Central Cerrillos Santa Lucia Lampa Puno Perú
Km. 232.5 Carretera Panamericana Arequipa Juliaca
Correo Electrónico: ipokate@gmail.com
Km. 232.5 Carretera Panamericana Arequipa Juliaca
Correo Electrónico: ipokate@gmail.com
Teléfono: (084) 974371431 (centro comunitario)
Santa Lucia, 3 de Agosto de 2006
Señor: Ing. José Salazar García.
Ministro de Agricultura.
ASUNTO: PRESENTAMOS DENUNCIA CONTRA EMPRESA MINERA
CIEMSA POR DAÑOS A LA SALUD HUMANA, CRIANZAS Y
MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE IPOKATE, PROV.
DE LAMPA, PUNO.
Lima.
De toda nuestra consideración:
Es un grato honor saludar a Ud. y felicitarle por la asunción de tan importante cargo en este nuevo Gobierno Democrático en nombre de nuestra comunidad de IPOKATE, provincia de Lampa, Puno; al mismo tiempo le hacemos llegar nuestra denuncia contra la empresa minera CIEMSA por daños y prejuicios ocasionados a nuestras comunidades campesinas, según la materializació n de los sucesos que describimos:
La empresa minera CIEMSA, de propiedad de Gerwer Campero y Luis Palacios, viene operando en el asiento minero de Paratia, explotando los minerales: oro, planta, cobre, plomo y zinc. En el procesamiento minero emplean compuestos altamente tóxicos como el Cianuro, sulfuro de cobre, mercurio, ácido sulfúrico, ácido nítrico y otros compuestos químicos; luego de obtener los minerales, los desechos líquidos son almacenados en una cancha de relaves. Resulta que, entre los días 5 al 10 de Julio ocurrió un desembalse y derrame de los líquidos almacenados en la la cancha de relaves, cuya descarga de estos efluentes fueron a desembocar al río Verde contaminando las aguas de este río a la altura de la localidad de Santa Lucia. Las aguas del mencionado río son fuente para el consumo humano y para los animales y plantas. Posteriormente, de costumbre estas aguas han sido aprovechadas para el consumo humano y de los animales, y como consecuencia de beber agua contaminada han sido afectados la salud de las personas y de animales: alpacas, llamas, vicuñas, ovinos, vacunos, pertenecientes a ganaderías de familias quechuas de la comunidad campesina de Ipokate, cuya relación es la siguiente:
01 vaca (muerto)de propiedad de Rubén Demetrio Salas Charca,
02 alpacas crías(muerto) de Pablo Salas Charca
01 alpaca (muerto)de propiedad de Edith Llalawini Salas Ccacho
02 alpacas crías (muerto)de propiedad de Gonzalo Salas Charca.
O3 ovejas (muerto)de propiedad de Sericia Benavente Huarilloclla.
650 alpacas con efectos de diarrea de propiedad de 8 familias
1450 ovinos con efectos de diarrea de propiedad de 10 familias
195 vacunos con efecto de diarrea de propiedad de 9 familias.
Los animales que han logrado sobrevivir a esta contaminación se encuentran en mal estado de salud, al tener el organismo contaminado están enfermos, cada ves más flacos, han bajado de peso, duermen, no comen lo que ha ocasionado seria preocupación en todas las familias de la cuenca del rió Verde, pertenecientes a las siguientes comunidades campesinas afectadas: Paratia, Huacullani, Chilawito,Chingani, Tisnahauraya, Choroma, Caluta, Ipokate Cerrillos, Cayachira, El Prado, Huanuyo, y otras comunidades de río abajo de Cabanillas, Cabanilla, Cabana y Juliaca.
Las aguas del río Verde son utilizadas mediante canales de riego por las comunidades campesinas del afluente que viene desde Paratia. Cabe mencionar que por efecto de las aguas contaminadas han muerto miles de peces: suchi, mauri, karachi, chaulla, jokollo, huekele, kayra, peces nativos en extinción, también ranas y sapos. Se observa muchos peces, ranas y sapos flotar en las riveras del río, y otros peces han desaparecido, como las truchas pejerrey que habitan en este río.
Considerando:
BASE LEGAL.
Que el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana, la protección del derecho a su libre desarrollo y a la paz y a gozar de un ambiente equilibrado. Constitución Política Arts.1 y 2.
Que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Constitución Política Art. 88.
Que la prioridad de uso de aguas es primero para consumo humano, luego para crianza de animales, después para cultivos y en cuarto lugar para la industria y minería. Ley General de Aguas Nº 17752, Art. 27.
Que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Ley General del Ambiente Nº 28611, Título Preliminar, Art.1.
Aquel que mediante uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación del daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. Ley General del Ambiente Nº 28611, Art.142.1.
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa lo que lleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que este se vuelva a producir. Ley General del Ambiente Nº 28611, Art.144.
Santa Lucia, 3 de Agosto de 2006
Señor: Ing. José Salazar García.
Ministro de Agricultura.
ASUNTO: PRESENTAMOS DENUNCIA CONTRA EMPRESA MINERA
CIEMSA POR DAÑOS A LA SALUD HUMANA, CRIANZAS Y
MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE IPOKATE, PROV.
DE LAMPA, PUNO.
Lima.
