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miércoles, 18 de agosto de 2010

SITUACION LEGAL DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS EN EL PERÚ

ALTERNATIVAS LEGALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS PENSIONISTAS:
POSICIÓN DEL GOBIERNO:
CANTIDAD DE ADULTOS MAYORES EN EL PERÚ:
ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE ABANDONO:
COBERTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (Univ.del Pacífico)
PENSIONES DE MILITARES Y POLICÍAS EN PERÚ
FUENTE: http://www.defensa.pe/showthread.php?t=5109&page=124
CAJA DE PENSIONES DEL PESCADOR
FUENTE: http://agenciaperu.com/sociedad/2002/feb/cajapescador.htm
RECUPERANDO LA SOLIDARIDAD EN EL SISTEMA DE PENSIONES PERUANO"
(Una alternativa Peruana)

Reforma 20530 aumentó la cobertura pensionaria y posibilitó acceso al seguro social de nuevos sectores como la Mype, además que el Perú nunca suprimió derechos previsionales.
La aplicación de la reforma constitucional en pensiones y las nuevas reglas del régimen 20530 tuvo un efecto favorable en el nivel de cobertura del sistema de pensiones peruanos, incrementándolo en cerca del 16%, afirmó la procuradora supranacional, Delia Muñoz, quien a continuación detalla los argumentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al declarar inadmisible una petición contra el cierre definitivo de la Cédula Viva.

¿Cuál es el análisis de derecho que emite la CIDH respecto a la reforma constitucional y legal del régimen 20530?
–En efecto, la CIDH procedió al análisis del caso en concreto para determinar si la citada reforma constituyó una violación del derecho a la propiedad privada de las presuntas víctimas, evaluando las cuestiones generales sobre protección del derecho a la pensión bajo la Convención Americana; las restricciones permisibles a los efectos patrimoniales del derecho a la pensión; entre otros criterios de legalidad y proporcionalidad.
Así, en cuanto a la reforma constitucional concluye que el proceso fue absolutamente legal. Añade también en forma expresa que la restricción del derecho a la pensión se efectuó a través de una reforma constitucional y legal materializada mediante las leyes Nº 28389 y N° 28449, aprobadas en concordancia con el régimen constitucional vigente. Luego de atender el fallo del TC respecto a que la Ley Nº 28389 fue adoptada de conformidad con la Constitución, entre otras razones, concluye que la restricción cumplió con el requisito de legalidad.

¿Respecto al fin legítimo?

–Para la CIDH, mantener la estabilidad financiera del Estado y asegurar que todo régimen de seguridad social se encuentre basado en principios de equidad, constituye un interés social y, por lo tanto, de fines legítimos a ser perseguidos en una sociedad democrática. De forma particular, estima que las posibilidades reales de acceder a un sistema de seguridad social en condiciones de igualdad, está relacionada con el principio de progresividad que debe regular toda acción estatal en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Así, estima que dicho requisito también se cumplió.

¿Atiende las restricciones a los montos pensionarios?

–Según la comisión es razonable los argumentos expuestos por el Perú respecto a que las medidas adoptadas pueden generar un ahorro considerable y, por lo tanto, son idóneas para asegurar la estabilidad financiera del Estado y eliminar la inequidad en el sistema de seguridad social, incrementando las pensiones más bajas.
Aclara que si bien el derecho a la pensión fue restringido mediante la reforma constitucional, ella no equivale a la supresión del derecho a la propiedad, pues las supuestas víctimas continuaron ejerciendo la titularidad del derecho sobre sus pensiones, sin que resulte una afectación a la esencia de ese derecho.
Ante estas consideraciones la CIDH concluye que el Perú no incurrió en violación de los derechos consagrados en la Convención. Esto cierra a nivel supranacional cualquier pedido de revisión del tema, permitiendo avanzar en la reforma del Estado y fijar los mecanismos para implementar la carrera del servicio público.

¿En que consistió la estrategia de la defensa peruana?

–Entre los argumentos constitucionales, legales y aspectos de hecho, se demostró que el Estado peruano no suprimió ningún derecho, pues no eliminó el derecho pensionario de ningún beneficiario de la 20530, tampoco eliminó el derecho al reajuste pensionario, el cual se regula de manera diferente, privilegiando a quienes reciben pensiones más bajas y estableció una pensión máxima cuyo monto es razonable y proporcional dentro de una situación social y económica que lo hace factible y necesaria.
Otro argumento fue el impacto devastador que hubiera tenido en el financiamiento del Estado continuar con el régimen del D. Ley 20530; e indicó que la reforma permitió incrementar las pensiones más bajas del régimen y reajustar anualmente las pensiones de los mayores de 65 años.

¿Aumento la cobertura previsional peruana?

–En efecto, las medidas implementadas por el Estado luego de la reforma constitucional también tuvieron un efecto favorable en el nivel de cobertura del sistema de pensiones peruano, incrementando en cerca de 16%. A esto debemos añadir la implementación del D. Leg. 1057, que crea y regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios para los trabajadores del Estado no sujetos a la Ley de bases de la carrera administrativa ni al de la actividad privada, entre otras, con el fin de garantizar los principios de mérito y profesionalismo en la gestión pública.

Justifican reforma
¿Se demostraron los beneficios de esta reforma?

