Procuradora Supranacional destaca que pronunciamiento permitirá al Estado ahorrar cerca de US$ 6 mil millones 19:36 CIDH declaró inadmisible pedido contra reforma de la Ley 20530
Procuradora Pública Especializada Supranacional: Delia Muñoz. ANDINA/Rafael Cornejo.
Lima, may. 29 (ANDINA).
Procuradora Pública Especializada Supranacional: Delia Muñoz. ANDINA/Rafael Cornejo.
Lima, may. 29 (ANDINA).
La Procuradora Supranacional, Delia Muñoz, informó que el Estado peruano ganó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso del régimen pensionario de la Ley 20530, pues se declaró inadmisible una petición para cuestionar la reforma constitucional iniciada sobre el tema.
“Este es el caso más importante que tenía el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto la contingencia económica ascendía a 5,850 millones de dólares”, señaló Muñoz de acuerdo a información del Ministerio de Justicia.
La procuradora añadió que la Comisión reconoce que el Estado peruano puede establecer restricciones y limitaciones a los montos pensionarios, teniendo en consideración un fin legítimo de protección a la sociedad en general.
“Señala que el desarrollo progresivo de los derechos económicos y sociales es una pauta que debe ser interpretada y aplicada por cada Estado en función al análisis y la utilización de recursos de cada país y teniendo en consideración los recursos legislativos apropiados para realizar una modificación regresiva”, agregó.
Añadió que de acuerdo al pronunciamiento de la CIDH, los peticionarios recibieron acceso a todos los recursos impugnativos son limitación.
Por ello, recordó que el Tribunal Constitucional declaró infundada la acción de constitucionalidad.
Es decir, indicó, con este pronunciamiento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos convalida el accionar del Estado peruano al realizar su proceso de reforma constitucional.
“Con esto, se permitirá que, de ahora en adelante, se pueda implementar la reforma del Estado y establecer los mecanismos adecuados para implementar la carrera del servicio público”, concluyó.
Los pensionistas adscritos al régimen de las Ley 20530 o “cédula viva” tenían el privilegio de que sus pensiones se ajustaban automáticamente de acuerdo a los aumentos que recibían los funcionarios públicos en actividad.
En noviembre del año 2004, el Congreso reformó este sistema a través de una reforma constitucional.
Los pensionistas que se consideraron afectados por la medida llevaron el caso ante el Tribunal Constitucional.
Este colegiado se pronunció en junio del 2005 declarando infundada la demanda de los pensionistas y estableció que la modificación constitucional respetó los procedimientos constitucionales.
Por ello, un grupo de pensionistas decidió poner este caso en consideración de la CIDH.
“Este es el caso más importante que tenía el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto la contingencia económica ascendía a 5,850 millones de dólares”, señaló Muñoz de acuerdo a información del Ministerio de Justicia.
La procuradora añadió que la Comisión reconoce que el Estado peruano puede establecer restricciones y limitaciones a los montos pensionarios, teniendo en consideración un fin legítimo de protección a la sociedad en general.
“Señala que el desarrollo progresivo de los derechos económicos y sociales es una pauta que debe ser interpretada y aplicada por cada Estado en función al análisis y la utilización de recursos de cada país y teniendo en consideración los recursos legislativos apropiados para realizar una modificación regresiva”, agregó.
Añadió que de acuerdo al pronunciamiento de la CIDH, los peticionarios recibieron acceso a todos los recursos impugnativos son limitación.
Por ello, recordó que el Tribunal Constitucional declaró infundada la acción de constitucionalidad.
Es decir, indicó, con este pronunciamiento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos convalida el accionar del Estado peruano al realizar su proceso de reforma constitucional.
“Con esto, se permitirá que, de ahora en adelante, se pueda implementar la reforma del Estado y establecer los mecanismos adecuados para implementar la carrera del servicio público”, concluyó.
Los pensionistas adscritos al régimen de las Ley 20530 o “cédula viva” tenían el privilegio de que sus pensiones se ajustaban automáticamente de acuerdo a los aumentos que recibían los funcionarios públicos en actividad.
En noviembre del año 2004, el Congreso reformó este sistema a través de una reforma constitucional.
Los pensionistas que se consideraron afectados por la medida llevaron el caso ante el Tribunal Constitucional.
Este colegiado se pronunció en junio del 2005 declarando infundada la demanda de los pensionistas y estableció que la modificación constitucional respetó los procedimientos constitucionales.
Por ello, un grupo de pensionistas decidió poner este caso en consideración de la CIDH.
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