Crea el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente para que los ex trabajadores de las entidades y empresas del
Estado cuyos ceses hayan sido considerados irregulares por las comisiones
creadas al amparo de las Leyes Nºs 27452, 27487 y 27586, puedan acceder en
forma alternativa y excluyente a cualquiera de los beneficios. Estos
"beneficios", no son otra cosa que medidas reparativas ante un
proceder del Ejecutivo plagado de arbitrariedades. Son los siguientes:
d.1. Reincorporación o reubicación
laboral
El artículo 12 de esta norma establece que
la reincorporación debe entenderse como un nuevo vínculo laboral, ya sea por
contratación o nombramiento.
El Decreto Supremo Nº 014-2002-TR,
reglamento de la Ley Nº 27803, publicado el 28 de setiembre del año 2002, reafirma
este criterio y señala que:
·
No procederá la reincorporación en el caso
de las empresas que hubieran sido transferidas al sector privado, se encuentren
disueltas, en proceso de liquidación o extintas. En estos casos, procederá la
reubicación en otras empresas del Estado.
·
Los ex trabajadores del sector público y
de los gobiernos locales que no ocuparan plaza vacante, podrán ser reubicados
en las demás plazas vacantes de la entidad en que fueron cesados.
·
Los ex trabajadores deberán acreditar que
cuentan con las características de la plaza y con calificación necesaria para
cubrirla, según las necesidades de la empresa.
·
En el supuesto de que más de un ex
trabajador cumpla con estos requisitos, se realizará un procedimiento de selección por parte de la entidad.
·
El régimen laboral, las condiciones
remunerativas, condiciones de trabajo y demás condiciones que corresponderán a
los ex trabajadores que opten por la reincorporación o reubicación, serán los
que corresponden a la plaza presupuestada vacante a la que se accede, tomando
como referencia la plaza que ocupaba al momento del cese.
d.2. Jubilación adelantada
Este beneficio comprende a los ex
trabajadores del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990, que al 30 de
julio del 2002 tuviesen cuando menos 55 años de edad, en el caso de los
hombres, y 50 años de edad en el caso de las mujeres, y cuenten con un mínimo
de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.
d.3. Compensación económica
Equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación
de la Ley Nº 27803, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15
años.
d.4. Capacitación y reconversión
laboral
Se delega en el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo la implementación de este beneficio, mediante la
suscripción de convenios con universidades, institutos tecnológicos y ONGs.
·
CESES
COLECTIVOS ARBITRARIOS EN EMPRESAS PRIVADAS
Uno de los casos emblemáticos de cese
colectivo arbitrario en empresas privadas fue el de los trabajadores de
Telefónica que culminó con una sentencia del Tribunal Constitucional peruano el
11 de julio de 2002 y una resolución aclaratoria de la misma el 16 de setiembre
del mismo año.
Como antecedentes, tenemos que el 29 de
mayo de 2000, el Sindicato Único de Trabajadores de Telefónica
del Perú y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú interpusieron
una acción de amparo destinada a proteger los derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la
legítima defensa, al trabajo, a la libertad sindical y a la tutela jurisdiccional
efectiva de los trabajadores de las empresas demandadas Telefónica del Perú
S.A.A. y Telefónica Perú Holding S.A. , quienes se vieron amenazados por
un plan de despido masivo elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos de Telefónica.[5]
Esta demanda de amparo fue declarada improcedente
por la Corte Superior de Justicia de Lima y ambos sindicatos presentaron
recurso extraordinario contra dicha resolución.
Cuando ya había sido puesto en práctica el
despido masivo planeado por el Grupo Telefónica, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia de fecha
11 de julio de 2002, correspondiente a este recurso extraordinario. Esta
sentencia fue posteriormente aclarada mediante la Resolución del Tribunal
Constitucional de fecha 16 de setiembre de 2002.
