Entradas populares

sábado, 7 de mayo de 2011

HISTORIA DEL NEGOCIO DE LAS PENSIONES EN EL PERÚ: LAS AFPs

Afiliaciones indebidas a las AFP fueron un gran negociado del fujimontesinismo
Sáb, 07/05/2011 - 11:47

Como ministro de Economía Carlos Boloña promovió la creación de las Administradoras de Pensiones y luego pasó a presidir Horizonte.

Por: Rocío Maldonado

Era el año 93 cuando Alejandro La Jara –entonces de 47 años, 23 de ellos laborando en la empresa Castelano– recibió la visita de una representante de una AFP, quien le informó de las bondades del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la inminente quiebra del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
“Sin pensarlo mucho y con la esperanza de recibir una pensión mejor me afilié a la AFP. Hoy me arrepiento de aquella decisión, pues estoy a punto de cumplir 65 años y no puedo jubilarme porque mis aportaciones al SPP son insuficientes”, señala La Jara.
Pedro Córdova es otro trabajador que a inicios de los 90 se afilió a una AFP, pero a diferencia de La Jara a él no le dieron la opción de elegir sino que simplemente lo obligaron a trasladarse al SPP, pues de lo contrario sería despedido.
“En setiembre cumpliré 65 años y pese a haber trabajado durante 40 años, la ONP no me reconoce los 25 años que aporté al SNP. En la AFP me han dicho que sin el bono de reconocimiento recibiré una pensión de S/.100 hasta agotar mi fondo”, expresa con desolación.
Alejandro y Pedro son parte de los miles de trabajadores peruanos perjudicados por una reforma que implementó la dictadura fujimorista y en la cual –una vez más– no primó el interés de la nación.

El lobby de Boloña

En 1992, Carlos Boloña Behr, entonces ministro de Economía y Finanzas, fue pieza clave en la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (25897). Actuó incluso en contra de capitales peruanos, pues promovió una ley que prohibió a los bancos nacionales participar en la constitución y administración de las AFP.
Luego de promulgar la legislación de las AFP, Boloña pasó a presidir el directorio de AFP Horizonte. Quedó en evidencia entonces que las desmedidas ventajas que se les había otorgado a las AFPs no eran gratuitas.

Por la desafiliación

Fueron los primeros jubilados de las AFP –que durante su vida laboral tuvieron ingresos mínimos– quienes descubrieron el engaño al cobrar pensiones ínfimas y menores en comparación con las que recibían sus compañeros que se mantuvieron en el SNP. Peor aún, muchos fueron informados recién que su pensión se acabaría cuando su fondo expirara. La renta vitalicia y pensión mínima son medidas que se implementarían luego.

Derecho a desafiliarse

En el 2000, por ejemplo, la Asociación Departamental de Azucareros de Lambayeque denunció que las AFP daban pensiones de S/. 300, S/. 400 y S/. 500 nuevos a sus afiliados, cuando la ONP otorgaba S/. 800 a S/. 1500 mensuales. Por ello, exigieron el derecho a desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones. Sin embargo, no fue hasta el 2007 que se aprobó la ley de libre desafiliación a las AFP.
La norma, no obstante, establecía varios requisitos, lo que fue entendido por los afiliados inconforme como trabas. Incluso en mayo del 2009, el Tribunal Constitucional aprobó incorporar como causal suficiente para la libre desafiliación la información “indebida o insuficiente” que brindaron estas entidades durante el proceso de afiliación.
Silvia Belling, presidenta de la Asociación Nacional de Libre Desafiliación de las AFP, señala que al salir la ley de libre desafiliación se presentaron unas 200 mil solicitudes, pero que hasta la fecha solo 70 mil han podido retornar al SNP.

Reclamos ante la Defensoría del Pueblo

1Karim Nieto, coordina-dora del Área de Derechos Laborales y Previsionales de la Defensoría del Pueblo, refiere que la mayoría de personas que buscan desafiliarse de las AFP alegan que no fueron infor-madas correctamente del
SPP, que los soprendieron, que les falsificaron sus firmas para afiliarlos, que en el SNP tendrán una pensión vitalicia, así como gratificaciones, entre otras razones.

2] Lupo Gallardo, de la Asociación Asociación Nacional de Libre Desafiliación de las AFP, recomienda informarse bien antes de optar por el SPP. Advierte que en el 2008 por la crisis económica, las AFP perdieron S/. 16 mil millones de y que ahora por la caída de la bolsa de Japón la pérdida bordea los S/. 4 mil 500 millones. “Los únicos que pierden son los afiliados, pues las AFP siguen cobrando la misma comisión(...); además el gobierno toma dinero de las AFP vía los bonos soberanos”, señaló.

