Por:
Ubaldo Tejada Guerrero
Presidente
de la Corte de Lima advierte que norma es innecesaria porque ya está legislado
que si alguien causa lesiones o muerte en defensa propia no tiene
responsabilidad penal.
El
presidente de la Corte de Justicia de Lima, Iván Sequeiros, lamentó ayer
que el Congreso de la República legisle sobre temas que ya están
contemplados en el ordenamiento jurídico peruano, refiriéndose a la ley 31051
que exime de toda culpa a los policías y militares que causen lesiones o muerte
a terceros en acción de servicio.
El
congresista Jorge Rimarachín, miembro de Acción Popular-Frente Amplio, fue el
único que se opuso en el Congreso a la aprobación de la ley 31051 porque, dijo, notó que se trataba de una norma impulsada
para reprimir al pueblo.
Reveló
que la bancada fujimorista, con el respaldo de algunos miembros del
oficialismo, también pretende aprobar el proyecto
de ley N° 081 que autoriza
reprimir con armas de fuego a civiles desarmados, librando de responsabilidad a
las fuerzas del orden.
Señaló,
además, que estas normas se suman a la ley
N° 29986 recientemente aprobada y que faculta a militares y policías a
levantar cadáveres y alterar escenarios de crímenes sin la presencia de un
fiscal o juez.
Explicó
que el derecho a matar en defensa propia
está reconocido en el Código Penal desde hace buen tiempo y, al no
discriminar a nadie, incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, exculpando a los autores de las masacres aun pendientes de
juicio, donde el mismo Humala podría estar beneficiado.
Las marchas convocadas en la
provincia del Santa (Áncash) que no cuenten con garantías solicitadas a la
Gobernación serán suspendidas y sus promotores intervenidos por la Policía y el
Ministerio Público. "Se viene la época electoral y hay más marchas. Solo
queremos que se hagan de manera legal, dijo Yolanda Lara, gobernadora de
Santa-Chimbote.
Así lo acordaron representantes
de la Policía, Defensoría del Pueblo, Fiscalía y Gobernación de Chimbote,
quienes coincidieron en que todos pueden expresarse, pero deben respetar el
derecho al libre tránsito de todas las personas.
El aprofujimontesinismo
concentra poder y concerta inconstitucional ley para reprimir las protestas
populares, usando la delincuencia como pretexto. No se repara en que esta ley
incentiva la rampante delincuencia policial, pudiendo desembocar en un
terrorismo de Estado en marcha. ¿Se repite la historia?
A
juicio del magistrado no era necesaria la promulgación de una nueva norma en
este sentido porque ya está previsto que si alguien actúa en legítima defensa
no está jurídicamente penado.
Juan José Quispe, abogado que
asesora a un grupo de nativos y mestizos involucrados en el levantamiento
indígena conocido como Baguazo, manifestó su preocupación por la impunidad que
pueda generar la Ley 30151 a favor de los doce policías procesados por
homicidio y lesiones graves, a raíz del desalojo de los indígenas, ocurrido el
5 de junio del 2009.
"Desde mi punto de
vista, de abogado penalista, es gravísimo. Finalmente esta norma revertirá en
impunidad para aquellos efectivos policiales que atacaron a indígenas y no
indígenas aquella madrugada en la Curva del Diablo", afirmó el abogado que
pertenece al departamento legal de Instituto de Defensa Legal (IDL).
Quispe advirtió que "en
atención al principio de retroactividad benigna, regulado en el artículo 6° del
Código Penal, esta nueva ley beneficia al reo". Explicó que por tanto
puede ser invocada por los policías acusados para que se les exima de
responsabilidad penal.
"Ellos pueden alegar que
la muerte de los indígenas se produjo durante el ejercicio de sus funciones, y
utilizaron sus armas de reglamento para repeler un supuesto ataque de
nativos", manifestó el abogado del IDL.
Alertó que la nueva norma ha
eliminado la frase “en forma reglamentaria” del texto “el personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en cumplimiento de su deber y en
uso de sus armas (en forma reglamentaria) cause lesiones o muerte”.
Remarcó que, en cambio,
además del uso de armas se ha agregado “otro medio de defensa”. Para el abogado
eso da carta blanca para que los delitos cometidos por policías y militares
–usando cualquier tipo de arma– queden exentos de responsabilidad penal.
Puso como ejemplo el caso de
militares y policías que combaten el narcoterrorismo y en esa acción provoquen
la muerte de civiles inocentes. "Estos efectivos no podrán ser
procesados ante la justicia común. La ley propicia una suerte de licencia para
la impunidad", insistió.
Valor
constitucional
Este
derecho, según Sequeiros, es reconocido incluso en la Constitución. Por ello,
indicó que cualquier agente de las fuerzas del orden que actúe en defensa
personal, porque lo están agrediendo, puede defenderse haciendo uso de su arma
racionalmente.
El
presidente de la Corte subrayó que una norma específica, como la que se ha
dado, podría originar que algunos policías o militares, sintiéndose
erróneamente más legitimizados, puedan usar sus armas en forma inadecuada.
El
artículo 20, inciso 3 del Código Penal vigente precisa que "está exento de
toda penalidad: quien sufre una agresión ilegítima, el que obra en defensa de
bienes jurídicos propios o de terceros si existe necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este
requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su
lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión,
la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la
defensa".
La
Defensoría del Pueblo compartió la observación formulada por el magistrado e
indicó que la ley 30151 resulta contraproducente.
Fernando
Castañeda, representante de ese organismo público, comentó que pese a la
normativa existente, en el 2007 el gobierno de turno, en uso de facultades legislativas,
incluyó el inciso 11 al artículo 20 del Código Penal que rigió hasta el lunes,
y que eximía de culpa "al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentara,
cause lesiones o muerte".
Piden
derogar norma
Ahora,
según Castañeda, se han complicado más aún las cosas al permitirse a los
agentes usar armas no reglamentarias y cualquier tipo de defensa.
"En
el Perú, donde no existe una ley que regule el uso de la fuerza racional y
precise el tipo de armas y las circunstancias en las que se pueden usar, los
cambios insertados en la norma son perjudiciales", advirtió el abogado.
Para
la Defensoría, el inciso en cuestión, en vez de ser modificado, debió haber
sido derogado, porque es innecesario y genera confusiones en su aplicación
Fernando Castañeda explicó que el mismo
artículo del Código Penal, en su inciso 8, siendo su contenido general,
incluye perfectamente a los policías y militares en los casos de exención de responsabilidad.
La
referida norma dice que "está exento de responsabilidad penal: el que obra
por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legítimo de un derecho, oficio o cargo". Temen que ley polémica se use
contra el pueblo
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