En lo que compete al tema en estudio, el
supremo intérprete de la Constitución acepta el cese colectivo como una forma
de extinción válida del contrato de trabajo, en la medida que se siga el procedimiento
indicado por ley y que no se presenten las situaciones conocidas como
"ceses colectivos escalonados", que no son otra cosa que despidos
masivos realizados por etapas, que superan el 10% del número total de
trabajadores de la empresa[6]
·
ROL QUE DEBE
ASUMIR EL ESTADO PARA EVITAR CESES COLECTIVOS ARBITRARIOS
Partamos de que el Estado es la nación jurídicamente organizada que se desarrolla sobre un territorio
ejerciendo plena soberanía. Tenemos entonces como elementos del
mismo: a la Nación o pueblo, el territorio, la soberanía y el Gobierno. Los elementos
"vitales" son el pueblo y el gobierno, por eso cada uno de ellos
desempeña un papel fundamental para la buena marcha del Estado peruano; en
nuestro caso, para que el Derecho laboral proteja a quienes tiene que
proteger.
El pueblo, a través de las elecciones,
elige a los que nos gobiernan; por eso hace falta cultura política para saber "ver",
a través de tantos ofrecimientos, quiénes mejores propuestas tienen; no por lo
que nos conviene particularmente sino por lo que le conviene a todos o a la
mayoría, al menos. La cultura política se logra no tan sólo sabiéndonos
informar bien sino desarrollando valores.
Por otro lado, el gobierno se ejerce a través
de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues,
una delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar. El
gobierno se regula a través de la Constitución y éste tiene el deber de
gobernarnos respetando las normas de acuerdo a su jerarquía y en concordancia
con la Carta Constitucional vigente.
La educación del pueblo para saber elegir de
acuerdo a principios y valores es un tema muy ambicioso y
siendo realistas, todavía lejano. Por eso, nuestra atención se centrará en el papel desarrollado
por quienes ejercen el poder.
Para vivir en un Estado de Derecho el poder debe ser ejercido
observando las reglas preestablecidas, es decir, que se cumpla en la realidad
lo que ha sido establecido en los textos normativos.[7] Por eso, en materia laboral y concretamente, en lo
referente a los ceses colectivos que se hacen fuera de la legalidad, y por lo tanto son arbitrarios, el
Estado a través de los tres Poderes que gobiernan debe saber cumplir un
papel protector, de vigilancia y control para que éstos no se den en lo posible
o si se dan, puedan repararse los daños.
El Poder Legislativo debe asumir con responsabilidad la facultad que tiene para dar
normas que no sean una mera copia de otras realidades, sino que representen la
que vivimos en nuestra patria y además, los legisladores sepan informarse y
asesorarse adecuadamente para no dictar normas que afecten a los trabajadores,
que como sabemos constituyen la parte más débil de la relación laboral; pero
también sin afectar los intereses económicos de quienes a través de su capital forman empresas y contribuyen a dar
empleo a miles de personas a las que el Estado no puede dárselo.
Desde hace algunos años, la situación
económica está variando positivamente. Sin embargo, no todos estos cambios
están siendo incorporados a la legislación laboral. El derecho laboral siempre debe reflejar
la realidad, por eso se dice que es absolutamente dinámico. Sin embargo, hay
aspectos de nuestra realidad que están rebasando la legislación. Un ejemplo
palpable es que la legislación vigente no ha incorporado los cambios que se han
producido en el campo del cese de la relación de trabajo por causas objetivas,
que sólo es autorizada ante una situación de crisis externa. Es decir, la autoridad puede autorizar un cese colectivo,
siempre y cuando verifique que está en peligro la subsistencia de la empresa,
bajo cuatro razones: el caso fortuito o de fuerza mayor; motivos económicos,
tecnológicos, estructurales o análogos; acuerdo de liquidación o disolución, y
reestructuración patrimonial. Se dejan de lado, por mencionar solo un caso,
aspectos que tienen que ver con la organización propia de la empresa, como podría
ser la posibilidad de cerrar una unidad de negocios a fin de mejorar la actividad
empresarial y la rentabilidad. Aquí hay una tarea pendiente de quienes
hacen las leyes.
