FRENTE NACIONAL DE CESANTES Y PENSIONISTAS DEL PERÚ – “PERUANOS SIN PENSIÓN” (FRENACEPP)
Local: Jr. Washington 1206, Oficina 408 (Cercado de Lima)
Tlf: 3042974
Local: Jr. Washington 1206, Oficina 408 (Cercado de Lima)
Tlf: 3042974
Cel: 997479111
Email: frenacepp@yahoo.es
EXITO TOTAL: ADULTOS MAYORES SIN PENSION LOGRAN APOYO PARA APROBACION DE PROYECTO DE LEY Nº 3090/2008-CR
¡PENSIÓN SOLIDARIA SERÁ REALIDAD!
Martes 4 de mayo del 2010
Un éxito total significó la primera movilización de los Adultos Mayores no Pensionistas, exigiendo la aprobación de la Ley de Pensión Solidaria (Proyecto de Ley Nº 3090/2008-CR) y el cumplimiento de la Ley del Adulto Mayor (Ley 28803), así como otros beneficios sociales.
La movilización convocada por el Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (FRENACEPP) desde su Comité “Peruanos Sin Pensión”, contó con la participación de una numerosa delegación venida desde Arequipa, perteneciente a la Federación Regional de Adultos Mayores no Pensionistas de Arequipa – Perú (FRANMPAP), así como de integrantes de la Asociación Nacional de Adultos Mayores, base Lima (ANAM).
La movilización congregó a unos 300 adultos mayores, que durante todo el recorrido no dejaron de arengar las consignas en favor de sus derechos y sus reivindicaciones sociales.
SE INICIA HISTORICA MOVILIZACION
La marcha se inició a partir de las 11 de la mañana, con la partida de la delegación de Arequipa, desde la Plaza Manco Cápac, tomando luego la avenida del mismo nombre. Mientras tanto, un numeroso grupo de adultos mayores de las bases del FRENACEPP y el ANAM esperaban en el Parque Universitario. Al unirse ambos contingentes, la marcha tomó la parte lateral izquierda de la avenida Abancay, con dirección al Congreso de la República.
A los gritos de “¡Por Pensión digna para el Adulto Mayor! ¡A la lucha, Peruanos Sin Pensión!”, “!Por la dignidad del Adulto Mayor! ¡Lucha y autoorganizació n!”, “¡Se siente, se escucha! ¡Arriba los que luchan!”, y hasta “¡Arequipa Revolución!”, los adultos mayores no pensionistas dieron un contundente ejemplo de combatividad en defensa de sus derechos. Pese a su avanzada edad y su estado de pobreza económica, dieron una muestra de riqueza moral, ganándose la simpatía del público que al mediodía recorría la avenida Abancay y observaba, con curiosidad la movilización de los ancianos.
LLEGADA AL PARLAMENTO NACIONAL
Una vez en el Congreso, la movilización fue detenida por el cordón policial y una reja portátil a dos cuadras del Parlamento. Entonces una comisión integrada por representantes de las organizaciones participantes ingresó hacia los exteriores del Congreso para dejar en Mesa de Partes el oficio dirigido por el FRENACEPP al congresista Fredy Otárola, solicitándole una audiencia y la puesta en debate del proyecto de Ley Nº 3090 (Del congresista Isaac Mekler). A continuación tras algunas coordinaciones, la comisión se reunió con el Parlamentario Isaac Mekler, autor del proyecto de Ley que piden los adultos mayores que se apruebe.
APOYO DEL CONGRESO A “PENSION SOLIDARIA”
Durante la fructífera reunión, el congresista por la Provincia Constitucional del Callao se comprometió a impulsar y exigir el debate y aprobación del proyecto de Ley de su autoría, ante los presidentes de la Comisión de Seguridad Social y Economía del Parlamento Nacional. Los adultos mayores no pensionistas comprometieron de igual forma su adhesión a la propuesta legislativa del parlamentario.
Se informó que hoy (martes 4 de mayo) se volverían a reunir con el congresista, así como con el presidente del Parlamento, Dr. Luis Alva Castro, a quien pedirían que priorice en la Agenda del Pleno, cuando llegue a dicha instancia el dictamen del proyecto de Ley de la Pensión Solidaria , su debate y apoye su aprobación.
UNASE A LA CAMPAÑA POR LA DIGNIDAD DEL ADULTO MAYOR
¡Plataforma de lucha para los sin pensión!
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp), asume como puntos de su plataforma de lucha los siguientes:
1-DEBATE Y APROBACIÓN por el Congreso y el Poder Ejecutivo, de los proyectos de ley sobre el régimen de “PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS” O “SOLIDARIAS”, con participación de las organizaciones de los Adultos Mayores No Pensionistas, para oficializar el otorgamiento de una PENSIÓN DIGNA, producto del acuerdo y del consenso de la sociedad civil y los poderes del Estado.
2-CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DEL ADULTO MAYOR, COMPRENDIDOS EN LA LEY 28803 (LEY DEL ADULTO MAYOR) y mayor difusión de los alcances de la misma, en favor de las personas de la “tercera edad”.
3-CREACIÓN E INSTALACIÓN EN CADA MUNICIPALIDAD DEL PAÍS DE UNA OFICINA DE “DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES” según la Ley N º 28803 (Artículo 6º) como órgano rector y con participación de las organizaciones de base de los Adultos Mayores No Pensionistas.
4-Creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por cada Municipalidad del país y administració n de las mismas por los propios adultos mayores organizados autónomamente.
5-Cumplimiento de la Ley N º 27408 y 28683, de atención preferente en todas las instituciones del Estado y Sector Privado (Transporte, Bancos, Hospitales y Municipalidades) .
6-EXONERACIÓN DE PAGOS POR APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MICRONEGOCIOS que instalen los Adultos Mayores, que sirva como medio de subsistencia familiar.
7-EXTENSIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, con carácter primordial para todos los Adultos Mayores en situación de pobreza.
8-DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES LABORALES MICROEMPRESARIALES, Y RECREACIONALES O DE CULTURA, según el Artículo Nº 10 de la Ley 28803, bajo conducción y dirección de las personas Adultas Mayores, con asesoría del MIMDES y las Municipalidades.
9-Construcción de la Casa del Adulto Mayor.
10-EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AUTOAVALÚO.
11-CESE A LA DISCRIMINACIÓ N AL ADULTO MAYOR en las entidades del Estado, destitución de los funcionarios que incumplan esta disposición. Además, a cuenta de las entidades respectivas, promover y financiar Conversatorios, Foros, Debates y Audiencias Públicas, sobre la problemática económica y social del Adulto Mayor.
12-SOLIDARIDAD DE CLASE con los compañeros Adultos Mayores Pensionistas de los decretos leyes 18846, 19846, 20530 y 19990, en pie de lucha por el reconocimiento de sus Derechos Previsionales, normas incumplidas por el Estado, Pago de la deuda estatal con los jubilados del Perú y por el aumento general de sueldos y pensiones en favor de los trabajadores activos y cesantes.
Contactos:
EXITO TOTAL: ADULTOS MAYORES SIN PENSION LOGRAN APOYO PARA APROBACION DE PROYECTO DE LEY Nº 3090/2008-CR
¡PENSIÓN SOLIDARIA SERÁ REALIDAD!
Martes 4 de mayo del 2010
Un éxito total significó la primera movilización de los Adultos Mayores no Pensionistas, exigiendo la aprobación de la Ley de Pensión Solidaria (Proyecto de Ley Nº 3090/2008-CR) y el cumplimiento de la Ley del Adulto Mayor (Ley 28803), así como otros beneficios sociales.
La movilización convocada por el Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (FRENACEPP) desde su Comité “Peruanos Sin Pensión”, contó con la participación de una numerosa delegación venida desde Arequipa, perteneciente a la Federación Regional de Adultos Mayores no Pensionistas de Arequipa – Perú (FRANMPAP), así como de integrantes de la Asociación Nacional de Adultos Mayores, base Lima (ANAM).
La movilización congregó a unos 300 adultos mayores, que durante todo el recorrido no dejaron de arengar las consignas en favor de sus derechos y sus reivindicaciones sociales.
