POR: Emeterio Leon Arone.
En materia
pensionaria el Neoliberalismo se ha caracterizado por aplicar una política
inhumana y DISCRIMINATORIA contra los miles de trabajadores que aportaron para
vivir de sus pensiones en la vejez, pero que solo reciben migajas (menores al
sueldo mínimo vigente) de un Estado indolente, y que son escandalosamente
ignorados por TODOS los políticos que solo se acuerdan de ellos en época
electoral.
La gran
mayoría de pensionistas de las Leyes 19990 y 20530 hace 25 años que tienen sus
pensiones congeladas y hasta existe diarios como el Nuevo Sol, aparentemente
subvencionado por los gobernantes de turno o por la ONP, para desinformar y
mentir permanentemente, asegurando todos los días que YA se ha aprobado nuevos
aumentos para los pensionistas, cuando estos solo existen en la fantasía de sus periodistas.
En cambio el trato es muy diferente para los
pensionistas de las fuerzas armadas y policiales, quienes siguen conservando en
exclusividad su CEDULA VIVA que les permite recibir aumentos periódicos y bonos
para compensar el alza del costo de vida que es constante e indetenible, a
pesar que los gobernantes aseguren en base a sus estadísticas MANIPULADAS que
en el país casi NO existe INFLACION y que al año esta no llega ni al 3%.
Cuando los políticos hablan sobre la reforma
pensionaria UNICAMENTE suelen referirse a las AFP creadas por el
Neoliberalismo, ignorando por completo a los pensionistas de la estatal ONP, y
aun en este caso el modelo está elaborado para que solo reciban una pensión
digna los mismos empresarios, sus familiares y sus empleados de confianza que
suelen estar INCLUIDOS en las planillas de sus empresas o los miembros de la
alta burocracia del Estado, pues siendo el empleo mayoritariamente precario, al
NO existir estabilidad laboral y al percibirse remuneraciones ridículas, para
los escasos trabajadores que lleguen a jubilarse las pensiones miserables están
garantizadas.
Sin embargo los gobernantes que NO cumplen
con asegurarle una pensión decente a la clase trabajadora en forma demagógica
se dan el lujo de pontificar sobre una pensión UNIVERSAL, regalando 150 soles
mensuales para los ancianos que viven en extrema pobreza, queriendo hacer creer
que la interesada CARIDAD que otorgan de 5 soles diarios, pudiera calificarse
como una PENSION que les permite asegurar en el Perú DISMINUYE la pobreza y se
avanza en la INCLUSION, mientras que al mismo tiempo continúan favoreciendo la
sustracción de miles de millones de dólares como producto del saqueo descomunal
que practican los consorcios y empresarios nacionales y extranjeros bajo la
protección de las Leyes del modelo Neoliberal vigente.
Lejos de
mejorar las condiciones de vida de los pensionistas, el actual gobierno y los
anteriores han empeorado las pensiones en general y en particular de los
docentes que vienen tramitando ante la ONP y las AFPs.
Específicamente
la situación de los pensionista a cargo de la Oficina de Normalización
Provisional (ONP) es calamitoso. Con 38 años de aportaciones están percibiendo
la cantidad S/. 580 de promedio mensuales y con 30 años de aportaciones un
promedio S/. 540 mensuales. Los indicados docentes, cuando se encontraban en
actividad, con 24 horas pedagógicas, tenían una remuneración por encima de S/.
1250 mensuales, ahora ni siquiera pueden percibir el 45% de sus remuneraciones
anteriores.
¿POR QUÉ ESTA SITUACIÓN DE LOS DOCENTES
JUBILADOS O EL TRATO QUE VIENEN RECIBIENDO?
