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sábado, 16 de enero de 2010

EL PODER DE LOS GREMIOS


POR: Beatriz Boza.

Este sábado hay elecciones en el Colegio de Abogados de Lima (CAL). ¿Interesa el resultado solo a los abogados o tiene consecuencias más allá del gremio? ¿Qué significa esa elección para todos nosotros? La respuesta tiene que ver con el papel que nuestra Constitución le reconoce a los colegios profesionales.

¿Sabía que, a la par de los congresistas y del presidente de la República, un colegio profesional puede proponer leyes en las materias de su especialidad? ¿Sabía que, además, los gremios profesionales pueden demandar la inconstitucionalidad de una ley mientras que se requiere la firma de 30 congresistas o de cinco mil ciudadanos para ello? Un congresista individualmente no tiene iniciativa legislativa, sino que debe hacerlo a través de su grupo parlamentario, mientras que un colegio profesional lo puede hacer directamente. ¿Sabía que los colegios profesionales eligen a tres de los siete miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) encargado de nombrar y destituir a los jueces y fiscales en todo el país? Claramente, en nuestro ordenamiento legal los gremios profesionales no solo cumplen funciones gremiales sino de representación política y de participación en el sistema de justicia. Y de todos los gremios, los colegios de abogados tienen mayores prerrogativas. Por un lado, pueden demandar se deje sin efecto cualquier ley toda vez que la materia de su especialidad es precisamente la legalidad. En el 2008, por ejemplo, se presentaron 33 procesos de inconstitucionalidad y 36 en el 2007, de los cuales 6 fueron presentados por colegios de abogados (Cusco, Lambayeque, Huánuco, Áncash, Huaura y Callao). Por otro lado, un miembro del CNM es elegido por los abogados. Por trayectoria y número de miembros, el CAL es el de mayor importancia.

Destaca el papel que la Constitución le otorga a las profesiones frente a otras formas de organización, como empresas y sindicatos. La Confiep y los trabajadores solo tienen derecho a presentar listas de candidatos entre los cuales el CNM elegiría a un miembro, mientras que los abogados eligen directamente a uno. La Confiep y los demás gremios —empresariales, sindicales y de autores y compositores— no tienen las prerrogativas de los colegios profesionales no obstante que desempeñan un papel vital en la vida de la nación. ¿Será eso porque, como explicaba Felipe Ortiz de Zevallos la semana pasada, las profesiones anteceden a la empresa o porque no hemos debatido el tema?

Fuente: El Comercio
26 de noviembre del 2009

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