La Ley 24029-25212 es la base de la Nueva Ley del Profesorado – anteproyecto del Sutep
El CONARE-senderismo, fiel a su “estilo” inherente a su incapacidad de debatir ideológica, política, programática, pedagógica y sindicalmente, desarrolla una (inútil) campaña de desacreditación contra la NUEVA LEY DEL PROFESORADO-ANTEPROYECTO DEL SUTEP (aprobado en su III CONVENCIÓN NACIONAL después de haber consultado la propuesta a las bases). Los conaristas no exhiben argumentos, no exhiben refutaciones, mucho menos presentan alternativas ni propuestas. Lo único que afirman es que la NLP-AS “no es sino la misma ley 29062pero con nuevo ropaje”. Otra mentira, de sus favoritas, es que “el CEN del SUTEP no defiende los derechos contenidos en la Ley 24029”.
Para que los maestros se den cuenta de lo correcta que es la propuesta del SUTEP, les presentamos un tercer cuadro comparativo que corresponde a los derechos de profesor. El cuadro presenta la transcripción de cómo están normados en la Ley del profesorado 24029-25122 (1990) y la “Ley de Carrera Pública del Magisterio” (2007) y la NUEVA LEY DEL PROFESORADO-ANTEPROYECTO DEL SUTEP (2012).
Tenemos que reiterar el señalamiento de la conducta oportunista del senderismo, que en 1984 y 1989-1990 se opuso a las luchas del SUTEP que consiguieron la Ley 24029 (1984) y la Ley 25212 (1990). Más aún, el senderismo se opuso a las leyes ya conseguidas, acusando al CEN del SUTEP de traición por haber luchado por su consecución y defendido entonces.
El cuadro comparativo, que presentamos en esta oportunidad, no hace comentarios sobre la LCPM 29062. El objetivo es desbaratar las mentiras y calumnias del conaresenderismo que dicen que el “CEN-SUTEP no defiende los derechos de la LDP 24029”. Y como podrá constatar nuestro lector, inciso por inciso, que sí se defiende tales derechos y, algo sumamente importante, se amplia y mejora la formulación de estos derechos porque justamente para eso es la NLP-AS. Además, ya en documentos anteriores del SUTEP se analiza y desenmascara la naturaleza antimagisterial de la LCPM 29062. Precisamente por eso es que el SUTEP propone una Nueva ley del Profesorado que unifique y dignifique al magisterio nacional.
Con la lectura del cuadro comparativo, se puede constatar que la concepción, estructura y secuencia de los derechos en la NUEVA LEY DEL PROFESORADO-ANTEPROYECTO DEL SUTEP (2012) es la que corresponde a la LDP 24029 y es distinta a la de la Ley de Carrera Pública 29062. Es decir que la afirmación “La propuesta del CEN-SUTUEP es la LCP 29062 con nuevo ropaje” hecha por el conaresenderismo es una calumnia propia de su mala fe para dividir al magisterio. Que, en esencia, lo que busca el conaresenderismo es debilitar la lucha de los maestros, del SUTEP, contra la LCPM.
Demostramos, una vez más, que el SUTEP tiene una propuesta elaborada con criterios pedagógicos, político-programáticos, gremiales y de hermenéutica normativa magisterial. Comprobamos, también reiteradamente, que el conaresenderismo sólo desarrolla una “lucha” contra el CEN del SUTEP, sin preocupación alguna por su propia coherencia ni por presentar al magisterio alternativas desarrolladoras nacional.
También es importante recordar que la NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP, no sólo es distinta de la LCPM 29062 sino que explícitamente plantea la derogatoria de esta Ley. Es otro elemento esencial para desenmascarar las calumnias e insidias de conaresenderismo que la única finalidad (inútil) que tienen es desacreditar la propuesta principista e integral del SUTEP. Es parte de la campaña (más inútil aún) del continuismo senderista de dividir al magisterio, haciendo, como siempre, un caro favor al neoliberalismo y los gobiernos antimagisteriales.
CUADRO COMPARATIVO SOBORE LOS DERECHOS DEL PROFESOR EN LAS LEYES VIGENTES Y EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR – ANTEPROYECTO DEL SUTEP | ||
DERECHOS DE LOS PROFESORES. LEY 24029-25212 (1984 y 1990) | DERECHO DE LOS PROFESORES. LEY 29062 (2007) | DERECHOS DEL PROFESOR. NUEVA LEY DEL PROFESORADO-ANTEPROYECTO DEL SUTEP (2012) |
CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES. Art. 13º | CAPÍTULO VII. DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES. Art. 31 | CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES. Artículo 17° |
Artículo 13º.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a:
a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;
| Artículo 31º.- Derechos Los profesores tienen derecho a:
| Artículo 17°.- Derechos El profesor al servicio del Estado tiene derecho a:
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b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
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c) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo en su centro educativo;
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c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de susméritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública
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d) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional;
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d) Estabilidad laboral, de conformidad con la presente Ley.
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e) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional;
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e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.
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f) Gozar de vacaciones;
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f) Ascender de Nivel Magisterial, en estricto orden de capacidad y méritos.
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g) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional;
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g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
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g) Acceder a la información de su estado escalafonario y evaluación profesional; [Mejora y amplia el derecho establecido en la LDP 24029]
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h) Ascenso y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y mérito;
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h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
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h) Ascenso y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y mérito; [Exactamente como está en la LDP 24029]
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i) Licencias;
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i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
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i) Licencias y permisos; [mejora y amplia el derecho establecido en la LDP 24029]
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j) Respecto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones;
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j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
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j) Defensa, debido proceso y demás principios en los procedimientos administrativos que pudieran implicar sanciones; [Mejora y amplia el derecho establecido en la LDP 24029]
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k) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas de los servicios de transportes y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural del mismo;
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k) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
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l) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa;
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l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
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ll) Ser considerado, en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos en los Convenios de intercambio educativo;
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m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
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m) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la Seguridad Social, del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal;
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n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios.
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n) Reconocimiento para los mismos efectos del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos o sindicales, según el caso;
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o) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
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ñ) Libre asociación y sindicalización;
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p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.
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o) Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad;
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q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
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p) Seguridad social y familiar;
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r) Recibir un adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
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q) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación;
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s) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.
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r) Recibir un adelanto del cincuenta por ciento de la remuneración compensatoria por los años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres y de los quince (15) años para los varones, prestados al momento de solicitarlo;
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t) Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las universidades del país y del extranjero.
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s) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú;
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u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
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y) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú; [Exactamente como está en el inciso s de la LDP 24029]
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t) Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal;
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v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.
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u) Percibir subvención en estricto orden de capacidad y méritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros postgrado en las Universidades del país y del extranjero; y
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[Párrafo adicional]Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.
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v) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.
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x) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia; [Exactamente como está en el inciso v de la LDP 24029]
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z) Permiso por lactancia [Este derecho es una ampliación y no está contemplado en la LDP 24029]
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LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP
PROPONE LA DEROGATORIA DE LA LCPM 29061
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES FINALES
[…]
TERCERA.- Derógase la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” y todas las normas que se opongan a la presente Ley.
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