Los antecedentes de la Ley Nº 29062, demuestra que es una Ley desfinanciada, y que habiendo trasncurrido 5 años de su implementación no ha existido interés alguno para convocar a concurso de ascenso debido a que exige un incremento de presupuesto para atender dicha demanda, siendo el fondo político debilitar y quebrantar el muro de contención de los mercaderes de la Educación para sus fines privatistas de la Educación en desmedro de las clases populares, siendo este muro de contención el magistero en su conjunto y su gremio sindical como es el SUTEP que en su más de 40 años de lucha viene defendiendo la escuela pública, gratuita, universal y de calidad, consigna que hoy los estudiantes de Chile vienen exigiendo al Gobienro ultraderechista de Piñera.

LUIS ALBERTO HEREDIA CLAVO
EX SECRETARIO GENERAL DEL SUTE REGIONAL LAMBAYEQUE
PROFESOR Y ABOGADO


Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP

EN PERÚ SE CONSOLIDA GOBIERNO FASCISTA  CON DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE ORDENAMIENTO POLICIAL-MILITAR QUE NO SOLUCIONAN PROBLEMAS DE VIDA DE FFAA Y FFPP Y SUPRIME PENSION VITALICIA A NUEVAS PROMOCIONES MILITARES Y POLICIA

COMUNICADO Nº 040-2012-ALIANZA
Lima, 14 de Diciembre del 2012
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, ante la dación de los Decretos Leyes por parte del Ejecutivo, como consecuencia de las facultades otorgadas por el Congreso de la República, tenemos que hacer conocer a la Familia Militar Policial y a la Opinión Pública, que nuevamente el MEF ha hecho caso omiso ante la reiterada decisión política del Presidente de la República y Jefe Supremos de las FFAA y PNP, incumpliendo con plantear una apropiada Reforma al Sistema Remunerativo, que cerrara la brecha salarial existente entre los distintos grados, así como el desechar su debida correlación con la Pensión Renovable de acuerdo a la intangibilidad del DL 19846, en estricto cumplimiento a los derechos adquiridos sustentados en la Constitución Política, la Ley y la Justicia.

La Alianza hace de conocimiento que en la reunión habida el día miércoles 12 en la PCM, que se suponía era para informar sobre la aplicación de los Decretos Legislativos con relación al DL 19846, se recibió como respuesta por parte del Director de Recursos Públicos del MEF, Dr. Jorge Nosiglia, que el DL 19846 quedaba cerrado para nuevos pensionistas y que la Pensión Renovable pasaba a “Pensión Congelada” para los pensionistas de esta Ley, correspondiéndoles el monto que se recibe actualmente, menos las asignaciones no pensionables del DS 213-90-EF, con lo que se consumó otro flagrante atropello más por parte de los tecnócratas del MEF en contra de la sufrida Familia Militar Policial.

La Alianza, lamenta que el Primer Ministro, el discriminador “Cajero” Ministro de Economía, y los Ministros de Defensa e Interior, hayan mentido en sus apariciones en los diferentes medios de comunicación diciendo que se había solucionado un problema de casi treinta años, demostrando un total desconocimiento de la real situación de los indicados Decretos Legislativos, engañando a la opinión pública y a las ciento diez mil Familias de Militares y Policías; así mismo, debemos remarcar que La Alianza considera que los Comandantes Generales de las FFAA y PNP, no han estado a la altura de las circunstancias que el caso amerita, aceptando en absoluto silencio este nuevo abuso, por lo cual les exigimos un pronunciamiento institucional al respecto.

La Alianza, manifiesta que en DL 1133, no se ha considerado darle viabilidad a la CPMP, referida a los actuales aportantes, esperando que no traiga problemas a futuro; también, que no se ha asignado adecuadamente los porcentajes en algunos grados, especialmente el considerado al personal de Técnicos y Suboficiales -apenas 31.13% de la RC del GD/ VALM/ TTG/ TNTEG, para los TCOJS/ TS1/ TSP/ SOSUP- que no guarda relación al tiempo de servicios e importancia de la función que cumplen, manteniéndose la inequidad, ni tampoco con ninguna de las propuestas en juego, tales como el Acta Nº 001-2007 -37.50%-, MINDEF Noviembre 2011 -37.50%-, y MEF Noviembre 2011 -39.00%-; antecedentes que nos motivan a rechazar de plano ambos DDLL, demandando sean revisados en su conjunto, para además respetar, en su esencia y espíritu la Pensión Renovable, conforme lo señaló en repetidas ocasiones el Presidente de la República, así como velando por el futuro del Personal que entrará a servir a la Nación estableciéndoles condiciones justas y atractivas.

La Alianza, ve con suma preocupación esta situación que es el resultado de la secrecía y ocultamiento del MEF, que adicionalmente no ha establecido metas claras para cada Etapa, por lo cual exigimos su publicación inmediata como corresponde y, que de persistir en su permanente negativa antimilitarista, ya es hora de sus relevos por personal idóneo, independiente, y de sentimientos patrióticos.

Presidente HUMALA, usted tiene la palabra en esta histórica circunstancia donde consideramos le toca desechar lo mal actuado e imponer con suma sensatez la tan crucial Reforma Remunerativa Pensionaria, defendiendo el interés nacional.

COMISION EJECUTIVA Fuente: http://www.puntodevistaypropuesta.com/2012/12/peru-militares-y-policias-rechazan.html#!/2012/12/peru-militares-y-policias-rechazan.html