SE INICIA HISTORICA MOVILIZACION
La marcha se inició a partir de las 11 de la mañana, con la partida de la delegación de Arequipa, desde la Plaza Manco Cápac, tomando luego la avenida del mismo nombre. Mientras tanto, un numeroso grupo de adultos mayores de las bases del FRENACEPP y el ANAM esperaban en el Parque Universitario. Al unirse ambos contingentes, la marcha tomó la parte lateral izquierda de la avenida Abancay, con dirección al Congreso de la República.
A los gritos de “¡Por Pensión digna para el Adulto Mayor! ¡A la lucha, Peruanos Sin Pensión!”, “!Por la dignidad del Adulto Mayor! ¡Lucha y autoorganizació n!”, “¡Se siente, se escucha! ¡Arriba los que luchan!”, y hasta “¡Arequipa Revolución!”, los adultos mayores no pensionistas dieron un contundente ejemplo de combatividad en defensa de sus derechos. Pese a su avanzada edad y su estado de pobreza económica, dieron una muestra de riqueza moral, ganándose la simpatía del público que al mediodía recorría la avenida Abancay y observaba, con curiosidad la movilización de los ancianos.
LLEGADA AL PARLAMENTO NACIONAL
Una vez en el Congreso, la movilización fue detenida por el cordón policial y una reja portátil a dos cuadras del Parlamento. Entonces una comisión integrada por representantes de las organizaciones participantes ingresó hacia los exteriores del Congreso para dejar en Mesa de Partes el oficio dirigido por el FRENACEPP al congresista Fredy Otárola, solicitándole una audiencia y la puesta en debate del proyecto de Ley Nº 3090 (Del congresista Isaac Mekler). A continuación tras algunas coordinaciones, la comisión se reunió con el Parlamentario Isaac Mekler, autor del proyecto de Ley que piden los adultos mayores que se apruebe.
APOYO DEL CONGRESO A “PENSION SOLIDARIA”
Durante la fructífera reunión, el congresista por la Provincia Constitucional del Callao se comprometió a impulsar y exigir el debate y aprobación del proyecto de Ley de su autoría, ante los presidentes de la Comisión de Seguridad Social y Economía del Parlamento Nacional. Los adultos mayores no pensionistas comprometieron de igual forma su adhesión a la propuesta legislativa del parlamentario.
Se informó que hoy (martes 4 de mayo) se volverían a reunir con el congresista, así como con el presidente del Parlamento, Dr. Luis Alva Castro, a quien pedirían que priorice en la Agenda del Pleno, cuando llegue a dicha instancia el dictamen del proyecto de Ley de la Pensión Solidaria , su debate y apoye su aprobación.
UNASE A LA CAMPAÑA POR LA DIGNIDAD DEL ADULTO MAYOR
¡Plataforma de lucha para los sin pensión!
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp), asume como puntos de su plataforma de lucha los siguientes:
1-DEBATE Y APROBACIÓN por el Congreso y el Poder Ejecutivo, de los proyectos de ley sobre el régimen de “PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS” O “SOLIDARIAS”, con participación de las organizaciones de los Adultos Mayores No Pensionistas, para oficializar el otorgamiento de una PENSIÓN DIGNA, producto del acuerdo y del consenso de la sociedad civil y los poderes del Estado.
2-CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DEL ADULTO MAYOR, COMPRENDIDOS EN LA LEY 28803 (LEY DEL ADULTO MAYOR) y mayor difusión de los alcances de la misma, en favor de las personas de la “tercera edad”.
3-CREACIÓN E INSTALACIÓN EN CADA MUNICIPALIDAD DEL PAÍS DE UNA OFICINA DE “DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES” según la Ley N º 28803 (Artículo 6º) como órgano rector y con participación de las organizaciones de base de los Adultos Mayores No Pensionistas.
4-Creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por cada Municipalidad del país y administració n de las mismas por los propios adultos mayores organizados autónomamente.
5-Cumplimiento de la Ley N º 27408 y 28683, de atención preferente en todas las instituciones del Estado y Sector Privado (Transporte, Bancos, Hospitales y Municipalidades) .
6-EXONERACIÓN DE PAGOS POR APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MICRONEGOCIOS que instalen los Adultos Mayores, que sirva como medio de subsistencia familiar.
7-EXTENSIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, con carácter primordial para todos los Adultos Mayores en situación de pobreza.
8-DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES LABORALES MICROEMPRESARIALES, Y RECREACIONALES O DE CULTURA, según el Artículo Nº 10 de la Ley 28803, bajo conducción y dirección de las personas Adultas Mayores, con asesoría del MIMDES y las Municipalidades.
9-Construcción de la Casa del Adulto Mayor.
10-EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AUTOAVALÚO.
11-CESE A LA DISCRIMINACIÓ N AL ADULTO MAYOR en las entidades del Estado, destitución de los funcionarios que incumplan esta disposición. Además, a cuenta de las entidades respectivas, promover y financiar Conversatorios, Foros, Debates y Audiencias Públicas, sobre la problemática económica y social del Adulto Mayor.
12-SOLIDARIDAD DE CLASE con los compañeros Adultos Mayores Pensionistas de los decretos leyes 18846, 19846, 20530 y 19990, en pie de lucha por el reconocimiento de sus Derechos Previsionales, normas incumplidas por el Estado, Pago de la deuda estatal con los jubilados del Perú y por el aumento general de sueldos y pensiones en favor de los trabajadores activos y cesantes.
Contactos:
Teléfonos 997470111
Email: frenacepp@yahoo.es
SOBRE LOS “PERUANOS SIN PENSIÓN”
Actualmente el Frenacepp, viene apoyando la autoorganizació n de los Adultos Mayores No Pensionistas a través de su Comité “Peruanos Sin Pensión”, a fin de impulsar la campaña por la aprobación de la denominada “pensión solidaria”, como una necesidad social urgente de miles de ex trabajadores que no alcanzaron a completar sus requisitos para acceder a una pensión de jubilación o aquellos ex trabajadores independientes y fuera de planilla que no fueron incluidos en ningún régimen previsional, pese a que todos aportaron al Erario Nacional a través de diversas contribuciones e impuestos.
Como ciudadanos, permanentemente aportamos al erario nacional, a través de los impuestos o contribuciones, e incluso cuando adquirimos cualquier producto, cuyo precio está gravado por algún tipo de impuesto (IGV, etc). Estos recursos que recaudan las diversas entidades del Estado, van al Tesoro Público, y son base para la formulación del Presupuesto Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA PENSIÓN SOLIDARIA
Los artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política del Estado del Año 1993 señala que son fines supremos de la sociedad y del Estado peruanos, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, “la igualdad ante la Ley ”, sin discriminació n por motivo de edad, así como que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.
Así mismo, el artículo 10°, señala: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.
El artículo 11º dice: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento” .
Finalmente el artículo 58º de la Constitución precisa que “se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura” .
Actualmente se conoce oficialmente la existencia de dos proyectos de Ley.
Email: frenacepp@yahoo.es
SOBRE LOS “PERUANOS SIN PENSIÓN”
Actualmente el Frenacepp, viene apoyando la autoorganizació n de los Adultos Mayores No Pensionistas a través de su Comité “Peruanos Sin Pensión”, a fin de impulsar la campaña por la aprobación de la denominada “pensión solidaria”, como una necesidad social urgente de miles de ex trabajadores que no alcanzaron a completar sus requisitos para acceder a una pensión de jubilación o aquellos ex trabajadores independientes y fuera de planilla que no fueron incluidos en ningún régimen previsional, pese a que todos aportaron al Erario Nacional a través de diversas contribuciones e impuestos.
Como ciudadanos, permanentemente aportamos al erario nacional, a través de los impuestos o contribuciones, e incluso cuando adquirimos cualquier producto, cuyo precio está gravado por algún tipo de impuesto (IGV, etc). Estos recursos que recaudan las diversas entidades del Estado, van al Tesoro Público, y son base para la formulación del Presupuesto Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA PENSIÓN SOLIDARIA
Los artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política del Estado del Año 1993 señala que son fines supremos de la sociedad y del Estado peruanos, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, “la igualdad ante la Ley ”, sin discriminació n por motivo de edad, así como que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.
Así mismo, el artículo 10°, señala: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.
El artículo 11º dice: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento” .
Finalmente el artículo 58º de la Constitución precisa que “se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura” .
Actualmente se conoce oficialmente la existencia de dos proyectos de Ley.
El primero fue presentado por el congresista Isaac Mekler (Proyecto de Ley Nº 03090/2008-CR) , el 13 de marzo del 2009, al Congreso de la República y derivado a la Comisión de Seguridad Social.