3]Por su parte, Yonhy Lescano, quien promovió en el Congreso la Ley de Libre Desafiliación, sostiene que los únicos favorecidos con la creación del SPP fueron las empresas privadas, así como los funcionarios del régimen fujimorista que hicieron lobby para aprobar este sistema. “Es un sistema débil e inhumano en el cual solo corre riesgo el afiliado, a quien no se le asegura una pensión digna. No hay el principio de solidaridad y no sé hasta qué punto el Estado debía responder pues se prometió que este sistema iba a ser mejor”, subrayó.

Las AFP a la carga para mantener sus privilegios
Sáb, 07/05/2011 - 05:00

Por: Humberto Campodónico

El proyecto de ley 4810, que plantea el desarrollo de las normas constitucionales del sistema privado de pensiones (las AFP), dice tener como objetivo la protección de los fondos de los aportantes a ese sistema. Pero, como bien dijo ayer en un programa radial el congresista Víctor Andrés García Belaunde, esta “es una ley de blindaje para favorecer a las AFP y no a los fondos de los trabajadores”.

Veamos por qué:

Primero. Los fondos de los pensionistas están ya protegidos por la Constitución de 1993: “Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley” (Art.12).

Segundo. La ley actual establece que los aportes al sistema privado de pensiones son el 10% de la remuneración del trabajador (DS-014-97, Art. 30). Cualquier modificación, por tanto, requiere de otra Ley. Eso fue lo que sucedió en 1997, cuando el aporte se bajó de 10 a 8%. Y, también en el 2006, cuando el aporte volvió al 10%.
Pero ahora ya no será así. La Primera Disposición Complementaria del PL-4810 establece que “la Superintendencia de Banca y Seguros emitirá opinión favorable vinculante para la modificación de la tasa de aporte obligatorio a la AFP”. Dice García Belaunde que “ahora dependerá de la SBS cualquier modificación de la tasa que se obliga a pagar al afiliado de una AFP y ya no de una ley”.
A lo que debe agregarse que si sube el aporte, sube también el monto de la comisión que cobra la AFP. ¿Qué les parece?

Tercero. Dice el PL-4810 que “la autoridad no puede establecer limites mínimos de inversión para las inversiones que realicen los Fondos del SPP ni establecer la inversión compulsiva u obligatoria en valores o instrumentos de inversión emitidos o garantizados por el Estado” (Art. 5). Esto virtualmente elimina el Art. 25 del DS-014-97, que establece límites para las inversiones de las AFP en bonos del Estado, en instrumentos financieros del BCR y en valores del exterior.

Cuarto. El PL-4810, si de verdad quería proteger los derechos de los pensionistas, debió incorporar el planteamiento de la SBS sobre las comisiones, que dice que éstas deben tener dos partes: una fija, para cubrir los costos incurridos, y la otra, variable, que se determinaría en función de la rentabilidad de los fondos. Esto fue plasmado en el PL-6186, que incluso tuvo dictamen mayoritario en la Comisión de Seguridad Social en el 2009. Pero los lobbies lograron que se archive y, claro, no lo retoma el PL-4810.
Esa no regulación de las comisiones, que las AFP pueden subir el día que quieran, porque la comisión es “libre”, determina rentabilidades del 50% anual para las AFP. Lo que quiere decir que recuperan todo su patrimonio en dos años, una y otra vez (“Ganancias de las AFP y Programas Electorales”, www.cristaldemira.com, 24/12/10).

Quinto. Tampoco se dice nada sobre otra denuncia de García Belaunde: que las AFP nos cobran el 35% de nuestros aportes por la administración de nuestro dinero. Veamos. Si un trabajador gana 1,000 soles, se le descuenta el 10% como aporte para su pensión (100 soles), más 2.3% de comisión (23 soles) para la AFP, que es la más alta de América Latina, más 1.26% por prima de seguro (S/. 12.60). O sea que pagamos S/. 35.60 para que nos “administren” nuestro aporte de 100 soles. Increíble.

No cabe duda que el PL-4810 forma parte de la campaña de miedo que han comenzado diversos grupos empresariales y partidos políticos en los medios de comunicación –y de los cuales ahora el gobierno se hace eco–, campaña que, en este caso, no tiene otro objetivo que ampliar los poderes de las administradoras de las AFP para que puedan seguir obteniendo ingentes utilidades con el dinero de los trabajadores. ¿Dirán algo sobre este tema Fuerza 2011 y Hernando de Soto?


No hay comentarios:

Publicar un comentario