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lunes, 31 de diciembre de 2012

DEUDA DEL ESTADO A LOS PENSIONISTAS: D.U. 067-98

Aprueban valorización y alcances del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones


DECRETO DE URGENCIA Nº 067-98

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado garantizar la adecuada y oportuna atención de las pensiones de los jubilados de los distintos regímenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social, así como saldar la deuda que tiene pendiente con dicho sistema;

Que, el Artículo 7 del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26323, establece que la Oficina de Normalización Previsional -ONP- tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26323 dispuso la transferencia del saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- a la ONP;

Que, se ha determinado que el valor de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a la fecha, asciende a la cantidad de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiséis millones ciento sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles);

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26323 y el Decreto Legislativo Nº 817, es necesario aprobar los mecanismos de transferencia de la referida Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, incluyendo la individualización de los bienes y derechos que respaldan dicha reserva, a ser efectuada por el IPSS a la ONP;

Que, por otro lado, diversos organismos del Sector Público tienen, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF-, deudas pendientes con la seguridad social correspondientes al período enero 1988 - diciembre 1996, incluyendo las asumidas en el marco del proceso de privatización, cuyo monto asciende a la suma S/. 1 822 975 264,29 por todos los conceptos, de los cuales S/. 1 271 638 148,42 corresponden a aportaciones patronales, recargos y otros de los regímenes, administrados por el Instituto Peruano de Seguridad Social, de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 22482, así como a la contribución establecida en el Artículo 41 de la Ley Nº 24786, y S/. 551 337 115,87 corresponden al régimen del Decreto Ley Nº 19990;

Que, a su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas viene efectuando transferencias de recursos a la ONP por la cantidad de S/. 1 886 311 742,00 para el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19990, incluidos los pagos previstos para el año 1999;

Que, se ha determinado que el monto de la deuda del IPSS por el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones correspondiente al régimen del Decreto Ley Nº 19990, luego de la deducción de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles) transferida como adelanto el 20 de noviembre de 1998, asciende a la suma de S/.1 707 966 260,42 (Un mil setecientos siete millones novecientos sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 nuevos soles);

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26790, establece que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, serán transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP, por lo que resulta necesario concretar dicha transferencia;

Que, el Artículo 7 del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26323, prescribe que la ONP tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como la administración de los pagos de las pensiones de otros regímenes administrados por el Estado;

Que, se considera conveniente encargar a la ONP la administración y pago de las pensiones correspondientes a los pensionistas del IPSS sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, para lo cual es necesario disponer la transferencia de la reserva pensionaria de dicho régimen, cuyo monto ha sido determinado sobre la base del cálculo actuarial presentado por el IPSS, elaborado por el actuario contratado por éste a propuesta de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-;

Que, en consecuencia, para los fines a que se refiere el primer considerando de la presente disposición, es urgente e imprescindible efectuar las determinaciones, conciliaciones, compensaciones, ajustes contables y pagos correspondientes, a fin de dar por extinguidas las deudas antes indicadas y concretar las transferencias señaladas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19), del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la valorización del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26323, que a la fecha asciende a la suma de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiséis millones ciento sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles) y comprende los siguientes conceptos:

a) Compensación económica por compra y uso de inmuebles;
b) Redistribución de saldos;
c) Cuenta corriente Intersistemas;
d) Inversiones en propiedad inmobiliaria.

Artículo 2.- Apruébase la suma de S/. 1 271 638 148,42 (Un mil doscientos setentiún millones seiscientos treintiocho mil ciento cuarentiocho y 42/100 nuevos soles) como deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas con la seguridad social incluyendo las asumidas en el marco del proceso de privatización, por aportaciones patronales, recargos y otros de los Decretos Leyes Nºs 18846 y 22482, así como de la contribución establecida en el Artículo 41 de la Ley Nº 24786, correspondiente al período comprendido entre enero de 1988 y diciembre de 1996.

Artículo 3.- Autorízase al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, a cancelar al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, ascendente a la suma de S/. 1 707 966 260,42 (Un mil setecientos siete millones novecientos sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100 nuevos soles), (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS luego de la deducción de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) transferida como adelanto el 20 de noviembre de 1998.

Artículo 4.- Dispóngase la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846 que el IPSS mantenga a la fecha de transferencia, la que deberá efectuarse en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 18846 por la ONP, el IPSS le transferirá recursos por el monto de S/. 607 062 773,93 (Seiscientos siete millones sesentidós mil setecientos setentitres y 93/100 Nuevos Soles), equivalente a la suma de US$ 192 748 936,00 (Ciento noventidós millones setecientos cuarentiocho mil novecientos treintiséis y 00/100 dólares americanos). Dicha suma tiene como base una planilla mensual de S/. 2 706 436,00 (Dos millones setecientos seis mil cuatrocientos treintiséis y 00/100 Nuevos Soles) y como referencia el cálculo actuarial de la reserva pensionaria, a la que deberá deducirse el monto de las reservas mencionadas en el párrafo anterior, establecido en sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998.