El segundo fue presentado por el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley Nº 3437/2009-CR) , el 27 de agosto del 2009). Sin embargo, también algunas organizaciones de Adultos Mayores no Pensionistas vienen impulsando un proyecto de Ley de Pensión para los sin Pensión, mediante una Iniciativa Ciudadana, que próximamente será presentada ante el Congreso de la República.
Finalmente, en su Informe Defensorial Nº 99, de noviembre del 2005, la Defensoría del Pueblo señala que “en un Estado social de derecho como el nuestro, un sistema de pensiones constituye un mecanismo para proveer el derecho humano a la seguridad social en el aspecto relacionado a la vejez; razón por la cual debe orientarse a lograr una cobertura general”.
JUNTA DIRECTIVA DEL FRENACEPP - “PERUANOS SIN PENSIÓN”
Secretario General: Heraclio Ríos Manrique DNI Nº 09920919
Secretario de Actas: Nemesio Castro Román DNI Nº 16286470
Secretario de Prensa: Moisés Llancari Napanga DNI Nº 08968158
Secretario de Relaciones Exteriores: Hernán Paúcar Vilchez DNI Nº 09230081
Secretario de Organización: Esteban Cornelio Pulido DNI Nº 06152228
Sub Secretario de Organización: Delfin Cornelio León DNI Nº 06221260
EN MARCHA CAMPAÑA PARA APROBACIÓN DE NUEVO RÉGIMEN DE PENSIONES PARA NO ASEGURADOS
ORIENTACIÓN PARA LOS “PERUANOS SIN PENSIÓN”
¿De qué se trata el nuevo régimen de pensiones denominado “no contributivo” o “solidario”?
Este régimen de pensiones, que por su naturaleza de derecho humano fundamental, amparado por la Constitución Política del Estado, merecen todos los Adultos Mayores, significa el dotar de una “Pensión Digna” a los peruanos que llegados a la tercera edad, no han podido acceder a una pensión de jubilación, por derecho propio o derivado, ya sea por no haber completado los requisitos exigidos en el régimen previsional al que aportaron, o por no haber estado inscritos en ningún régimen de pensiones durante su vida laboral.
¿Este tipo de pensión constituye una dádiva del Estado?
No. El Artículo 1º de la Constitución Política del Estado señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
El artículo 2º manifiesta que todos tienen derecho “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
En el artículo 4º, se establece que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.
Así mismo, el artículo 10°, señala: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.
El artículo 11º dice: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento” .
Finalmente el artículo 58º de la Constitución precisa que “se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura” .
Como ciudadanos, permanentemente aportamos al erario nacional, a través de los impuestos o contribuciones, e incluso cuando adquirimos cualquier producto, cuyo precio está gravado por algún tipo de impuesto (IGV, etc). Estos recursos que recaudan las diversas entidades del Estado, van al Tesoro Público, y son base para la formulación del Presupuesto Nacional.
¿Aquellos trabajadores que no estaban en planillas o laboraban independientemente aportaron también al desarrollo del país?
Así es. La mayor parte de empresas y trabajadores que aportan al Tesoro Público, y mueven el desarrollo de las principales actividades productivas, pertenecen al sector informal y de las pymes y mypes, lo que significa que estos trabajadores en su gran mayoría no están en planillas ni asegurados, y al llegar a su cese laboral, carecerán de una pensión, por –supuestamente- no haber aportado.
Actualmente existen más de 2 millones de ciudadanos peruanos, ex trabajadores, hoy adultos mayores sin pensión.
¿Cuáles son los proyectos de ley presentados que establecen la creación de un régimen de pensiones para los “peruanos sin pensión”?
Actualmente se conoce oficialmente la existencia de dos proyectos de Ley. El primero fue presentado por el congresista Isaac Mekler (Proyecto de Ley Nº 03090/2008-CR) , el 13 de marzo del 2009, al Congreso de la República y derivado a la Comisión de Seguridad Social. El segundo fue presentado por el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley Nº 3437/2009-CR) , el 27 de agosto del 2009).
Sin embargo, el Ministerio de la Mujer ya viene trabajando informes acerca de la conveniencia de una “pensión no contributiva” , y la ex ministra Elena Conterno, al igual que la actual titular del sector, Nidia Vilchez, han manifestado que es factible su implementació n.
En su Informe Defensorial Nº 99, de noviembre del 2005, la Defensoría del Pueblo señala que “en un Estado social de derecho como el nuestro, un sistema de pensiones constituye un mecanismo para proveer el derecho humano a la seguridad social en el aspecto relacionado a la vejez; razón por la cual debe orientarse a lograr una cobertura general”.
¿Cuál es el trámite que seguiría el proyecto de Ley para aprobarse como una norma legal?
Los dos proyectos ya ingresados a la Comisión de Seguridad social deben ser debatidas en dicho grupo de trabajo parlamentario. Ambas se consensúan para llevar a un dictamen único. En esta etapa previa, será necesario que las organizaciones de adultos mayores sin pensión exijan su presencia a fin de sustentar sus argumentos, opiniones, propuestas y críticas, a fin de hacer el texto que se apruebe lo más cercano posible a los intereses de los “sin pensión”.
Una vez aprobado el dictamen en la Comisión de Seguridad Social, este es enviado al Pleno del congreso, donde se pone en Agenda y al debate según lo considere el Consejo directivo del Parlamento, que dirige los debates del Pleno.
Si el dictamen es aprobado en el Pleno, tanto en primera como segunda votación, se convierte en autógrafa de Ley, y como tal se envía al Poder Ejecutivo, para que lo evalúe. Si lo aprueba, lo promulga y publica en El Peruano, entrando en vigencia desde el día siguiente a su publicación.
Si en cambio, el Ejecutivo observa la norma, es decir, decide no promulgarla y pone objeciones a su texto, la autógrafa retorna a la Comisión de origen. Allí puede ser reformulado el texto, o si se decide insistir en el mismo, se vuelve a aprobar y retorna al Pleno del Parlamento.
Para volver a aprobarse, la autógrafa de Ley convertida en “insistencia” deberá contar con el voto de la mitad más uno del total de congresistas. De ser aprobado nuevamente por el Pleno del Congreso, ya no va al Ejecutivo, entonces, se promulga y publica como nueva Ley.
¿Cuál es el panorama internacional de las llamadas “pensiones no contributivas” ?
A nivel internacional varios países de Europa aplican lo que se han dado en llamar también “pensión social”, la misma que puede ser universal o focalizada. Las primeras se dan a todas las personas de la tercera edad. Las segundas son las entregadas bajo criterios de edad o de niveles de pobreza.
La llamada “pensión social” o “bono de subsistencia” , para las personas de la tercera edad existe en varios países de Latinoamérica como Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay, Nicaragua, Ecuador, República Dominicana y México.
¿Qué es el Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp)?
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp), es una asociación civil, legalmente constituida, sin fines de lucro, la cual tiene por finalidad brindar apoyo y orientación al adulto mayor en general en la defensa y conquista de sus derechos laborales y previsionales, además de comprometerse a representar a sus afiliados y brindarles servicios de asesoría jurídica, y otros.
Actualmente el Frenacepp, viene apoyando la autoorganizació n de los “Peruanos Sin Pensión”, a fin de impulsar la campaña por la aprobación de la pensión solidaria, como una necesidad social, independientemente de ingerencia política partidaria alguna.
Su sede actual es Jr. Washington 1206, Oficina 408 (Cercado de Lima), teléfono 3042974 a donde pueden acudir para inscribirse todos los “peruanos sin pensión”.
¿Qué acciones considera necesario realizar el Frenacepp para lograr la aprobación del régimen de la pensión social?
Organizarse autónomamente, como organizaciones de adultos mayores no pensionistas, de tipo social, no político y exento de todo tipo de ingerencia político partidaria. Como gremios sociales llegar a la unidad a nivel nacional de todas las organizaciones de base de los adultos mayores en una “Coordinadora Nacional del Adulto Mayor no Pensionista”, a fin de lograr la aprobación de dicho régimen de pensiones sociales y la defensa de otros beneficios en favor de los adultos mayores, pensionistas o no pensionistas.
