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sábado, 18 de enero de 2014

LEY 31051: ¿QUÉ BUSCA SR. HUMALA?

Por: Ubaldo Tejada Guerrero

Presidente de la Corte de Lima advierte que norma es innecesaria porque ya está legislado que si alguien causa lesiones o muerte en defensa propia no tiene responsabilidad penal.
El presidente de la Corte de Justicia de Lima, Iván Sequeiros, lamentó ayer que  el Congreso de la República legisle sobre temas que ya están contemplados en el ordenamiento jurídico peruano, refiriéndose a la ley 31051 que exime de toda culpa a los policías y militares que causen lesiones o muerte a terceros en acción de servicio.
El congresista Jorge Rimarachín, miembro de Acción Popular-Frente Amplio, fue el único que se opuso en el Congreso a la aprobación de la ley 31051 porque, dijo, notó que se trataba de una norma impulsada para reprimir al pueblo.
Reveló que la bancada fujimorista, con el respaldo de algunos miembros del oficialismo, también pretende aprobar el proyecto de ley N° 081 que autoriza reprimir con armas de fuego a civiles desarmados, librando de responsabilidad a las fuerzas del orden.
Señaló, además, que estas normas se suman a la ley N° 29986 recientemente aprobada y que faculta a militares y policías a levantar cadáveres y alterar escenarios de crímenes sin la presencia de un fiscal o juez.
Explicó que el derecho a matar en defensa propia está reconocido en el Código Penal desde hace buen tiempo y, al no discriminar a nadie, incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, exculpando a los autores de las masacres aun pendientes de juicio, donde el mismo Humala podría estar beneficiado.
Las marchas convocadas en la provincia del Santa (Áncash) que no cuenten con garantías solicitadas a la Gobernación serán suspendidas y sus promotores intervenidos por la Policía y el Ministerio Público. "Se viene la época electoral y hay más marchas. Solo queremos que se hagan de manera legal, dijo Yolanda Lara, gobernadora de Santa-Chimbote.
Así lo acordaron representantes de la Policía, Defensoría del Pueblo, Fiscalía y Gobernación de Chimbote, quienes coincidieron en que todos pueden expresarse, pero deben respetar el derecho al libre tránsito de todas las personas.
El aprofujimontesinismo concentra poder y concerta inconstitucional ley para reprimir las protestas populares, usando la delincuencia como pretexto. No se repara en que esta ley incentiva la rampante delincuencia policial, pudiendo desembocar en un terrorismo de Estado en marcha. ¿Se repite la historia?
A juicio del magistrado no era necesaria la promulgación de una nueva norma en este sentido porque ya está previsto que si alguien actúa en legítima defensa no está jurídicamente penado.
Juan José Quispe, abogado que asesora a un grupo de nativos y mestizos involucrados en el levantamiento indígena conocido como Baguazo, manifestó su preocupación por la impunidad que pueda generar la Ley 30151 a favor de los doce policías procesados por homicidio y lesiones graves, a raíz del desalojo de los indígenas, ocurrido el 5 de junio del 2009.
"Desde mi punto de vista, de abogado penalista, es gravísimo. Finalmente esta norma revertirá en impunidad para aquellos efectivos policiales que atacaron a indígenas y no indígenas aquella madrugada en la Curva del Diablo", afirmó el abogado que pertenece al departamento legal de Instituto de Defensa Legal (IDL).
Quispe advirtió que "en atención al principio de retroactividad benigna, regulado en el artículo 6° del Código Penal, esta nueva ley beneficia al reo". Explicó que por tanto puede ser invocada por los policías acusados para que se les exima de responsabilidad penal.
"Ellos pueden alegar que la muerte de los indígenas se produjo durante el ejercicio de sus funciones, y utilizaron sus armas de reglamento para repeler un supuesto ataque de nativos", manifestó el abogado del IDL.
Alertó que la nueva norma ha eliminado la frase “en forma reglamentaria” del texto “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas (en forma reglamentaria) cause lesiones o muerte”.
Remarcó que, en cambio, además del uso de armas se ha agregado “otro medio de defensa”. Para el abogado eso da carta blanca para que los delitos cometidos por policías y militares –usando cualquier tipo de arma– queden exentos de responsabilidad penal.
Puso como ejemplo el caso de militares y policías que combaten el narcoterrorismo y en esa acción provoquen la muerte de civiles inocentes.  "Estos efectivos no podrán ser procesados ante la justicia común. La ley propicia una suerte de licencia para la impunidad", insistió.
Valor constitucional
Este derecho, según Sequeiros, es reconocido incluso en la Constitución. Por ello, indicó que cualquier agente de las fuerzas del orden que actúe en defensa personal, porque lo están agrediendo, puede defenderse haciendo uso de su arma racionalmente.
El presidente de la Corte subrayó que una norma específica, como la que se ha dado, podría originar que algunos policías o militares, sintiéndose erróneamente más legitimizados, puedan usar sus armas en forma inadecuada.
 El artículo 20, inciso 3 del Código Penal vigente precisa que "está exento de toda penalidad: quien sufre una agresión ilegítima, el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros si existe necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa".
La Defensoría del Pueblo compartió la observación formulada por el magistrado e indicó que la ley 30151 resulta contraproducente.
Fernando Castañeda, representante de ese organismo público, comentó que pese a la normativa existente, en el 2007 el gobierno de turno, en uso de facultades legislativas,  incluyó el inciso 11 al artículo 20 del Código Penal que rigió hasta el lunes, y que eximía de culpa "al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentara, cause lesiones o muerte".
Piden derogar norma
Ahora, según Castañeda, se han complicado más aún las cosas al permitirse a los agentes usar armas no reglamentarias y cualquier tipo de defensa.
"En el Perú, donde no existe una ley que regule el uso de la fuerza racional y precise el tipo de armas y las circunstancias en las que se pueden usar, los cambios insertados en la norma son perjudiciales", advirtió el abogado.
Para la Defensoría, el inciso en cuestión, en vez de ser modificado, debió haber sido derogado, porque es innecesario y genera confusiones en su aplicación Fernando Castañeda explicó que el mismo artículo del Código Penal, en su inciso 8, siendo su contenido general, incluye perfectamente a los policías y militares en los casos de exención de responsabilidad.
La referida norma dice que "está exento de responsabilidad penal: el que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo". Temen que ley polémica se use contra el pueblo


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