El factor
principal es la implementación del programa neoliberal desde hace más de 20
años y la teoría de los hechos cumplidos que es la base doctrinaria de la
actual Constitución Política (a la cual Ollanta decía que era delincuencial). Pues, los derechos adquiridos en materia
laboral han sido eliminados o reducidos a su mínima expresión. Veamos cuales
son los hechos más fehacientes:
a)
A fines de
diciembre del 1992, luego del autogolpe, el gobierno de Fujimori, promulgó el
D.L. 25965, la misma en su Art. 1 señala: “El monto de la pensión que se
otorgue a los asegurados que acrediten haber aportado veinte años completos
será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración de
referencia. Dicho monto se incrementará en cuatro por ciento (4%) de la
remuneración de referencia, por cada año adicional completo de aportación hasta
alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de
referencia”.
b) Luego con la Ley 26504 para percibir las pensiones, a partir de 1995, el aportante debe tener 65 años de edad, cuando con el D.L. 19990 primigenia, podrían jubilarse con 55 años las mujeres y 60 años los hombres. También el tiempo de aportaciones era menos y se calculaba con el 50% de la remuneración de referencia En consecuencia, a partir de entonces empezaron a empeorar las pensiones, además que crearon el Sistema Privado de Pensiones a cargo de las AFPs.
b)
En la fecha 28
de diciembre del 2001, siendo como Presidente Alejandro Toledo y Ministro de
Economía PPK, promulgaron la Ley 27617 señalando en su Art. 1 que “A partir de
la entrada en vigencia de la presente Ley, para efectos de la determinación del
monto de la pensión de jubilación normada por los Artículos 41, 44 y 73 del
Decreto Ley Nº 19990, Ley de creación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP),
y por los Artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25967, mediante decreto supremo
expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar
los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los
porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de
jubilación”. (Subrayado es nuestro). Significa que mediante un Decreto Supremo,
el Ejecutivo podrá modificar los criterios para determinar la remuneración de
la referencia y así como los porcentajes a través de un decreto supremo.
c)
No obstante
que no es un mandato imperativo, con fecha 12 de junio del 2002 el Ejecutivo
con Toledo y PPK a la cabeza dieron el Decreto Supremo 099-2002 EF, el mismo
que modifica la remuneración de referencia (imponible) y los porcentajes
aplicables. De acuerdo al mencionado D.S. 099 -2002 EF el monto de la pensión
por primeros 20 años aportados es de 45 % de la remuneración de referencia y 2
% por cada año aportado. Significa que la pensión es inferior a lo dispuesto
por el primigenio del D.L. 19990 y el DL. 25965, teniendo en cuenta que los
porcentajes han disminuido.
A MANERA DE ILUSTRACION:
Profesor jubilado: 38 años de
aportaciones al SNP. Remuneración antes de su cese: S/ 1300 (24 horas).
Remuneración de referencia (imponible promedio: 722), viene percibiendo la
cantidad de S/. 584.87, pero en el supuesto que haya nacido antes 1948 el monto
sería otro. Veamos:
CON D.L.25965 y nacidos hasta 1947 CON LA LEY 27617 y nacidos luego 1947 50% de remuneración de referencia (20 primeros años) 4% por año aportado Total de pensión 45% 2% por año aportado (18) Total de pensión S/.361 S/. 519 S/. 880* S/. 324 S/.259.94 S/.584.87**
• *No es la cantidad indicada
antes, sino es de S/.857 que es el tope máximo que otorga la ONP.
• ** Como se ve, es una cantidad
irrisoria. Si el tiempo de aportación fuera menos, la pensión también es menos
que S/.584.87.
En conclusión, las pensiones desde
hace 20 años aproximadamente han empeorado. Fujimori empezó con la
desarticulación y luego Toledo-PPK empeoró. García no hizo nada absolutamente
para el mejoramiento de las pensiones. El actual gobierno ni le interesa la
situación de los pensionistas.
En consecuencia, frente a la
política pensionaria que no dignifica a los jubilados es necesario proponer la
reforma pensionaria bajo los principios del derecho de seguridad social.
Setiembre 2013.
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