Generar opinión pública sobre la Ley de la Pensión Social o Digna para los “sin pensión”. Empezar desde nuestro barrio, comunidad, distrito, etc. Iniciar el debate nacional, involucrando seriamente a las entidades del Estado o privados (ONGs) que tengan competencia en el ámbito previsional y de la seguridad social. Además organizar y participar en Conversatorios, Foros, Debates y Audiencias Públicas, y recurrir a otros mecanismos de presión, a fin de evitar el manejo político y el retraso burocrático, en el debate y aprobación de la norma legal, ya sea ante el Poder Legislativo, como el Poder Ejecutivo.
Toda acción conjunta del Frenacepp “Peruanos Sin Pensión”, sea del nivel interno, como externo, en las relaciones con otras organizaciones del interior del país, similares, y dentro de la necesaria “Coordinadora Nacional del Adulto Mayor”, será aprobada por consenso y asumida por sus representantes que eventualmente se nombren , los cuales simplemente transmiten y coordinan los acuerdos de las bases. El principio organizativo será la democracia y la acción directa.
PROYECTOS EN EL CONGRESO SOBRE PENSION SOLIDARIA
PROYECTO DE LEY DEL CONGRESISTA YOHNY LESCANO
Uno de los proyectos más importantes a favor de más de dos millones de adultos mayores del Perú, sigue encarpetado en la Comisión de Seguridad Social del Congreso. Se trata del Proyecto de Ley Nº 3437/2009-CR, de autoría del congresista Yohny Lescano (Alianza Parlamentaria) , que busca dotar de una pensión permanente y solidaria a los adultos mayores de 65 años de edad. A continuación presentamos el texto de la propuesta legislativa
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA PENSIÓN SOLIDARIA NO CONTRIBUTIVA A LOS ADULTOS MAYORES EN POBREZA Y EXTREMA POBREZA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto que el Estado otorgue una pensión solidaria no contributiva a los adultos mayores de 65 años de edad que nunca han cotizado en algún sistema pensionario, que se encuentren en condición de pobreza y extrema pobreza y cuyo domicilio habitual se localiza en las zonas rurales y urbano-marginales.
Artículo 2º.- De los beneficiarios
Para los efectos de la presente Ley, son beneficiarios de la pensión solidaria no contributiva los adultos mayores de 65 años de edad que no hayan aportado nunca a algún sistema pensionario, que se encuentren en condición de pobreza o extrema pobreza y cuyo domicilio habitual se localice en las zonas rurales y urbano-marginales clasificadas como de pobreza o de extrema pobreza por el Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI y el Programa Juntos.
Artículo 3º.- Progresividad de la pensión solidaria
La pensión solidaria no contributiva se asignará primero a los beneficiarios de las zonas rurales de extrema pobreza. A continuación y en función a las posibilidades de la caja fiscal, se agregará a los beneficiarios de las zonas urbano-marginales.
Artículo 4º.- Entidad administradora
La Oficina de Normalización Previsional –ONP es la entidad competente para administrar y otorgar a los beneficiarios, la pensión solidaria no contributiva a que se refiere la presente Ley.
Artículo 5º.- Financiamiento de la pensión solidaria
La pensión solidaria no contributiva será financiada con recursos del Presupuesto del Sector Público. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará cada año las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo 6º.- Monto de la pensión solidaria
La pensión solidaria no contributiva a que se refiere la presente Ley será equivalente al 25% de la Remuneración Mínima Vital.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente Ley tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8º.-Reglamento
La presente Ley será reglamentada en el plazo máximo de 45 días posteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA
La pensión solidaria no contributiva se pagará a partir del año 2010. En dicho año se comenzará atendiendo a los beneficiarios de las zonas rurales de extrema pobreza. A partir del año 2011 se comenzará a atender adicionalmente a los beneficiarios de las zonas urbano-marginales.
Para efectos del pago de la pensión solidaria, se utilizará la red, infraestructura y logística del Programa Juntos.
PROYECTO DE LEY DEL CONGRESISTA ISAAC MEKLER
La Primera iniciativa presentada en el Congreso corresponde al congresista Isaac Mekler, la misma que dispone la creación de un régimen de pensiones solidarias a favor d elos adultos mayores de 65 años, en situación de extrema pobreza. Dicha pensión sería el equivalente al 50% de una Remuneración Mínima Vital.
A continuación, presentamos el Proyecto de Ley Nº 03090/2008-CR.
PROYECTO DE LEY Nº 03090/2008-CR, QUE OTORGA PENSIÓN PERMANENTE Y SOLIDARIA A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 65 AÑOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
Declarar de necesidad e interés público la creación de un Sistema de Pensiones Solidarias de las Personas Adultas Mayores, en adelante, "Sistema Solidario", complementario del Sistema de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, 25967, 26504, y 20530, en la forma y condiciones que la presente Ley establece, el que será financiado con recursos propios, del Estado y otros fondos señaladas en la presente Ley. Este sistema solidario tiene la intención de proteger al adulto mayor en situación vulnerable, aliviar en parte su pobreza, mejorar su calidad de vida, reducir la migración rural y apoyar a la economía local.
Artículo 2º.- Efectos de la Ley.
Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a continuación tendrán el significado siguiente:
a) Pensión Básica Solidaria de las Personas Adultas Mayores, es aquella a la que podrán acceder las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta ley.
b) Pensión universal y vitalicia, es aquella que se otorga a las personas que no tengan acceso a una pensión pública o privada.
Artículo 3º.- Pensión básica solidaria de las personas adultas mayores.
Serán beneficiarias de esta pensión, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, sea en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Pensiones, y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
b) Que no tengan otros medios de manutención comprobados, o renta alguna.
c) No tener el titular una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones o en el marco de algún convenio internacional previsional firmado por el Perú, o en el Sistema Privado de Pensiones.
d) Acreditar residencia en el territorio de la República del Perú por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de esta Ley.
Artículo 4º.- Presentación de la solicitud.
Para acceder a la Pensión Básica Solidaria de esta Ley, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud a la Comisión Especial de Pensiones Solidarias creadas para tal fin; quien calificará la solicitud que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 3º de esta Ley.
Artículo 5º.- El monto de la pensión.
El monto de la pensión básica solidaria de las personas adultas mayores será del 50% de la remuneración mínima de la ciudad de Lima, y será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.
Artículo 6º.- La Comisión Especial de Pensiones Solidarias.
Créase la Comisión Especial de Pensiones Solidarias, la misma que estará conformada por las siguientes personas:
1.- Un representante de la PCM , quien lo presidirá.
2.- Un representante del MEF.
3.- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
4.- Un representante de la SBS.
5.- Un representante de la SUNAT.
6.- Un representante de la RENIEC.
7.- Un representante de la Iglesia Católica.
8.- Un representante del Concilio Evangélico Nacional.
9.- Un representante del Adulto Mayor del Perú.
Artículo 7º.- Funciones de la Comisión
Las funciones de la Comisión Especial serán determinadas por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 8º.- Creación del Fondo Especial Solidario.
Créase el Fondo Especial Solidario como un fondo intangible destinado a cubrir el pago de las pensiones solidarias creadas por esta Ley. El Reglamento de esta Ley determinará la estructura y utilización de este fondo.
Artículo 9º.- Financiamiento de la pensión solidaria.
El costo que irrogue esta pensión permanente y solidaria será financiado de la siguiente forma:
1.- Las aportaciones realizadas por todas las personas que no hayan podido acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y en el Sistema Privado de Pensiones; los cuales serán transferidos mediante un bono valor al Fondo que se creará para los fines de la presente Ley.
2.- El 0.5% del canon minero, gasífero e hidrocarburo que se generen anualmente,
3- El 2% de la sobreganancia minera, gasífera e hidrocarburo, una vez que entre en vigencia la ley de la materia.
4.- El 10% del monto no utilizado de las partidas presupuestales de los gobiernos regionales y locales.
5.- El 30% del monto recuperado y/o embargado sobre los bienes y dinero en efectivo referente a los procesos por los delitos de narcotráfico y lavado de dinero.
6.- Las partidas presupuestales que destine el Estado para cubrir los aportes del Fondo Especial Solidario.
7.- Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 10º- Reglamento.
La presente Ley será reglamentada por el Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 11º.- Vigencia de la Ley.
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- La presente pensión solidaria no tendrá carácter hereditario; concluye a la muerte del titular.
Segundo.- El solicitante a esta pensión no deberá tener inicio ni trámite pendiente ante el Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones.
