Fecha: 9 de agosto de 2012 12:32
Asunto: Análisis comparativo del PLRM y del ANLPS
Para: Yahoo Grupo <pedagogiamarxista@yahoogroups.com>
Estimados foristas:
En el contexto del análisis comparativo que se ha trazado el SUTEP, les hago llegar una primera entrega, para vuestra información y opinión.
Cordialmente.
Julio Mendoza García.
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PROYECTO DE
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (PLRM) Y DEL ANTEPRIOYECTO DE NUEVA LEY DEL PROFESORADO DEL SUTEP (ANLPS)
CUESTIÓN PREVIA:
El gobierno de Ollanta Humala ha enviado (recién ayer) al Congreso de la República su Proyecto de Ley de Reforma Magisterial PLRM (que como veremos ya no es tan reforma).
Más allá del debate, o como parte de él, sobre las propuestas contenidas en este PLRM del gobierno, hay un hecho objetivo. No plantea solución a las reivindicaciones económicas urgentes del magisterio nacional. Sino que el PLRM es una coartada para que el Ministro de Economía, el que parte la mortadela (como hubiera dicho Sofloqueto), patee las cosas para adelante, para que bajo el pretexto de recién después de promulgada, emita un DS con los montos que significarían los aumentos que exige el magisterio nacional. Y nadie se vaya a sorprender que el DS que ofrece el PLRM (es decir el Ministro Castilla) salga con una “escala meritocrática” adicional que retacee incluso cada uno de los 8 niveles, con dos, tres o más escalas “meritocráticas” que terminen convirtiendo los 8 niveles en 16 o 24 niveles fácticos.
Al parecer, el Ministro del FMI, Luis Miguel Castilla, ha convencido (o impuesto) a Ollanta que el “diálogo no paga”. Es decir que si un gremio o una organización social recurren al diálogo, este es sólo una maniobra del gobierno para nada conceder. En este caso el diálogo del SUTEP con el Ministerio de Educación ha conseguido algunos aspectos, como la anulación de la municipalización (que la ultraderecha la considera una derrota), la participación de todos los maestros con requisitos para los cargos directivos de las IIEE no importando que a cuál de las leyes pertenezca. Pero los aspectos centrales: El aumento (urgente) de remuneraciones y la discusión democrática y amplia de una Nueva Ley del Profesorado que respete los derechos ganados, la atención misma al Proyecto de Nueva Ley Profesorado elaborado y presentado por el SUTEP; no han sido resueltos.
En esas condiciones, en las que otra vez, el gobierno patea el tablero, al SUTEP no le queda otra cosa que, en consulta con sus bases, decidir medidas de lucha de masas que permitan al magisterio arrancar realmente los aumentos y lucha por una discusión democrática y amplia tanto del PLRM (del gobierno) como el APNLP del SUTEP.
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PLRM Y EL PNLPS
Artículo 1º Objeto de la Ley (PLRM)
* El PLRM repite el vocativo de la LCPM (Incluso el título del art.) que tiene como objeto sólo la regulación de la CPM.
* El PLRM amplia el objeto, al incluir como objetos a normar: Los deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos y e incentivos. Considera así, parcialmente, el planteamiento que una Ley para el Magisterio tiene que tener un carácter integral
* El PLRM no considera, sin embargo, los otros contenidos que plantea el ANLPS:
C Las condiciones laborales (pese a que dice que ese es su objeto);
C Las libertades profesionales;
C La participación en la elaboración y adopción de políticas educativas;
C La sindicalización y la asociación;
C La seguridad social;
Artículo 2º Alcance (PLRM):
* Repite lo que considera la LCPM: Comprende a profesores de II EE y PP de Ed. Básica, Téc. Productiva y de instancias de gestión descentraliza (Dir. Reg. De Ed. y UGEL). Es descentralizada. Incluso no considera a los prof. de IIEE bajo convenio con el Estado que sí está en la LCPM.
* El PLRM no considera a los profesores cesantes y jubilados, a los auxiliares de ed. ni defiende a los profesores del sector privado. El ANLPS sí los considera.
PLANTEAMIENTO DEL ANLPS SOBRE OBJETO Y ALCANCE
Los dos temas están contemplados en el Art. 2º del ANLPS, que dice:
“Artículo 2°.- Alcance
La presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:
a) formación inicial y continua;
b) carrera profesional;
c) condiciones laborales;
d) supervisión y evaluación;
e) derechos, libertades y deberes;
f) participación en la elaboración y adopción de políticas educativas;
g) sindicalización y asociación;
h) seguridad social
Asimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados y la del personal auxiliar de educación”.
[Continuará]
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