El Estado peruano explicó que, a partir de enero de 2005, ningún pensionista del régimen 20530 percibe una pensión inferior a los S/. 415, de manera similar a la de los regímenes del D. Ley 19990 y del sistema privado de pensiones.
Detalló que los incrementos en las pensiones favorecieron a 97,178 beneficiarios cuyas pensiones no eran superiores a los S/. 800.
Refirió otros incrementos que fueron factibles por el ahorro de esta reforma, e indicó que mediante la Ley Nº 28666 se otorgó un aumento de hasta 26% de la pensión por viudez en el régimen 19990 y que desde enero de 2008 se incrementó hasta en S/. 50 la pensión de los beneficiarios de jubilación e invalidez.
El Perú añadió que la reforma no sólo ha permitido incrementar los montos de las pensiones más bajas, sino ampliar la cobertura mediante la creación del sistema de pensiones sociales, que pretende incorporar a otros sectores sociales y productivos de Perú, como trabajadores de microempresas menores de 55 años.
Se resalta finalmente una serie de medidas en materia de salud y educación, detallando que el gasto en salud, educación, saneamiento y protección social presente un incremento constante.
La procuraduría confía en que el Estado peruano obtendrá un resultado positivo en los aproximadamente 40 casos que aún quedan pendientes de pronunciamiento en la CIDH referidos a temas laborales y pensiones.

Fuente: diario El Peruano Pág. 15

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del Informe Nº 38/09-Caso 12.670, se pronunció acerca de la petición formulada por cinco organizaciones de cesantes y jubilados y un colegio de abogados, quienes consideraban que la reforma establecida por el Estado Peruano, a través de las Leyes 28389 y 28449, resultaba lesiva a los derechos a la propiedad, al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, así como a la garantía de gozar de una protección judicial, todos ellos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Al respecto, la CIDH expresó que los efectos patrimoniales de un régimen pensionario, al cual se han realizado contribuciones o cuyos requisitos legales se encuentran cumplidos, están dentro de los alcances del derecho de propiedad, el cual no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio debe ser acorde con el interés social.
Agregó, asimismo, lo siguiente: la restricción del derecho a la pensión se efectuó a través de una reforma constitucional y legal; la cual tuvo como fin legítimo mantener la estabilidad financiera del Estado y asegurar que todo el régimen de seguridad social sea conducido sobre la base del principio de equidad; y que las restricciones impuestas por la reforma (eliminación de la nivelación, imposición de topes y ajuste periódico de pensiones) resultaban idóneas para lograr el fin perseguido.
La Procuradora Supranacional Delia Muñoz señaló que con esta decisión el Estado peruano ahorrará US$ 5,850 millones de dólares.
La Procuradora Supranacional, Delia Muñoz, anunció que el Estado peruano salió victorioso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso del régimen pensionario de la Ley 20530 ya que, a través de un informe enviado desde Washington, se declara como inadmisible una petición presentada para cuestionar la reforma constitucional que se realizó para modificar el referido régimen.
“Este es el caso más importante que tenía el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto la contingencia económica es de US$ 5,850 millones de dólares”, señaló la procuradora.
Añadió además que, en este informe de inadmisibilidad y de fondo, la Comisión reconoce que el Estado podría establecer restricciones y limitaciones a los montos pensionarios, teniendo en consideración que existía un fin legítimo de protección a la sociedad en general.
“Señala que el desarrollo progresivo de los derechos económicos y sociales es una pauta que debe ser interpretada y aplicada por cada Estado en función al análisis y la utilización de recursos de cada país y teniendo en consideración los recursos legislativos apropiados para realizar una modificación regresiva”, agregó.
La procuradora Muñoz señaló que el informe señala que a los peticionarios se les brindó el acceso a todos los recursos impugnativos que existen en sede nacional sin ninguna limitación y restricción y que, por ello, el Tribunal Constitucional del Perú, declaró infundada la acción de constitucionalidad, es decir, que con este pronunciamiento la Comisión IDH convalida el accionar del Estado peruano al realizar su proceso de reforma constitucional.
“Con esto, se va a permitir que, de ahora en adelante, se podrá implementar la reforma del Estado y establecer los mecanismos adecuados para implementar nalizó.
Fuente: Ministerio de Justicia
RESUMEN: En el caso concreto, la CIDH consideró que las restricciones impuestas por la reforma no constituyeron medidas regresivas, en cuanto al desarrollo al derecho a la seguridad social en el Perú.
Compatibilidades
Ante lo expuesto, la CIDH concluyó que la reforma constitucional era compatible con la Convención Americana, por cuanto las medidas fueron implementadas sobre la base de criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo exclusivamente al desfinanciamiento económico e inequidad social que generó el régimen 20530.
A finales del 2005, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 0030-2004-AI-TC, el TC declaró la inconstitucionalidad del criterio de aportación al régimen pensionario 20530, regulado por la Ley Nº 28047, que establecía un aporte equivalente al 13%, 20% y 27%, a partir de agosto de 2003, 2006 y 2009, respectivamente. Además, exhortó al Congreso a expedir una ley modificatoria, situación que a la fecha no se ha cumplido.
FUENTE: http://www.adn.es/deportes/20090703/NWS-2486-Libertadores-Peruano-Caldas-Fano-seguira.html

2 comentarios:

  1. Pensar que quien mató la cédula viva fue el bufón Alan García en su primer gobierno al pasar a empleados de la 4916 (régimen privado) como los de Petróleos del Perú, Enapu, etc. al regimem pensionario de la 20530. Medida demagógica que hizo colapsar el sistema de la cedula viva al tener que pagar pensiones encima de los S/.10,000 soles, hay pensiones de hasta S/.20,000.00 que se les paga a pensionistas del Banco Central de Reserva. A ello habría que agregar las pensiones de los congresistas de S/.10,000.00 nuevos soles

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  2. Se pensó tambiém que ya no existía mas la cédula viva y después nos enteramos que las fuerzas armadas y policiales todavía gozan de este régimen pensionario.

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