Tercero.- La solicitud para acceder a la presente pensión se rige por el principio de la buena fe; en caso se detectara alguna falsa información o documentación irregular que viole las condiciones y requisitos para acceder a este beneficio; se les suspenderá en forma definitiva la pensión otorgada, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que le correspondan por dicho acto ilegal.
Cuarto.- Los alcances de la presente Ley se implementarán de manera progresiva, comenzando con los adultos mayores de 75 años, el primer año; luego los de 70 años al segundo, y los de 65 años a los tres años de vigencia de la Ley.
FRENACEPP LE ENSEÑA A CONOCER SUS DERECHOS Y EXIGIR SU CUMPLIMIENTO
¡Derechos vigentes del Adulto Mayor!
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp) dentro de su campaña por la aprobación de la pensión para los adultos mayores no pensionistas, también se abocará a la defensa y exigencia del cumplimiento de las normas y beneficios vigentes o conquistados judicialmente por los Adultos Mayores.
Una de estas, que será también la bandera de lucha de los “Peruanos Sin Pensión”, es la denominada Ley del Adulto Mayor. Esta norma se promulgó como Ley 28803, en Julio del 2006, y señala que por personas adultas mayores se entiende a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
Además, en la Ley 28803 se establecen sus principales derechos:
1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado
LEY 28803 ORDENA CREACIÓN DE CENTROS INTEGRALES DEL ADULTO MAYOR
Municipalidades deben promover actividad recreativa y talleres para ancianos
La Ley de las Personas Adultas Mayores señala además que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.
Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial las siguientes:
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetizació n.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11. Otros que señale el Reglamento de la presente Ley.
MIMDES DEBE IMPULSAR POLÍTICAS Y PROYECTOS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR
Pasajes, hospedajes, consultorios y cultura para el Adulto Mayor
La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar
las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores.
Finalmente, en su Informe Defensorial Nº 99, de noviembre del 2005, la Defensoría del Pueblo señala que “en un Estado social de derecho como el nuestro, un sistema de pensiones constituye un mecanismo para proveer el derecho humano a la seguridad social en el aspecto relacionado a la vejez; razón por la cual debe orientarse a lograr una cobertura general”.
JUNTA DIRECTIVA DEL FRENACEPP - “PERUANOS SIN PENSIÓN”
Secretario General: Heraclio Ríos Manrique DNI Nº 09920919
Secretario de Actas: Nemesio Castro Román DNI Nº 16286470
Secretario de Prensa: Moisés Llancari Napanga DNI Nº 08968158
Secretario de Relaciones Exteriores: Hernán Paúcar Vilchez DNI Nº 09230081
Secretario de Organización: Esteban Cornelio Pulido DNI Nº 06152228
Sub Secretario de Organización: Delfin Cornelio León DNI Nº 06221260
EN MARCHA CAMPAÑA PARA APROBACIÓN DE NUEVO RÉGIMEN DE PENSIONES PARA NO ASEGURADOS
ORIENTACIÓN PARA LOS “PERUANOS SIN PENSIÓN”
¿De qué se trata el nuevo régimen de pensiones denominado “no contributivo” o “solidario”?
Este régimen de pensiones, que por su naturaleza de derecho humano fundamental, amparado por la Constitución Política del Estado, merecen todos los Adultos Mayores, significa el dotar de una “Pensión Digna” a los peruanos que llegados a la tercera edad, no han podido acceder a una pensión de jubilación, por derecho propio o derivado, ya sea por no haber completado los requisitos exigidos en el régimen previsional al que aportaron, o por no haber estado inscritos en ningún régimen de pensiones durante su vida laboral.
¿Este tipo de pensión constituye una dádiva del Estado?
No. El Artículo 1º de la Constitución Política del Estado señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
El artículo 2º manifiesta que todos tienen derecho “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
En el artículo 4º, se establece que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.
Así mismo, el artículo 10°, señala: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.
El artículo 11º dice: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento” .
Finalmente el artículo 58º de la Constitución precisa que “se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura” .
Como ciudadanos, permanentemente aportamos al erario nacional, a través de los impuestos o contribuciones, e incluso cuando adquirimos cualquier producto, cuyo precio está gravado por algún tipo de impuesto (IGV, etc). Estos recursos que recaudan las diversas entidades del Estado, van al Tesoro Público, y son base para la formulación del Presupuesto Nacional.
¿Aquellos trabajadores que no estaban en planillas o laboraban independientemente aportaron también al desarrollo del país?
Así es. La mayor parte de empresas y trabajadores que aportan al Tesoro Público, y mueven el desarrollo de las principales actividades productivas, pertenecen al sector informal y de las pymes y mypes, lo que significa que estos trabajadores en su gran mayoría no están en planillas ni asegurados, y al llegar a su cese laboral, carecerán de una pensión, por –supuestamente- no haber aportado.
Actualmente existen más de 2 millones de ciudadanos peruanos, ex trabajadores, hoy adultos mayores sin pensión.
¿Cuáles son los proyectos de ley presentados que establecen la creación de un régimen de pensiones para los “peruanos sin pensión”?
Actualmente se conoce oficialmente la existencia de dos proyectos de Ley. El primero fue presentado por el congresista Isaac Mekler (Proyecto de Ley Nº 03090/2008-CR) , el 13 de marzo del 2009, al Congreso de la República y derivado a la Comisión de Seguridad Social. El segundo fue presentado por el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley Nº 3437/2009-CR) , el 27 de agosto del 2009).
Sin embargo, el Ministerio de la Mujer ya viene trabajando informes acerca de la conveniencia de una “pensión no contributiva” , y la ex ministra Elena Conterno, al igual que la actual titular del sector, Nidia Vilchez, han manifestado que es factible su implementació n.
En su Informe Defensorial Nº 99, de noviembre del 2005, la Defensoría del Pueblo señala que “en un Estado social de derecho como el nuestro, un sistema de pensiones constituye un mecanismo para proveer el derecho humano a la seguridad social en el aspecto relacionado a la vejez; razón por la cual debe orientarse a lograr una cobertura general”.
¿Cuál es el trámite que seguiría el proyecto de Ley para aprobarse como una norma legal?
Los dos proyectos ya ingresados a la Comisión de Seguridad social deben ser debatidas en dicho grupo de trabajo parlamentario. Ambas se consensúan para llevar a un dictamen único. En esta etapa previa, será necesario que las organizaciones de adultos mayores sin pensión exijan su presencia a fin de sustentar sus argumentos, opiniones, propuestas y críticas, a fin de hacer el texto que se apruebe lo más cercano posible a los intereses de los “sin pensión”.
Una vez aprobado el dictamen en la Comisión de Seguridad Social, este es enviado al Pleno del congreso, donde se pone en Agenda y al debate según lo considere el Consejo directivo del Parlamento, que dirige los debates del Pleno.
Si el dictamen es aprobado en el Pleno, tanto en primera como segunda votación, se convierte en autógrafa de Ley, y como tal se envía al Poder Ejecutivo, para que lo evalúe. Si lo aprueba, lo promulga y publica en El Peruano, entrando en vigencia desde el día siguiente a su publicación.
Si en cambio, el Ejecutivo observa la norma, es decir, decide no promulgarla y pone objeciones a su texto, la autógrafa retorna a la Comisión de origen. Allí puede ser reformulado el texto, o si se decide insistir en el mismo, se vuelve a aprobar y retorna al Pleno del Parlamento.
Para volver a aprobarse, la autógrafa de Ley convertida en “insistencia” deberá contar con el voto de la mitad más uno del total de congresistas. De ser aprobado nuevamente por el Pleno del Congreso, ya no va al Ejecutivo, entonces, se promulga y publica como nueva Ley.
¿Cuál es el panorama internacional de las llamadas “pensiones no contributivas” ?
A nivel internacional varios países de Europa aplican lo que se han dado en llamar también “pensión social”, la misma que puede ser universal o focalizada. Las primeras se dan a todas las personas de la tercera edad. Las segundas son las entregadas bajo criterios de edad o de niveles de pobreza.
La llamada “pensión social” o “bono de subsistencia” , para las personas de la tercera edad existe en varios países de Latinoamérica como Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay, Nicaragua, Ecuador, República Dominicana y México.
¿Qué es el Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp)?
