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viernes, 16 de septiembre de 2011

HISTORIA DEL FAMOSO D.U. Nº 037-94

HISTORIA DEL FAMOSO DECRETO DE URGENCIA Nº 37-94
Por: Marlene Samatelo Valdivia

1. Mediante D.U. 037-94 de fecha 11.07.1994, el gobierno dispuso el otorgamiento de una BONIFICACION ESPECIAL para los trabajadores activos y jubilados de la Administración Pública; de acuerdo a un cuadro anexo, teniendo en cuenta todos los niveles remunerativos del sector público, desde funcionarios, profesionales, técnicos y Auxiliares.
A partir del 1º de Julio/94, los trabajadores activos y jubilados, recibieron su "Bonificación Especial". Sin embargo…. no faltaron algunos "eruditos" que malinterpretando la norma, optaron por reducir el monto de la bonificación o también, por no darla; estos casos fueron muy comunes en el SECTOR SALUD y SECTOR EDUCACION.
2. Pasó el tiempo, los afectados se dieron cuenta del abuso y empezaron a reclamar ante sus propias entidades pagadoras. Hacia el año 2005 ya hubo pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Durante once años, ninguna de las oficinas de planillas de los sectores de Salud y Educación, fue capaz de reconocer su error; Las oficinas de Inspectoría y de Contraloría guardaron silencio cómplice. Cuando las voces de protesta se hicieron más fuertes, todavía se negaban a reconocer el error. De esa forma obligaron a que tanto trabajadores activos como jubilados presenten reclamos en Vía Administrativa. Si hubiese existido buena voluntad de los gobiernos de Fujimori, Toledo o de Alan García, no hubiera habido necesidad de que los afectados se vean obligados a reclamar legalmente.
Hasta aquí debo destacar ciertas condiciones: Si bien los trabajadores activos tienen mayores facilidades para reclamar la bonificación que les corresponde; no es el mismo caso para los jubilados, que por su propia condición de vejez, se encuentran desinformados y apartados de sus demás ex-compañeros de trabajo; solamente si están agremiados y asisten regularmente a sus gremios, pueden estar informados y apoyados para poder presentar sus reclamos. Consecuentemente, estoy segura de un hecho: Aún hay cierto número de jubilados que no han presentado sus reclamos en Vía Administrativa, muchos otros no se decidieron a continuar litigando en vía judicial…. SON MENOS, LOS JUBILADOS QUE SIGUIERON LITIGANDO EN VIA JUDICIAL Y CUENTAN CON SENTENCIA FAVORABLE DE COSA JUZGADA.
3. A tanta insistencia de los afectados, ¿Qué hizo el actual gobierno?...... Pues bien, ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 051-2007, Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, Decreto Supremo 034-2008-EF, Decreto Supremo 058-2008-EF con su Resolución Ministerial Nº 291-2008-EF/43, Decreto Supremo Nº 151-2008-EF… y finalmente, ha incluido un artículo en la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto para el año 2009.
¿Por fin han pagado ?..... ¡!! NO ¡!!...... Durante dos años los han mecido dulcemente, mostrando una "voluntad de pago" que aún no es una concreta realidad… mientras que los jubilados se siguen muriendo con la esperanza, de que "ya les van a pagar", una bonificación que debieron haber percibido desde el año 1994.
4. Para no hacer tedioso mi comentario, trataré de resumir las normas legales citadas:
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007 publicado el 30.12.2007: Crea el "Fondo D.U.037-94" destinado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido según Decreto de Urgencia 037-1994.
DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EF publicado el 27.01.2008: Establece procedimientos para acceder al pago, requisitos para los afectados, documentos que deben sustentar las entidades pagadoras, control y conformidad del depósito. El Art. 4º, sin expresarlo textualmente y validando un formato anexo al mismo DS. 012-2008-EF, precisa que los beneficiarios deberán contar con expediente previo, cuyo procedimiento se haya agotado hasta tener "sentencia judicial con carácter de cosa juzgada emitida por el órgano judicial competente"; para mayor seguridad, el Titular del Pliego Presupuestario debe emitir una Resolución de Reconocimiento de Deuda. El Art. 6º pone el caramelo y dice que se pagará a los beneficiarios en el plazo de 30 días útiles sobre 30 días calendarios previos y necesarios para que las entidades públicas cumplan con remitir la formal información y documentación solicitada. En lenguaje claro, sería así: Del 28.01.08 al 26.02.08, todas las entidades públicas deudoras, deberán remitir al MEF, la documentación solicitada. Del 27.02.08 se contará 30 días "útiles", que vencen el 10.04.08, fecha tras la cual, los trabajadores activos y jubilados podrán acercarse a la ventanilla de pago y comprobar que por fin les han cancelado la deuda.
Si bien, en la información remitida por cada entidad pública, debe indicarse, la suma acumulada que adeudan hasta el 31.12.2007 en forma personalizada; el Art. 3º, se guarda un detalle expresado en forma oscura y dice: "El monto materia de abono será por una suma equivalente al porcentaje que representa el aporte al Fondo DU Nº 037-94 con relación al monto pendiente de pago al 31 de Diciembre de 2007". Traducción: No se pagará todo lo que se debe, sino una parte porcentual, que ni siquiera la precisan.
DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EF publicado el 02.03.2008: Dispone alargar los plazos señalados anteriormente. Por tanto, el plazo para que remitan documentación las entidades públicas al MEF, se extiende hasta el 10.03.08. Mientras que el plazo para efectuar los pagos se postergan hasta el 23.04.08.
DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EF publicado el 23.04.08: Modifica y complementa los decretos anteriores, estableciendo: A).- mayores plazos: 60 días útiles para que las entidades públicas remitan la información a MEF. Tras este vencimiento, se contará otros 60 días útiles, para proceder al pago de la bonificación. Traducción: El plazo para las entidades públicas vence el 17.07.08; paralelamente se extiende el plazo para efectuar los pagos, hasta el 14.10.08.
A su vez, el Art. 9º autoriza al MEF para aprobar un nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Obviamente, se anula el formato aprobado por DS 012-08-EF; consecuentemente se anulan todos los formatos ya presentados a la fecha y en trámite ante el MEF. Vale decir, "borrón y cuenta nueva", presenten su información de acuerdo al nuevo formato.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2008-EF/43 publicada el 26.04.08: Aprueba el nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Si comparamos el nuevo formato con el anterior, han abierto columnas para indicar montos por CARGAS SOCIALES y descuentos judiciales (a favor de la ONP, ESSALUD, etc.) Otra diferencia está en que además de las firmas de los funcionarios públicos que asumen responsabilidad por lo declarado, según el primer formato, debe agregarse un visto bueno por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica y del órgano de Control Institucional.
DECRETO SUPREMO Nº 151-2008-EF publicado el 10.12.08: Autoriza transferencia de 12´728,380.00 destinados al pago de CARGAS SOCIALES Y DESCUENTOS JUDICIALES . Lo que significa que antes de pagar a los afectados, primero se ha cuantificado los descuentos que corresponde hacerles por concepto de aportaciones a la ONP, ESSALUD, etc.
Otros artículos, establecen responsabilidades en casos de que se pague en exceso o se deje de descontar lo que corresponda. Lo que resulta evidente, es que no se establecen responsabilidades para aquellos funcionarios que en el presente, se equivoquen a favor del Estado y resulten liquidando menos de lo que efectivamente corresponde a cada trabajador activo o jubilados.
LEY Nº 29289 - LEY DE PRESUPUESTO 2009 publicada el 11.12.08: En su DÉCIMA QUINTA disposición, autoriza al MEF
a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo D.U. Nº 037-94". De los intereses generados por el "Fondo DU Nº 037- 94" se atenderá la deuda derivada de retenciones y cargas sociales. El MEF transferirá los recursos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a pedido de la Oficina General de Administración del MEF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirá, en caso necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
De lo que se desprende que el pago no será inmediato, sino que todavía está supeditado a un pedido formal por parte de la Oficina Gral. De Administración del MEF. Esto es, si no se les ocurre demorar un poco más el trámite, emitiendo otro glorioso Decreto Supremo, que imponga mayores reglamentaciones.
5. EPILOGO:
Si revisamos el cuadro correspondiente a la "Bonificación Especial" vigente desde 1,994 por D.U.037-94, podemos observar que los aumentos van de S/. 390.00 a 180.00 soles, según los niveles remunerativos de la Administración Pública. Si se hubiese corregido el error en el curso de los dos meses siguientes a la fecha en que se otorgó el aumento a la gran mayoría de los trabajadores activos y jubilados…. El Estado se hubiese ahorrado millones de soles en horas-hombre, dedicados a atender el gran número de procesos administrativos y judiciales, con el único fin de burlar o postergar el pago de una modesta bonificación, hasta el extremo increíble de que hayan transcurrido más de ¡¡¡CATORCE AÑOS!!!
Según el DS. 058-2008-EF, el plazo para pagar loa bonificación venció el 14 de Octubre del año pasado…. Y hasta la fecha …. ¡¡¡NADA!!!!….
Por último pregunto: ¿Hay alguna sanción para los funcionarios que en 1,994 se "equivocaron " a favor del Estado y causaron no solo un grave daño a los trabajadores, sino al propio Estado, que a la fecha, debe destinar más de CIEN MILLONES DE SOLES, para cubrir en parte la deuda acumulada?.
Finalmente, es necesario remarcar: El Estado Peruano y sus entes de gobierno, son quienes en primer término, tienen la obligación de CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES…….. pero en lo que se refiere a las leyes que favorecen o amparan los derechos de los trabajadores activos y jubilados, este principio fundamental no se cumple….. por el contrario, se obliga en especial a los jubilados, a agotar todos los mecanismos legales, todas las instancias administrativas y judiciales, para que se les reconozca sus derechos……..LO QUE DEMUESTRA QUE NO VIVIMOS EN UN ESTADO DE DERECHO, sino todo lo contrario. Vivimos en un Estado que abusa de los más débiles, que abusa de los ancianos.
6. POSDATA:

