Fecha: 2 de enero de 2016, 10:59
En principio siempre ha existido una norma legal referida a los trabajadores de la administración pública, la Ley del Servicio Civil tiene objetivos específicos en contra de los servidores públicos como paso a demostrar:
Primero.- El artículo 2do. de la acotada Ley 30037 estable la clasificación de los servidores públicos a quienes los denomina "servidores civiles que es un sinónimo, pensando seguro que esta innovando cuando no es así, sino más de lo mismo pero en perjuicio del trabajador.
Segundo.- La clasificación de os trabajadores de la Administración Pública es:
a) Funcionarios Públicos.
b) Directivo Público.
c) Servidor Civil de Carrera.
d) Servidor de actividad complementaria.
Este artículo establece que en cualquiera de estos grupos puede existir servidores de confianza, y de conformidad con el Artículo 3ro. de la acotada Ley ingresan a la administración pública SIN CONCURSO PÚBLICO, y de conformidad con el Artículo 64° de la acotada Ley hasta el 20% de los servidores públicos (servidores civiles) pueden ser SERVIDORES DE CONFIANZA,, en otras palabras de cada 1,000 servidores públicos 200 pueden ser SERVIDORES DE CONFIANZA en cualquiera de los grupos de:
b) Directivos Públicos.
c) Servidor civil de carrera
d) Servidor de actividad complementaria
Tercero.- La Ley no fija el número de Funcionario Públicos que pueden ingresar a la administración pública en estos cargos de confianza, los cuales ingresan sin concurso público, aquí diríamos hecha la ley hecha la trampa, este gobierno o cualquier otro gobierno de turno va hacer ingresar a la administración pública a sus partidarios o familiares, pagar favores políticos se va agrandar la burocracia, y en consecuencia es un CUENTASO lo de la llamada meritocracia, porque esta jamás va a existir NI PARA LOS SERVIDORES DE CONFIANZA - NI PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS que pueden ser del 30% al 50% de servidores civiles o servidores públicos.
CUARTO.- Lo que la Ley del Servicio Civil busca es realizar despido masivos de los trabajadores, conculcar sus derechos como el establecido en los Artículos 43° y 44° de la Ley referido a la Negociación Colectiva en el literal b) del artículo 44° que a la letra dice lo siguiente "La propuesta del sindicato relativos a compensación económicas son NULAS DE PLENO DERECHO". en pocas palabras los servidores civiles con la Ley 30057 están impedidos de pedir aumento de remuneraciones al gobierno de turno, y para ello deberán someterse a concurso público, concurso público que es toda una farsa , una bufonada, un sarcasmo, porque cada gobierno lo va a manejar políticamente a su antojo, en consecuencia la llamada LEY DEL SERVICIO CIVIL considero que es un retroceso para los trabajadores de la administración pública o es que no se dan cuenta, lean la Ley por lo menos, entrence.
QUINTO,.- Esta Ley es parte de los "acuerdos" que firma el gobierno peruano con el gobierno de Norte América con sus entidades financiera FMI - BID , etc., a través de la llamada CARTA DE INTENSIÓN - por la cual las entidades financieras internacionales le imponen al gobierno peruano condiciones para poderles otorgar empréstitos, lo que se denomina el pago de la deuda externa al que el Perú esta obligado a destinar un porcentaje para su pago de conformidad con el Artículo N° 78° de la Constitución Política del Estado, en el cual establece a la letra lo siguiente "No puede aprobarse el presupuesto sin la partida destinada al servicio de la deuda pública".
SEXTO.- Esta es la razón de fondo por la cual se esta imponiendo e implementando la llamada ley de Servicio Civil, para tener más fondos para el pago de la deuda externa, impidiendo que los trabajadores puedan reclamar mejores condiciones económicas que es al final lo que le interesa al trabajador, en contraposición a los gobiernos de la derecha que defienden el sistema neo-liberal no le importa la situación económica de los trabajadores sino cumplir con lo que les impone el gran capital tras nacional y beneficiarse de estos empréstitos.
SÉPTIMO.- Otras desigualdad entre los Funcionarios Públicos, Directivos Públicos y los llamados Servidores Civil de Carrera que estos últimos ingresaran a la ley 30057 a través de "concurso público de méritos" y le imponen barredas como no tener más de 70 años en cambio a los Funcionarios Públicos y Directivos Públicos ingresan sin concurso a la administración pública y no interesa si tienen más de 70 años, como algún Presidente de la República dijera en su momento, para mis enemigos la Ley para mis amigos la vara, pienso si una persona es mayor de setenta años y se encuentra en perfectas condiciones de trabajar se le debe permitir, porque sumado a ello obviamente es una persona con rica experiencia y alto grado de capacitación, el criterio de la edad debe de ser flexible.
Todo lo que manifiesto los suscrito e invito al debate, como dijera alguien invito al contradictorio, debatamos las propuesta, debatamos las ideas no la impongamos por la fuerza de los cuarteles, porque tanto las FF.AA. y FF.PP. tienen otro régimen laboral, y lo que nos pase a los civiles no les interesa.
Atentamente.
CARLOS OBANDO ROMERO
Abogado
CAL N° 25806
DNI N° 09539926.
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