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp), es una asociación civil, legalmente constituida, sin fines de lucro, la cual tiene por finalidad brindar apoyo y orientación al adulto mayor en general en la defensa y conquista de sus derechos laborales y previsionales, además de comprometerse a representar a sus afiliados y brindarles servicios de asesoría jurídica, y otros.
Actualmente el Frenacepp, viene apoyando la autoorganizació n de los “Peruanos Sin Pensión”, a fin de impulsar la campaña por la aprobación de la pensión solidaria, como una necesidad social, independientemente de ingerencia política partidaria alguna.
Su sede actual es Jr. Washington 1206, Oficina 408 (Cercado de Lima), teléfono 3042974 a donde pueden acudir para inscribirse todos los “peruanos sin pensión”.
¿Qué acciones considera necesario realizar el Frenacepp para lograr la aprobación del régimen de la pensión social?
Organizarse autónomamente, como organizaciones de adultos mayores no pensionistas, de tipo social, no político y exento de todo tipo de ingerencia político partidaria. Como gremios sociales llegar a la unidad a nivel nacional de todas las organizaciones de base de los adultos mayores en una “Coordinadora Nacional del Adulto Mayor no Pensionista”, a fin de lograr la aprobación de dicho régimen de pensiones sociales y la defensa de otros beneficios en favor de los adultos mayores, pensionistas o no pensionistas.
Generar opinión pública sobre la Ley de la Pensión Social o Digna para los “sin pensión”. Empezar desde nuestro barrio, comunidad, distrito, etc. Iniciar el debate nacional, involucrando seriamente a las entidades del Estado o privados (ONGs) que tengan competencia en el ámbito previsional y de la seguridad social. Además organizar y participar en Conversatorios, Foros, Debates y Audiencias Públicas, y recurrir a otros mecanismos de presión, a fin de evitar el manejo político y el retraso burocrático, en el debate y aprobación de la norma legal, ya sea ante el Poder Legislativo, como el Poder Ejecutivo.
Toda acción conjunta del Frenacepp “Peruanos Sin Pensión”, sea del nivel interno, como externo, en las relaciones con otras organizaciones del interior del país, similares, y dentro de la necesaria “Coordinadora Nacional del Adulto Mayor”, será aprobada por consenso y asumida por sus representantes que eventualmente se nombren , los cuales simplemente transmiten y coordinan los acuerdos de las bases. El principio organizativo será la democracia y la acción directa.
PROYECTOS EN EL CONGRESO SOBRE PENSION SOLIDARIA
PROYECTO DE LEY DEL CONGRESISTA YOHNY LESCANO
Uno de los proyectos más importantes a favor de más de dos millones de adultos mayores del Perú, sigue encarpetado en la Comisión de Seguridad Social del Congreso. Se trata del Proyecto de Ley Nº 3437/2009-CR, de autoría del congresista Yohny Lescano (Alianza Parlamentaria) , que busca dotar de una pensión permanente y solidaria a los adultos mayores de 65 años de edad. A continuación presentamos el texto de la propuesta legislativa
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA PENSIÓN SOLIDARIA NO CONTRIBUTIVA A LOS ADULTOS MAYORES EN POBREZA Y EXTREMA POBREZA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto que el Estado otorgue una pensión solidaria no contributiva a los adultos mayores de 65 años de edad que nunca han cotizado en algún sistema pensionario, que se encuentren en condición de pobreza y extrema pobreza y cuyo domicilio habitual se localiza en las zonas rurales y urbano-marginales.
Artículo 2º.- De los beneficiarios
Para los efectos de la presente Ley, son beneficiarios de la pensión solidaria no contributiva los adultos mayores de 65 años de edad que no hayan aportado nunca a algún sistema pensionario, que se encuentren en condición de pobreza o extrema pobreza y cuyo domicilio habitual se localice en las zonas rurales y urbano-marginales clasificadas como de pobreza o de extrema pobreza por el Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI y el Programa Juntos.
Artículo 3º.- Progresividad de la pensión solidaria
La pensión solidaria no contributiva se asignará primero a los beneficiarios de las zonas rurales de extrema pobreza. A continuación y en función a las posibilidades de la caja fiscal, se agregará a los beneficiarios de las zonas urbano-marginales.
Artículo 4º.- Entidad administradora
La Oficina de Normalización Previsional –ONP es la entidad competente para administrar y otorgar a los beneficiarios, la pensión solidaria no contributiva a que se refiere la presente Ley.
Artículo 5º.- Financiamiento de la pensión solidaria
La pensión solidaria no contributiva será financiada con recursos del Presupuesto del Sector Público. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará cada año las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo 6º.- Monto de la pensión solidaria
La pensión solidaria no contributiva a que se refiere la presente Ley será equivalente al 25% de la Remuneración Mínima Vital.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente Ley tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8º.-Reglamento
La presente Ley será reglamentada en el plazo máximo de 45 días posteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA
La pensión solidaria no contributiva se pagará a partir del año 2010. En dicho año se comenzará atendiendo a los beneficiarios de las zonas rurales de extrema pobreza. A partir del año 2011 se comenzará a atender adicionalmente a los beneficiarios de las zonas urbano-marginales.
Para efectos del pago de la pensión solidaria, se utilizará la red, infraestructura y logística del Programa Juntos.
PROYECTO DE LEY DEL CONGRESISTA ISAAC MEKLER
La Primera iniciativa presentada en el Congreso corresponde al congresista Isaac Mekler, la misma que dispone la creación de un régimen de pensiones solidarias a favor d elos adultos mayores de 65 años, en situación de extrema pobreza. Dicha pensión sería el equivalente al 50% de una Remuneración Mínima Vital.
A continuación, presentamos el Proyecto de Ley Nº 03090/2008-CR.
PROYECTO DE LEY Nº 03090/2008-CR, QUE OTORGA PENSIÓN PERMANENTE Y SOLIDARIA A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 65 AÑOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
Declarar de necesidad e interés público la creación de un Sistema de Pensiones Solidarias de las Personas Adultas Mayores, en adelante, "Sistema Solidario", complementario del Sistema de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, 25967, 26504, y 20530, en la forma y condiciones que la presente Ley establece, el que será financiado con recursos propios, del Estado y otros fondos señaladas en la presente Ley. Este sistema solidario tiene la intención de proteger al adulto mayor en situación vulnerable, aliviar en parte su pobreza, mejorar su calidad de vida, reducir la migración rural y apoyar a la economía local.
Artículo 2º.- Efectos de la Ley.
Para los efectos de la presente ley, los conceptos que se indican a continuación tendrán el significado siguiente:
a) Pensión Básica Solidaria de las Personas Adultas Mayores, es aquella a la que podrán acceder las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta ley.
b) Pensión universal y vitalicia, es aquella que se otorga a las personas que no tengan acceso a una pensión pública o privada.
Artículo 3º.- Pensión básica solidaria de las personas adultas mayores.
Serán beneficiarias de esta pensión, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, sea en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Pensiones, y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
b) Que no tengan otros medios de manutención comprobados, o renta alguna.
c) No tener el titular una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones o en el marco de algún convenio internacional previsional firmado por el Perú, o en el Sistema Privado de Pensiones.
d) Acreditar residencia en el territorio de la República del Perú por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de esta Ley.
Artículo 4º.- Presentación de la solicitud.
Para acceder a la Pensión Básica Solidaria de esta Ley, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud a la Comisión Especial de Pensiones Solidarias creadas para tal fin; quien calificará la solicitud que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 3º de esta Ley.
Artículo 5º.- El monto de la pensión.
El monto de la pensión básica solidaria de las personas adultas mayores será del 50% de la remuneración mínima de la ciudad de Lima, y será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional.
Artículo 6º.- La Comisión Especial de Pensiones Solidarias.
Créase la Comisión Especial de Pensiones Solidarias, la misma que estará conformada por las siguientes personas:
1.- Un representante de la PCM , quien lo presidirá.
2.- Un representante del MEF.
3.- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
4.- Un representante de la SBS.
5.- Un representante de la SUNAT.
6.- Un representante de la RENIEC.
7.- Un representante de la Iglesia Católica.
8.- Un representante del Concilio Evangélico Nacional.
9.- Un representante del Adulto Mayor del Perú.
Artículo 7º.- Funciones de la Comisión
Las funciones de la Comisión Especial serán determinadas por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 8º.- Creación del Fondo Especial Solidario.
Créase el Fondo Especial Solidario como un fondo intangible destinado a cubrir el pago de las pensiones solidarias creadas por esta Ley. El Reglamento de esta Ley determinará la estructura y utilización de este fondo.