De toda nuestra consideración:
Es un grato honor saludar a Ud. y felicitarle por la asunción de tan importante cargo en este nuevo Gobierno Democrático en nombre de nuestra comunidad de IPOKATE, provincia de Lampa, Puno; al mismo tiempo le hacemos llegar nuestra denuncia contra la empresa minera CIEMSA por daños y prejuicios ocasionados a nuestras comunidades campesinas, según la materializació n de los sucesos que describimos:
La empresa minera CIEMSA, de propiedad de Gerwer Campero y Luis Palacios, viene operando en el asiento minero de Paratia, explotando los minerales: oro, planta, cobre, plomo y zinc. En el procesamiento minero emplean compuestos altamente tóxicos como el Cianuro, sulfuro de cobre, mercurio, ácido sulfúrico, ácido nítrico y otros compuestos químicos; luego de obtener los minerales, los desechos líquidos son almacenados en una cancha de relaves. Resulta que, entre los días 5 al 10 de Julio ocurrió un desembalse y derrame de los líquidos almacenados en la la cancha de relaves, cuya descarga de estos efluentes fueron a desembocar al río Verde contaminando las aguas de este río a la altura de la localidad de Santa Lucia. Las aguas del mencionado río son fuente para el consumo humano y para los animales y plantas. Posteriormente, de costumbre estas aguas han sido aprovechadas para el consumo humano y de los animales, y como consecuencia de beber agua contaminada han sido afectados la salud de las personas y de animales: alpacas, llamas, vicuñas, ovinos, vacunos, pertenecientes a ganaderías de familias quechuas de la comunidad campesina de Ipokate, cuya relación es la siguiente:
01 vaca (muerto)de propiedad de Rubén Demetrio Salas Charca,
02 alpacas crías(muerto) de Pablo Salas Charca
01 alpaca (muerto)de propiedad de Edith Llalawini Salas Ccacho
02 alpacas crías (muerto)de propiedad de Gonzalo Salas Charca.
O3 ovejas (muerto)de propiedad de Sericia Benavente Huarilloclla.
650 alpacas con efectos de diarrea de propiedad de 8 familias
1450 ovinos con efectos de diarrea de propiedad de 10 familias
195 vacunos con efecto de diarrea de propiedad de 9 familias.
Los animales que han logrado sobrevivir a esta contaminación se encuentran en mal estado de salud, al tener el organismo contaminado están enfermos, cada ves más flacos, han bajado de peso, duermen, no comen lo que ha ocasionado seria preocupación en todas las familias de la cuenca del rió Verde, pertenecientes a las siguientes comunidades campesinas afectadas: Paratia, Huacullani, Chilawito,Chingani, Tisnahauraya, Choroma, Caluta, Ipokate Cerrillos, Cayachira, El Prado, Huanuyo, y otras comunidades de río abajo de Cabanillas, Cabanilla, Cabana y Juliaca.
Las aguas del río Verde son utilizadas mediante canales de riego por las comunidades campesinas del afluente que viene desde Paratia. Cabe mencionar que por efecto de las aguas contaminadas han muerto miles de peces: suchi, mauri, karachi, chaulla, jokollo, huekele, kayra, peces nativos en extinción, también ranas y sapos. Se observa muchos peces, ranas y sapos flotar en las riveras del río, y otros peces han desaparecido, como las truchas pejerrey que habitan en este río.
Considerando:
BASE LEGAL.
Que el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana, la protección del derecho a su libre desarrollo y a la paz y a gozar de un ambiente equilibrado. Constitución Política Arts.1 y 2.
Que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Constitución Política Art. 88.
Que la prioridad de uso de aguas es primero para consumo humano, luego para crianza de animales, después para cultivos y en cuarto lugar para la industria y minería. Ley General de Aguas Nº 17752, Art. 27.
Que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Ley General del Ambiente Nº 28611, Título Preliminar, Art.1.
Aquel que mediante uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación del daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. Ley General del Ambiente Nº 28611, Art.142.1.
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa lo que lleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que este se vuelva a producir. Ley General del Ambiente Nº 28611, Art.144.
POR LO TANTO:
De conformidad con los preceptos constitucionales que amparan la vida, de la Ley General de Aguas Nº 17752 y de la Ley General del Ambiente Nº 28611, así como del marco legal contenido en el Convenio 169 OIT que ampara a las Poblaciones Indígenas y otras normas que protegen la vida humana, la calidad de aguas y el medio ambiente, presentamos esta denuncia ante su despacho a fin de que tenga a bien ordenar lo pertinente para que la empresa CIEMSA indemnice a nuestra comunidad de Ipokate por todos los daños y prejuicios ocasionados que estimamos ascienden a la suma equivalente a OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 NUEVOS SOLES.
Nuestra comunidad tiene la firme esperanza de que este nuevo gobierno escuchará nuestra denuncia y se hará justicia; ya que en el anterior gobierno han transcurrido mas de 20 días sin tener una justa respuesta
Estamos seguros que alcanzaremos la debida atención a nuestra denuncia y lograremos la justicia que nuestras comunidades reclaman, por lo que quedamos atentos a vuestra respuesta.
Atentamente
LIDIA SALAS CHARCA
PRESIDENTE
De conformidad con los preceptos constitucionales que amparan la vida, de la Ley General de Aguas Nº 17752 y de la Ley General del Ambiente Nº 28611, así como del marco legal contenido en el Convenio 169 OIT que ampara a las Poblaciones Indígenas y otras normas que protegen la vida humana, la calidad de aguas y el medio ambiente, presentamos esta denuncia ante su despacho a fin de que tenga a bien ordenar lo pertinente para que la empresa CIEMSA indemnice a nuestra comunidad de Ipokate por todos los daños y prejuicios ocasionados que estimamos ascienden a la suma equivalente a OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 NUEVOS SOLES.
Nuestra comunidad tiene la firme esperanza de que este nuevo gobierno escuchará nuestra denuncia y se hará justicia; ya que en el anterior gobierno han transcurrido mas de 20 días sin tener una justa respuesta
Estamos seguros que alcanzaremos la debida atención a nuestra denuncia y lograremos la justicia que nuestras comunidades reclaman, por lo que quedamos atentos a vuestra respuesta.
Atentamente
LIDIA SALAS CHARCA
PRESIDENTE
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