CONNCORDANCIAS:    D.S. Nº 051-2001-EF, Art. 4

Artículo 5.- Dispóngase la transferencia a la ONP en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de la administración y pago de la planilla de los pensionistas del IPSS sujetos al Decreto Ley Nº 20530.

Para efecto de compensar el pago de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el IPSS transferirá a la ONP recursos por el monto de S/. 2 204 417 000,00 (Dos mil doscientos cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente en dólares a la suma de US$ 699 926 020,00 (Seiscientos noventinueve millones novecientos veintiséis mil veinte y 00/100 dólares americanos), monto que ha sido determinado sobre la base del cálculo actuarial de la reserva pensionaria presentado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, al que se deducirá los importes correspondientes a las pensiones pagadas hasta la fecha de transferencia.

CONCORFANCIAS    D.S. Nº 051-2001-EF, Art. 4

Artículo 6.- El saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, será cancelado por el Instituto Peruano de Seguridad Social de la siguiente manera:

a) S/. 340 000 000,00 (Trescientos cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 107 953 643,44 (Ciento siete millones novecientos cincuentitrés mil seiscientos cuarentitrés y 44/100 dólares americanos), (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS mediante la transferencia de activos financieros al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, en el plazo máximo de 15 (quince) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
b) S/. 306 800 766,38 (Trescientos seis millones ochocientos mil setecientos sesentiséis y 38/100 Nuevos Soles ) equivalente a US$ 97 412 531,00 (Noventisiete millones cuatrocientos doce mil quinientos treintiún y 00/100 dólares americanos) mediante la transferencia al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR de la titularidad de los bienes y derechos sobre 51 (cincuentiún) inmuebles, de conformidad con lo acordado por el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional según actas de 23 y 29 de diciembre de 1998. La transferencia de propiedad de dichos inmuebles se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Decreto Ley Nº 19990, por el solo mérito de la copia certificada notarialmente del Acta de Transferencia suscrita por el IPSS y la ONP.
c) S/. 1 061 165 494,45 (Un mil sesentiún millones ciento sesenticinco mil cuatrocientos noventicuatro y 45/100 Nuevos Soles), mediante la compensación de la deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas con el Instituto Peruano de Seguridad Social a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7.- El monto de la deuda consolidada y compensada a que se refiere el artículo anterior, será adicionado en su totalidad al monto del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales considerado en el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 034-98, y su rendimiento será destinado, temporalmente, al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU.

Artículo 8.- Efectuada la compensación establecida en el literal c) del Artículo 6 del presente dispositivo, el saldo a favor del IPSS de la deuda del Tesoro Público, ascendente a S/.210 472 653,97 (Doscientos diez millones cuatrocientos setentidós mil seiscientos cincuentitres y 97/100 Nuevos Soles), se imputará al monto que el IPSS debe transferir a la ONP para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 según lo establecido en el Artículo 5 del presente dispositivo.

Artículo 9.- Es de responsabilidad exclusive del IPSS la transferencia a la ONP de los activos y valores que se requieran para la total cancelación de los montos establecidos en los segundos párrafos de los Artículos 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. La referida transferencia se efectuará al inicio de cada año calendario, a partir de 1999 y hasta la cancelación de la deuda, con cargo a los gastos administrativos del IPSS.

La ONP no asumirá responsabilidad alguna ante los pensionistas de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 20530, en caso que el IPSS no cumpla con la obligación establecida en el presente artículo

CONCORDANCIAS:        D.S. Nº 051-2001-EF, Art. 4
Artículo 10.- El Ministerio de Economía y Finanzas, el IPSS y la ONP efectuarán los ajustes contables que se deriven de las determinaciones, conciliaciones, compensaciones, transferencias y extinciones de deudas a las que se refiere el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 11.- Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia entiéndase por:

CALCULO ACTUARIAL: Estudio efectuado generalmente por un Actuario utilizando una metodología de cálculos matemáticos, con el objeto de determinar a una fecha específica la Reserva Actuarial que permita afrontar las obligaciones previsionales de todos los pensionistas hasta su total extinción. El cálculo actuarial se realiza periódicamente con el objeto de conocer el valor actualizado de la referida Reserva.

RESERVA ACTUARIAL: El valor, a una fecha determinada, de las obligaciones previsionales resultantes del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previsional específico. Comprende las prestaciones económicas pensionarias las prestaciones económicas no pensionarias, los gastos administrativos y las contingencias judiciales, hasta la total extinción de las respectivas obligaciones.

RESERVA PENSIONARIA: Parte de la Reserva Actuarial referida al valor, a una fecha determinada, de las prestaciones económicas pensionarias dentro de un régimen previsional específico.

Artículo 12.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social













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