Artículo 9º.- Financiamiento de la pensión solidaria.
El costo que irrogue esta pensión permanente y solidaria será financiado de la siguiente forma:
1.- Las aportaciones realizadas por todas las personas que no hayan podido acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y en el Sistema Privado de Pensiones; los cuales serán transferidos mediante un bono valor al Fondo que se creará para los fines de la presente Ley.
2.- El 0.5% del canon minero, gasífero e hidrocarburo que se generen anualmente,
3- El 2% de la sobreganancia minera, gasífera e hidrocarburo, una vez que entre en vigencia la ley de la materia.
4.- El 10% del monto no utilizado de las partidas presupuestales de los gobiernos regionales y locales.
5.- El 30% del monto recuperado y/o embargado sobre los bienes y dinero en efectivo referente a los procesos por los delitos de narcotráfico y lavado de dinero.
6.- Las partidas presupuestales que destine el Estado para cubrir los aportes del Fondo Especial Solidario.
7.- Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 10º- Reglamento.
La presente Ley será reglamentada por el Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 11º.- Vigencia de la Ley.
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- La presente pensión solidaria no tendrá carácter hereditario; concluye a la muerte del titular.
Segundo.- El solicitante a esta pensión no deberá tener inicio ni trámite pendiente ante el Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones.
Tercero.- La solicitud para acceder a la presente pensión se rige por el principio de la buena fe; en caso se detectara alguna falsa información o documentación irregular que viole las condiciones y requisitos para acceder a este beneficio; se les suspenderá en forma definitiva la pensión otorgada, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que le correspondan por dicho acto ilegal.
Cuarto.- Los alcances de la presente Ley se implementarán de manera progresiva, comenzando con los adultos mayores de 75 años, el primer año; luego los de 70 años al segundo, y los de 65 años a los tres años de vigencia de la Ley.
FRENACEPP LE ENSEÑA A CONOCER SUS DERECHOS Y EXIGIR SU CUMPLIMIENTO
¡Derechos vigentes del Adulto Mayor!
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp) dentro de su campaña por la aprobación de la pensión para los adultos mayores no pensionistas, también se abocará a la defensa y exigencia del cumplimiento de las normas y beneficios vigentes o conquistados judicialmente por los Adultos Mayores.
Una de estas, que será también la bandera de lucha de los “Peruanos Sin Pensión”, es la denominada Ley del Adulto Mayor. Esta norma se promulgó como Ley 28803, en Julio del 2006, y señala que por personas adultas mayores se entiende a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
Además, en la Ley 28803 se establecen sus principales derechos:
1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado
LEY 28803 ORDENA CREACIÓN DE CENTROS INTEGRALES DEL ADULTO MAYOR
Municipalidades deben promover actividad recreativa y talleres para ancianos
La Ley de las Personas Adultas Mayores señala además que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.
Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial las siguientes:
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetizació n.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11. Otros que señale el Reglamento de la presente Ley.
MIMDES DEBE IMPULSAR POLÍTICAS Y PROYECTOS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR
Pasajes, hospedajes, consultorios y cultura para el Adulto Mayor
La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar
las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores.
Entre ellos:
a) Transporte público colectivo.
b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
e) Medicamentos de prescripción médica.
f) Prótesis y órtesis.
g) Ayudas técnicas.
h) Cultura y esparcimiento.
TANTO FÍSICA; MENTAL Y EMOCIONALMENTE. ..
Estado y familias deben proteger a sus ancianos.
La ley del Adulto Mayor establece asimismo los deberes del Estado con los ancianos mayores de 60 años. Entre ellos se menciona:
-El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
-Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Además señala los deberes del núcleo familiar para con el Adulto Mayor, al determinar que la familia “tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas”.
ANTE SITUACIÓN DE RIESGO O INDIGENCIA
Ley 28803 asegura asistencia al anciano.
En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brindará la atención integral correspondiente. Para efectos de la Ley 28803, se considera en situación de riesgo cuando:
a) La persona adulta mayor carezca de las condiciones esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud.
b) La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono.
c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a él o a otras personas.
Asimismo, la ley ordena que en caso de que alguna persona tuviere conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o indigencia, debe comunicarlo de inmediato a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección.
CULTURA Y ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LA TERCERA EDAD
Estado debe promover actividad educativa del Adulto Mayor.
a) Transporte público colectivo.
b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
e) Medicamentos de prescripción médica.
f) Prótesis y órtesis.
g) Ayudas técnicas.
h) Cultura y esparcimiento.
TANTO FÍSICA; MENTAL Y EMOCIONALMENTE. ..
Estado y familias deben proteger a sus ancianos.
La ley del Adulto Mayor establece asimismo los deberes del Estado con los ancianos mayores de 60 años. Entre ellos se menciona:
-El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
-Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Además señala los deberes del núcleo familiar para con el Adulto Mayor, al determinar que la familia “tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas”.
ANTE SITUACIÓN DE RIESGO O INDIGENCIA
Ley 28803 asegura asistencia al anciano.
En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brindará la atención integral correspondiente. Para efectos de la Ley 28803, se considera en situación de riesgo cuando:
a) La persona adulta mayor carezca de las condiciones esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud.
b) La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono.
c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a él o a otras personas.
Asimismo, la ley ordena que en caso de que alguna persona tuviere conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o indigencia, debe comunicarlo de inmediato a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección.
CULTURA Y ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LA TERCERA EDAD
Estado debe promover actividad educativa del Adulto Mayor.
Los adultos mayores no pueden ser relegados de la participación activa en la vida cultural e intelectual del país. Según el artículo 16º de la Ley 28803, Ley del Adulto Mayor, “el Estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores”.
La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la Administració n Pública , deben desarrollar programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal.
En tal sentido, el artículo 17º de la norma señala que el Estado, en coordinación con las universidades, debe impulsar la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial.
MIMDES debe impulsar registro de Adultos Mayores
La primera disposición transitoria de la Ley del Adulto Mayor (Ley 28803) señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta ley.
El Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la información que proporciona el Registro Nacional de Identificació n y Estado Civil (RENIEC).
Este registro será importante, una vez que se apruebe el proyecto de Ley de la Pensión Solidaria a fin de servir de base de datos para detectar a los beneficiarios de dicho régimen previsional.
CONGRESO PLANTEA EXONERACIÓN DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL
¡Nuevo derecho para adultos sin pensión!
Mediante un Proyecto de Ley que busca la exoneración del pago del impuesto predial a las personas mayores de 65 años no afiliadas a ningún sistema previsional o que no califican para recibir Pensión de Jubilación, el congresista de Alianza Parlamentaria, Yohny Lescano ha propuesto un nuevo beneficio para los “peruanos sin pensión”.
El Impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos (incluidos terrenos), cuya base imponible para su determinación se constituye por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Su recaudación, administració n y fiscalización corresponde a la Municipalidad distrital donde se ubica el predio. Su pago lo norma el Decreto legislativo Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) y el D.S. Nº 156-2004-EF (Texto Único Ordenado).
ESTO DICE EL TEXTO ANTIGUO Y ESTO EL NUEVO
En el original artículo 19º, se detalla que “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable”.
“Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo”.
REFORMA A FAVOR DEL ADULTO MAYOR
Sin embargo, esta exoneración no se aplica a los adultos mayores no pensionistas, lo cual, agrava su crítica situación económica, al imponerles un pago pese a no percibir ingreso mensual alguno. Por ello, el proyecto planteado por el congresista Lescano plantea incorporar un artículo a la Ley de Tributación Municipal, el mismo que diría así:
Artículo 19-Aº.- La persona mayor de 65 años de edad que no haya realizado aportes en cualquiera de los sistemas previsionales o que habiéndolo hecho no califique para recibir una pensión de jubilación, que se propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado exclusivamente a vivienda del titular, cuyo ingreso bruto mensual no exceda del 50% el valor de 1 (una) UI, se encuentra exonerado del pago del impuesto predial.
Será de aplicación al presente artículo, lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 19 de esta Ley.
ASOCIACION CIVIL “FRENTE NACIONAL DE CESANTES Y PENSIONISTAS DEL PERÚ” EL FRENACEPP
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp), es una asociación civil, legalmente constituida, sin fines de lucro, la cual tiene por finalidad brindar apoyo y orientación al adulto mayor en general en la defensa y conquista de sus derechos laborales y previsionales, además de comprometerse a representar a sus afiliados y brindarles servicios de asesoría jurídica, y otros.