El Poder Ejecutivo, por su parte, a través
del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejerce un rol fundamental porque
es la Autoridad Administrativa de Trabajo quien da el consentimiento para que
se produzca o no un cese colectivo- previamente habrá puesto en conocimiento del sindicato o a falta de éste, a
los trabajadores o a sus representantes de la pericia de parte para que a su
vez éstos puedan presentar las correspondientes- y dará su veredicto luego que
haya agotado la etapa de conciliación entre las partes[8]
Empero, cuando la situación haya llegado
hasta la ejecución de un cese colectivo, y si éste es considerado arbitrario,
los trabajadores tienen la opción de acudir ante el Poder Judicial para reclamar lo que consideran
justo y las autoridades judiciales tienen el deber de actuar conforme a la ley
y poniendo como principio rector la Justicia. Muchas veces se ha visto que la
actuación de los jueces no ha sido de un recto proceder porque la corrupción ha imperado. Por eso, lo que cabe es
mayor concientización y mayor preparación de quienes cumplen tan importante
papel.
Mayor preparación para que sepan aplicar
correctamente las leyes. Por ejemplo, los tratados internacionales que constituyen una
fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los
trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los estados
firmantes se obligan a respetar. O las normas que emiten una serie de
organismos internacionales aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en
cada país firmante. Estas normas originadas más allá de las legislaciones
nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. También están las normas
laborales que en nuestro país se encuentran todavía dispersas, la Jurisprudencia laboral. Toda esta normatividad debe
ser aplicada en correcta concordancia con nuestra Constitución para lo cual se
deberá realizar control difuso en los casos pertinentes.
·
ROL QUE DEBEN
ASUMIR LOS SINDICATOS EN EL PERÚ PARA COADYUVAR A EVITAR LOS CESES COLECTIVOS
ARBITRARIOS
Para que los sindicatos en el Perú jueguen
el rol que les corresponde y sepan asumir con responsabilidad lo que su cargo
les exige -la defensa de los intereses laborales de quienes representan- hace
falta lo que en palabras de Neves es una carencia en el sindicalismo peruano.
Como apunta Neves, y lo cita
Villavicencio[9]en el campo interno de las organizaciones que componen el sindicalismo peruano
se ha podido constatar "una gestión poco democrática y, a veces,
ineficiente, una falta de renovación de cuadros directivos, una manipulación
inaceptable de los partidos políticos, una incapacidad para brindar servicios
adecuados a sus afiliados y una falta de adaptación a contextos en los que los
márgenes de distribución de sus beneficios económicos se han
estrechado…"
Algo fundamental para evitar que se sigan
produciendo en el futuro situaciones que conlleven a ceses colectivos
arbitrarios es, a nuestro parecer, lo que apunta como un reto para los gremios
sindicales Zavala[10]el dejar de lado el conflicto, respetar el imperio de la ley, para
garantizar así una mayor productividad y de esta forma contribuir al crecimiento
ydesarrollo de la economía. Para ello, los sindicatos requieren
reestructurar sus posturas y afrontar los retos de manera coherente, teniendo
en claro que no sólo se trata de conseguir ventajas materiales, sino de conseguir actitudes diferentes que permitan el
funcionamiento de la empresa desde una visión de avance. Con esto no queremos
decir que cuando se tenga que reclamar no se reclame, porque sino carecería de
razón de ser la existencia de sindicatos, pero todo debe ser en la medida de lo
justo y no para favorecer intereses personales o políticos.
