Lunes, 13 de enero de 2014 | 9:23 am
1.
Reajuste. Los beneficiados no deben
exceder los S/. 106.400 como valor anualizado de las pensiones y tener 65 años
o más (S/. 8,866.70 mensual de pensión).
2.
Unos 180 mil pensionistas se verán
beneficiados con un incremento de S/. 27 que según el Poder Ejecutivo dispuso
a las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley
N° 20530, a partir de enero del 2014, que hayan cumplido
65 años o más de edad al 31 de diciembre del 2013.
3.
Para tales fines los pensionistas
beneficiados deberán percibir una pensión cuyo valor anualizado no exceda el
importe de 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es
decir, S/. 106.400 (S/. 8,866.70 mensual de pensión).
4.
En ningún caso el valor anualizado
de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se
define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales,
gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro
concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar
el tope de 28 UIT al año (S/. 8,866.70 mensual de pensión).
5.
Asimismo, en caso de percibirse más
de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
6.
Para tales efectos, el Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en
el Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2014 hasta por
la suma de S/. 55 millones 629 mil 18 para atender el financiamiento del
reajuste de las pensiones.
7.
Este ajuste de S/. 27 se
hace teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la
capacidad financiera del Estado. Además, que el INEI publicó
el porcentaje de inflación anual
acumulada a diciembre del 2013 (2,86%).
8.
Según el inciso 4 de la Ley N° 28449
dispone que las pensiones, percibidas por beneficiarios que hayan cumplido 65
años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos UIT, vigente en
cada oportunidad (S/.7,600), serán reajustadas al inicio de cada año (Enero).
9.
Según el Decreto Supremo, publicado
ayer, se señala que en el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro
Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación
de este reajuste será financiado.
10. Los
pensionistas que integran esta Ley N° 20530 son ex funcionarios del Estado que
como recompensa reciben dicho beneficio por los servicios prestados. Con el
tiempo se fueron integrando a algunos trabajadores como del Banco de la
Nación, Petroperú, magistrados, entre otros.
para que el pueblo peruano sepa q tenemos a uno de sus miembros de alcapone en el m.e.f. nada menos el carita triste de ALONSO SEGURA.V.ya choco con la plata de la 20530-en el rubro de REAJUSTE de las pensiones.PROVECHO
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