Actualmente el Frenacepp, viene apoyando la autoorganizació n de los “Peruanos Sin Pensión”, a fin de impulsar la campaña por la aprobación de la pensión solidaria, como una necesidad social, independientemente de ingerencia política partidaria alguna.
Su sede actual es Jr. Washington 1206, Oficina 408 (Cercado de Lima), teléfono 3042974 a donde pueden acudir para inscribirse todos los “peruanos sin pensión”.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE
Los “peruanos sin pensión” que deseen inscribirse en dicha asociación civil, a fin de apoyar la campaña por la probación de la “pensión solidaria”, y tener información sobre esta convocatoria, e inscribirse en el Frenacepp, acudan con su DNI una foto y un aporte de S/.20 para gastos de fotocheck, al local de JR. WASHINGTON 1206, OFICINA 408, en el Cercado de Lima.
A LA CONQUISTA DE SU BENEFICIOS, POR OBRA DE ELLOS MISMOS
¡Peruanos sin pensión por la acción directa!
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú – Peruanos Sin Pensión (Frenacepp) fomentará la organización autónoma de los adultos mayores no pensionistas, con un fin social, exento de todo tipo de ingerencia político partidaria. Como gremios sociales se pretende llegar a la unidad a nivel nacional de todas las organizaciones de base de los adultos mayores en una “Coordinadora Nacional del Adulto Mayor no Pensionista”, a fin de lograr la aprobación de dicho régimen de pensiones sociales y la defensa de otros beneficios en favor de los adultos mayores, pensionistas o no pensionistas.
Además, el Frenacepp busca generar opinión pública sobre la Ley de la Pensión Social o Digna para los “sin pensión”. Para ello, cada asociado, debe empezar desde su barrio, comunidad, distrito, etc, e iniciar el debate nacional sobre la problemática del Adulto Mayor, involucrando seriamente a las entidades del Estado o privados (ONGs) que tengan competencia en el ámbito previsional y de la seguridad social.
Además se deben organizar y participar en Conversatorios, Foros, Debates y Audiencias Públicas, y recurrir a otros mecanismos de presión, a fin de evitar el manejo político y el retraso burocrático, en el debate y aprobación de la norma legal, ya sea ante el Poder Legislativo, como el Poder Ejecutivo.
Toda acción conjunta del Frenacepp “Peruanos Sin Pensión”, sea del nivel interno, como externo, con otras organizaciones del interior del país, similares, y dentro de la necesaria “Coordinadora Nacional del Adulto Mayor”, será aprobada por consenso y asumida con responsabilidad por los representantes que eventualmente se nombren, los cuales simplemente transmiten dichos acuerdos a las instancias oficiales.
La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la Administració n Pública , deben desarrollar programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal.
En tal sentido, el artículo 17º de la norma señala que el Estado, en coordinación con las universidades, debe impulsar la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial.
MIMDES debe impulsar registro de Adultos Mayores
La primera disposición transitoria de la Ley del Adulto Mayor (Ley 28803) señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta ley.
El Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la información que proporciona el Registro Nacional de Identificació n y Estado Civil (RENIEC).
Este registro será importante, una vez que se apruebe el proyecto de Ley de la Pensión Solidaria a fin de servir de base de datos para detectar a los beneficiarios de dicho régimen previsional.
CONGRESO PLANTEA EXONERACIÓN DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL
¡Nuevo derecho para adultos sin pensión!
Mediante un Proyecto de Ley que busca la exoneración del pago del impuesto predial a las personas mayores de 65 años no afiliadas a ningún sistema previsional o que no califican para recibir Pensión de Jubilación, el congresista de Alianza Parlamentaria, Yohny Lescano ha propuesto un nuevo beneficio para los “peruanos sin pensión”.
El Impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos (incluidos terrenos), cuya base imponible para su determinación se constituye por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Su recaudación, administració n y fiscalización corresponde a la Municipalidad distrital donde se ubica el predio. Su pago lo norma el Decreto legislativo Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) y el D.S. Nº 156-2004-EF (Texto Único Ordenado).
ESTO DICE EL TEXTO ANTIGUO Y ESTO EL NUEVO
En el original artículo 19º, se detalla que “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable”.
“Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo”.
REFORMA A FAVOR DEL ADULTO MAYOR
Sin embargo, esta exoneración no se aplica a los adultos mayores no pensionistas, lo cual, agrava su crítica situación económica, al imponerles un pago pese a no percibir ingreso mensual alguno. Por ello, el proyecto planteado por el congresista Lescano plantea incorporar un artículo a la Ley de Tributación Municipal, el mismo que diría así:
Artículo 19-Aº.- La persona mayor de 65 años de edad que no haya realizado aportes en cualquiera de los sistemas previsionales o que habiéndolo hecho no califique para recibir una pensión de jubilación, que se propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado exclusivamente a vivienda del titular, cuyo ingreso bruto mensual no exceda del 50% el valor de 1 (una) UI, se encuentra exonerado del pago del impuesto predial.
Será de aplicación al presente artículo, lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 19 de esta Ley.
ASOCIACION CIVIL “FRENTE NACIONAL DE CESANTES Y PENSIONISTAS DEL PERÚ” EL FRENACEPP
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú (Frenacepp), es una asociación civil, legalmente constituida, sin fines de lucro, la cual tiene por finalidad brindar apoyo y orientación al adulto mayor en general en la defensa y conquista de sus derechos laborales y previsionales, además de comprometerse a representar a sus afiliados y brindarles servicios de asesoría jurídica, y otros.
Actualmente el Frenacepp, viene apoyando la autoorganizació n de los “Peruanos Sin Pensión”, a fin de impulsar la campaña por la aprobación de la pensión solidaria, como una necesidad social, independientemente de ingerencia política partidaria alguna.
Su sede actual es Jr. Washington 1206, Oficina 408 (Cercado de Lima), teléfono 3042974 a donde pueden acudir para inscribirse todos los “peruanos sin pensión”.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE
Los “peruanos sin pensión” que deseen inscribirse en dicha asociación civil, a fin de apoyar la campaña por la probación de la “pensión solidaria”, y tener información sobre esta convocatoria, e inscribirse en el Frenacepp, acudan con su DNI una foto y un aporte de S/.20 para gastos de fotocheck, al local de JR. WASHINGTON 1206, OFICINA 408, en el Cercado de Lima.
A LA CONQUISTA DE SU BENEFICIOS, POR OBRA DE ELLOS MISMOS
¡Peruanos sin pensión por la acción directa!
El Frente Nacional de Cesantes y Pensionistas del Perú – Peruanos Sin Pensión (Frenacepp) fomentará la organización autónoma de los adultos mayores no pensionistas, con un fin social, exento de todo tipo de ingerencia político partidaria. Como gremios sociales se pretende llegar a la unidad a nivel nacional de todas las organizaciones de base de los adultos mayores en una “Coordinadora Nacional del Adulto Mayor no Pensionista”, a fin de lograr la aprobación de dicho régimen de pensiones sociales y la defensa de otros beneficios en favor de los adultos mayores, pensionistas o no pensionistas.
Además, el Frenacepp busca generar opinión pública sobre la Ley de la Pensión Social o Digna para los “sin pensión”. Para ello, cada asociado, debe empezar desde su barrio, comunidad, distrito, etc, e iniciar el debate nacional sobre la problemática del Adulto Mayor, involucrando seriamente a las entidades del Estado o privados (ONGs) que tengan competencia en el ámbito previsional y de la seguridad social.
Además se deben organizar y participar en Conversatorios, Foros, Debates y Audiencias Públicas, y recurrir a otros mecanismos de presión, a fin de evitar el manejo político y el retraso burocrático, en el debate y aprobación de la norma legal, ya sea ante el Poder Legislativo, como el Poder Ejecutivo.
Toda acción conjunta del Frenacepp “Peruanos Sin Pensión”, sea del nivel interno, como externo, con otras organizaciones del interior del país, similares, y dentro de la necesaria “Coordinadora Nacional del Adulto Mayor”, será aprobada por consenso y asumida con responsabilidad por los representantes que eventualmente se nombren, los cuales simplemente transmiten dichos acuerdos a las instancias oficiales.
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