La solución o al menos una alternativa, la
da la OIT en un estudio realizado donde señala que los sindicatos, en el nuevo
escenario laboral, requieren de cuadros especializados que puedan responder a
procesos dinámicos y puntuales de diálogo. Eso pasa por contar con asesores al
servicio del sindicalismo que llenen los vacíos técnicos presentes en las
organizaciones; agenciarse de recursos financieros propios que garanticen
su autonomía real; promover estrechamiento de los lazos con organizaciones
sindicales internacionales para apoyarse y nutrirse de las prácticas de diálogo
social establecidas por ellas; buscar canales de intermediación ante el
parlamento y las autoridades de gobierno que faciliten la aplicación práctica
de los acuerdos; contar con departamentos, comisiones y estructuras adecuadas que sostengan y apoyen el
desarrollo del diálogo y; responder en todos los ámbitos (regional, local,
entre otros) estableciendo vínculos participativos que les permitan nutrirse
recíprocamente[11]
·
1. Los
ceses colectivos por iniciativa de la empresa deben cumplir con requisitos de
causa y forma previstos legalmente, pasar por una aprobación del Ministerio de
Trabajo (cese por causas objetivas) y comprender, como mínimo, al 10% del
personal.
·
2. A partir de 1990, durante el
gobierno de Alberto Fujimori, el Poder Ejecutivo emitió normas que declaraban
la situación de emergencia o la fusión de las entidades y empresas del Estado,
autorizando a éstas para que racionalicen su personal.
·
3. Mediante los decretos leyes Nº
25715, 26119, 26093 y 26120 se cesaron a miles de trabajadores de entidades y
empresas estatales a los que no se les daba otra opción que la finalización de
su vínculo laboral, realizándose estos ceses a través de un procedimiento
distinto al de la normatividad laboral vigente (Artículo 88º del Decreto
Legislativo 728º, Ley de Fomento del Empleo) y contraviniendo la Constitución
de 1979 vigente a la fecha del cese colectivo así como los convenios 87º y 98º
de la OIT (sobre Libertad Sindical).
·
4. Mediante las leyes N° 27452, 27487,
27586 y 27803, promulgadas durante los años 2001 y 2002 se dispuso la creación
de comisiones encargadas de analizar los ceses colectivos que se habían
presentado en las distintas entidades estatales.
·
5. Para reparar el daño causado a los ex trabajadores cesados arbitrariamente el gobierno ha
concedido como beneficios, excluyentes uno del otro, la Reincorporación o
reubicación laboral, la Jubilación adelantada, la Compensación o la
Capacitación y reconversión.
·
6. En el caso de Empresas Privadas,
algunas de ellas han buscado a través de los llamados "ceses colectivos
escalonados" (despidos masivos realizados por etapas, que superan el 10%
del número total de trabajadores de la empresa) terminar las relaciones
laborales con sus trabajadores sin que medie causa objetiva. Un caso
emblemático es el de Telefónica.
·
7. El Estado a través de los tres
Poderes que gobiernan debe saber cumplir un papel protector y de vigilancia y
control ante ceses colectivos que se hagan fuera de la legalidad, y por tanto arbitrariamente,
para que no se den en lo posible o si se dan, puedan repararse los daños.
·
8. Los sindicatos requieren
reestructurar sus posturas y afrontar los retos de manera coherente, teniendo
en claro que no sólo se trata de conseguir ventajas materiales, sino de
conseguir actitudes diferentes que permitan el funcionamiento de la empresa
desde una visión de avance.
·
9. Los sindicatos, en el nuevo
escenario laboral, requieren de cuadros especializados que puedan responder a
procesos dinámicos y puntuales de diálogo, de asesores al servicio del
sindicalismo que llenen los vacíos técnicos presentes en las organizaciones, de
recursos financieros propios que garanticen su autonomía real, de estrechar
lazos con organizaciones sindicales internacionales para apoyarse y nutrirse de
las prácticas de diálogo social establecidas por ellas, de buscar canales de
intermediación ante el parlamento y las autoridades de gobierno que faciliten
la aplicación práctica de los acuerdos.
Autor:
Tania Loyaga Flores
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