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miércoles, 7 de abril de 2010

ADULTOS MAYORES SIN PENSIÓN EN PERÚ

FRENACEPP CONVOCA A MARCHA NACIONAL DE ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS

Este 3 mayo, ¡a conquistar
la “Pensión Solidaria”!

El “Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú” (Frenacepp), asociación civil, legalmente constituida, sin fines de lucro, la cual tiene por finalidad brindar apoyo, orientación y defensa al adulto mayor en general en la defensa y conquista de sus derechos sociales, laborales y previsionales, convoca a sus bases a una movilización en defensa del derecho a la pensión digna y el cumplimiento de la Ley del Adulto Mayor, así como otros beneficios pendientes en favor del Adulto Mayor No Pensionista, a realizarse el próximo lunes 3 de mayo del 2010.
La movilización contará con la participación de bases de Adultos Mayores No Pensionistas de provincias, principalmente de la “Federación Regional de Adultos Mayores no Pensionistas de Arequipa”, quienes se concentrarán en el local del Sinatban (Jr. Madre de Dios 281-Santa Beatriz) a partir de las 9 y 30 de la mañana, para luego enrumbar hacia el Congreso de la República, donde se entregarán los respectivos memoriales a las principales autoridades del Legislativo.

LOS “PERUANOS SIN PENSIÓN”
Actualmente el Frenacepp, viene apoyando la autoorganización de los Adultos Mayores No Pensionistas a través de su Comité “Peruanos Sin Pensión”, a fin de impulsar la campaña por la aprobación de la denominada “pensión solidaria”, como una necesidad social urgente de miles de ex trabajadores que no alcanzaron a completar sus requisitos para acceder a una pensión de jubilación o aquellos ex trabajadores independientes y fuera de planilla que no fueron incluidos en ningún régimen previsional, pese a que todos aportaron al Erario Nacional a través de diversas contribuciones e impuestos.
Como ciudadanos, permanentemente aportamos al erario nacional, a través de los impuestos o contribuciones, e incluso cuando adquirimos cualquier producto, cuyo precio está gravado por algún tipo de impuesto (IGV, etc). Estos recursos que recaudan las diversas entidades del Estado, van al Tesoro Público, y son base para la formulación del Presupuesto Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA PENSIÓN SOLIDARIA
Los artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política del Estado del Año 1993 señala que son fines supremos de la sociedad y del Estado peruanos, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, “la igualdad ante la Ley”, sin discriminación por motivo de edad, así como que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.
Así mismo, el artículo 10°, señala: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.
El artículo 11º dice: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento” .
Finalmente el artículo 58º de la Constitución precisa que “se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura” .
Actualmente se conoce oficialmente la existencia de dos proyectos de Ley. El primero fue presentado por el congresista Isaac Mekler (Proyecto de Ley Nº 03090/2008-CR) , el 13 de marzo del 2009, al Congreso de la República y derivado a la Comisión de Seguridad Social. El segundo fue presentado por el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley Nº 3437/2009-CR) , el 27 de agosto del 2009). Sin embargo, también algunas organizaciones de Adultos Mayores no Pensionistas vienen impulsando un proyecto de Ley de Pensión para los sin Pensión, mediante una Iniciativa Ciudadana, que próximamente será presentada ante el Congreso de la República.
Finalmente, en su Informe Defensorial Nº 99, de noviembre del 2005, la Defensoría del Pueblo señala que “en un Estado social de derecho como el nuestro, un sistema de pensiones constituye un mecanismo para proveer el derecho humano a la seguridad social en el aspecto relacionado a la vejez; razón por la cual debe orientarse a lograr una cobertura general”.

PLATAFORMA DE LUCHA DEL FRENACEPP
-Debate y aprobación por el Congreso y el Poder Ejecutivo, de los proyectos de ley sobre el régimen de “Pensiones No Contributivas” o “Solidarias”, con participación de las organizaciones de los Adultos Mayores No Pensionistas, para oficializar el otorgamiento de una PENSIÓN DIGNA, producto del acuerdo y del consenso de la sociedad civil y los poderes del Estado.
-Cumplimiento de los derechos y beneficios del Adulto Mayor, comprendidos en la Ley 28803 (Ley del Adulto Mayor) y mayor difusión de los alcances de la misma, en favor de las personas de la “tercera edad”.
-Creación e instalación en cada Municipalidad del país (con Ordenanza Municipal) de una oficina de “Dirección de Personas Adultas Mayores” según la Ley Nº 28803 (Artículo 6º) como órgano rector y con participación de las organizaciones de base de los Adultos Mayores No Pensionistas.
-Creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por cada Municipalidad del país (con Ordenanza Municipal) y administración de las mismas por los propios adultos mayores organizados autónomamente.
-Cumplimiento de la Ley Nº 27408 y 28683, de atención preferente en todas las instituciones del Estado y Sector Privado (Transporte, Bancos, Hospitales y Municipalidades) .
-Exoneración de pagos (con Ordenanza Municipal) por apertura y funcionamiento de micronegocios que instalen los Adultos Mayores, que sirva como medio de subsistencia familiar.
-Extensión del Programa del Vaso de Leche, con carácter primordial para todos los Adultos Mayores en situación de pobreza.
-Desarrollo de Programas de Educación, Capacitación en Actividades Laborales Microempresariales, y recreacionales o de Cultura, según el Artículo Nº 10 de la Ley 28803, bajo conducción y dirección de las personas Adultas Mayores, con asesoría del MIMDES y las Municipalidades.
-Construcción de la Casa del Adulto Mayor.
-Exoneración del Impuesto Predial del Autoavalúo.
-Solidaridad con los Adultos Mayores Pensionistas del Perú: Exigir reajuste general de pensiones y reconocimiento de derechos adquiridos y beneficios ganados en el Poder Judicial.
-Cese a la discriminación al Adulto Mayor en las entidades del Estado, destitución de los funcionarios que incumplan esta disposición. Además, a cuenta de las entidades respectivas, promover y financiar Conversatorios, Foros, Debates y Audiencias Públicas, sobre la problemática económica y social del Adulto Mayor.


Oficina de Prensa
FRENTE NACIONAL DE CESANTES
Y PENSIONISTAS DEL PERÚ – “PERUANOS SIN PENSIÓN”
(FRENACEPP)

Local: Jr. Washington 1206, Oficina 408 (Cercado de Lima)
Tlf: 3042974 – Cel: 997479111


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