Conforme he reseñado, el pago de la bonificación y sus devengados, solo corresponderá a quienes cuenten con SENTENCIA JUDICIAL FAVORABLE DE COSA JUZGADA. …. ¿quiere decir que el Estado seguirá apropiándose de las bonificaciones no reclamadas judicialmente?..... Me parece de lo más injusto, cuando para las oficinas pagadoras de la Administración Pública, resulta muy factible, proceder de oficio y determinar a las personas que aún no se encuentran incluías en los nuevos listados.
ANEXO:
CUADRO DE LA BONIFICACION ESPECIAL
NIVEL REMUNERATIVO D.U. Nº 037-94 AL 100%

F – 5 390.00 STA 200.00
F – 4 380.00 STB 195.00
F – 3 370.00 STC 190.00
F – 2 360.00 STD 185.00
F – 1 350.00 STE 180.00
SPA 270.00 STF 175.00
SPB 254.00 SAA 195.00
SPC 238.00 SAP 190.00
SPD 222.00 SAC 185.00
SPE 206.00 SAD 180.00
SPF 190.00

1. ENLACES DE NORMAS LEGALES:
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/decretos_supremos/2008/DS012_2008EF.pdf



2. Decretos de urgencia, pueden ubicarlos en el archivo digital del Congreso:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyNumeP.htm

1 comentario:

  1. INGRESE POR CASUALIDAD A LA PAGINA EL PENSIONISTA, BUSCANDO QUE EDITORIAL O QUE LIBRERIAS VENDEN EL LIBRO PAJARO DE ALTO VUELO DE CARLOS MALPICA, Y EN TRUJILLO NO LO VENDE NINGUNA LIBRERIA. GRACIAS POR BRINDARNOS ESTA PAGINA. SU ANALISIS AL DECRETO DE URGENCIA UNA CRUDA REALIDAD, LOS PENSIONISTAS NOS ENCONTRAMOS ALEJADOS DE NUESTRO CENTRO LABORAL POR LO TANTO DESINFORMADOS. EL DU 037-94, EL ESTADO DEBE PROCEDER DE OFICIOS Y SE AHORRARIA TANTO MILES O MILLONES QUE GASTAN ENTRE EL ESTADO Y LOS LITIGANTES, EN LOS JUECES, ABOGADOS, PAPELEOS, TIEMPO INVERTIDO. NUEVAMENTE GRACIAS POR LA PAGINA EN INTERNET EL PENSIONISTA AL QUE VOY A DIFUNDIR Y ME GUSTARIA SABER COMO PUEDO APOYAR PARA NUESTRA ORGANIZACION

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