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martes, 5 de enero de 2010

BANCO NACIÓN: PAGOS ENERO 2010

CRONOGRAMA DE PAGOS MES DE ENERO 2010

Lunes 11

Presidencia del Consejo de Ministros.
Congreso de la República.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Poder Judicial.
Ministerio de Justicia.
Ministerio Público.
Consejo Nacional de la Magistratura.
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura.
Tribunal Constitucional.
Contraloría General de la República.
Jurado Nacional de Elecciones.
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
Universidades Públicas.
Martes12
Ministerio de Educación: Excepto UGEL 01, 03 y 07.
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación.
Miércoles 13
Ministerio de Educación: UGEL 01, 03 y 07.
Jueves 14
Ministerio de Salud.
Ministerio de Energía y Minas.
Ministerio de la Producción.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, Excepto Agricultura y Educación.
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Ministerio de Defensa.
Ministerio del Ambiente.
Viernes 15
Ministerio del Interior.
Pago de Remuneraciones a la Administración Pública ENERO 2010
Lunes 18
Presidencia del Consejo de Ministros.
Congreso de la República.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Contraloría General.de la República
Poder Judicial.
Ministerio de Justicia.
Ministerio Público.
Consejo Nacional de la Magistratura.
Tribunal Constitucional.
Jurado Nacional de Elecciones.
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Defensoría del Pueblo.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura.
Universidades Públicas.
Ministerio de Agricultura.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ministerio de Defensa.
Martes 19
Ministerio de Educación: Excepto UGEL 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
Miércoles 20
Ministerio de Educación: UGEL 01, 03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
Jueves 21
Ministerio de Energía y Minas.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ministerio de Salud.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Ministerio de la Producción.
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, Excepto Agricultura y Educación.
Ministerio del Ambiente
Viernes 22
Ministerio del Interior.
Fuero Militar Policial.

Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010
Bonificación por Escolaridad y Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad para los pensionistas del DL. 20530
LEY Nº 29465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 7.‐ De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051‐88‐PCM ‐publicado el 12 de abril de 1988‐ y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán en el Año Fiscal 2010 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos
correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad
privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y b) del párrafo 7.1 continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2010.
Artículo 8.‐ Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2010
8.1 Otórgase las siguientes asignaciones a partir del Año Fiscal 2010 que a continuación se detallan:
a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales serán otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.
b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las universidades públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en dos tramos de CINCUENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.
c) Dos (2) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los gobiernos regionales, cuyo otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nº 032 y Nº 046‐2002 y la Ley Nº 28700, según corresponda.
8.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Defensa, apruebe, mediante decreto supremo, la asignación económica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejército del Perú. Dicho decreto supremo establecerá, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto.
8.3 Autorízase al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono será equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestión administrativa y de impacto, así como su medición y control del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Para dicho fin, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial presentan, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, al Ministerio de Economía y Finanzas un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores.
8.4 Dispónese que la Ley Nº 28167, Ley que Autoriza la Nueva Escala de Bonificación de las Guardias hospitalarias a Favor de los Profesionales y No Profesionales de la Salud Categorizados y Escalafonados, es de alcance al personal profesional y no profesional de la salud no asimilados de las instituciones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
8.5 Autorízase al Consejo Nacional de la Magistratura a otorgar a los consejeros de dicha entidad una aSignación Especial por Alta Función Jurisdiccional con las mismas características que la que perciben, por el mismo concepto, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia.
8.6 Para el otorgamiento de las asignaciones referidas en los párrafos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5, los
pliegos presupuestarios respectivos se sujetan a los créditos presupuestarios aprobados en su
presupuesto institucional. Tales asignaciones no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni
pensionable y no están sujetas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el
reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051‐91‐PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

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