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miércoles, 2 de enero de 2013

SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

El Sistema Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro Social (Leyes 8433[1] y 13640[2]), el Seguro Social del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP - Ley 17262), a los cuales deroga.
La administración del SNP fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en 1980.
El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular  a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
La creación del SPP se realizó en el momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés individual provocó que tanto el empleado como el empleador buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en un impuesto.
Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador.
El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema esta directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC).
Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de capitalización individual se rompe el compromiso inter generacional que existe en el sistema de reparto.
El SPP se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.
Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización.
La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se incrementa mes a mes con cualquiera de los siguientes rubros:


• Aportes Obligatorios.
• Aportes Voluntarios.

El “Foro Regional de la seguridad Social para las Américas” que se desarrolló en Lima llegó a su fin ayer con importantes conclusiones para mejorar la atención de los servicios públicos en la población y generar la inclusión social en medio del reto que significa el crecimiento económico de los países y qué hacer para que esta mejora se sienta en los ciudadanos.

(PROYECCIONES DEMOCRÁFICAS Y FINANCIERAS EN EL PERU)

El presidente de la Asociación Internacional de la seguridad Social (AISS), Hans Horst Konkolensky indicó que en la actualidad la seguridad social debe estar centrada en los ciudadanos y no en buscar soluciones en su privatización. Por ello destacó la importancia de la voluntad política y el rol del Estado para extender la cobertura de atención, en salud o Educación.
“La salud en las Américas es muy compleja, no se afronta fácilmente. Son muchos los factores como la desnutrición, la vida laboral, la familia, el alcoholismo, que se deben atender en su conjunto. La seguridad social no es una obligación sino es un derecho de los ciudadanos, no se puede privatizar la seguridad social”, afirmó Hans Horst Konkolensky.
En tanto, la presidenta de Essalud, Virginia Bafigo, resaltó la importancia del foro para reforzar la idea de que la seguridad social es un derecho humano constitucional y la importancia de tener mayor acceso a la Educación, salud y trabajo digno. A su turno, el presidente de la Derrama Magisterial, Pablo Helí Ocaña, señaló que es importante ratificar el compromiso de trabajo para implementar las conclusiones del foro.
El Poder Ejecutivo ha destinado en el Presupuesto General de la República del 2013, más de 400 millones de soles para el programa Pensión 65, dirigido a adultos mayores en extrema pobreza sin posibilidades de trabajar o aportar al seguro social, anunció la vicepresidenta Marisol Espinoza.

(LA JUBILACIÓN EN EL PERÚ)
(LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN EL PERÚ – MEF)



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