Entradas populares

lunes, 1 de junio de 2009

"SABOTAJE AL PERÚ": 19 AÑOS DE NEOLIBERALISMO

FONDO MONETARIO INTERNACIONALES (FMI) Y DERECHOS LABORALES EN EL PERÚ
_________________________________________________________



RESUMEN:


Este pequeño ensayo, tratará de demostrar como la dependencia del Estado peruano de la política norteamericana y sus organismos (FMI, BM, BID, etc); ha sido la característica de una república agotada hoy en el siglo XXI, causante de la pobreza fundamentalmente en la sierra y la selva, pese a las ventajas comparativas de contar con una gran biodiversidad, la mas rica del planeta.


En este marco es como se han liquidado el concepto de los derechos adquiridos (salarios y pensiones) de los trabajadores de la ciudad y el campo. Este hecho advertido desde el año de 1990 a los gremios de los trabajadores del Estado, nunca fue comprendido creyendo que la liquidación de los derechos laborales era sólo para los pensionistas. Hoy en el 2009, cuando la Pocuradora Supranacional, Delia Muñoz anunció que el Estado Peruano "salió victorioso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la demanda de los pensionistas de la ley 20530-y que-con esto, se permitirá que, de ahora en adelante, se pueda implementar la reforma del Estado y establecer los mecanismos adecuados para implementar la carrera del servicio publico". Podemos afirmar que el modelo neoliberal ahora apunta a liquidar los pocos derechos de la empleocracia del Estado que fundamentalmente está en educación, salud y universidades píblicas.


__________________________________________________



EL PROBLEMA CENTRAL

En la Carta de Intención del FMI de 1991, Fujimori se comprometió a realizar la privatización de las empresas públicas: Siderperú, Hierrroperú, IPSS, etc y para ello el gobierno de Alberto Fujimori se comprometió a realizar despidos masivos ("ceses colectivos"), vulnerando así los derechos laborales: salarios y pensiones. También debemos recordar al Titular de Economía y Finanzas, Carlos Boloña Behr "conspicuo autor-entre varios de los 117 decretos legislativos dictados en 1991, frente a la constitucional decisión del Congreso de revisarlas, -que-en mas de una oportunidad iracundo manifestó que así no se podía gobernar, el manifestó: así no se puede gobernar, no se puede privatizar y avanzar-dijo-aunque el parlamento tenga esa facultad". Por ello con la venia de los EE.UU. y la CIA, Fujimori se comprometió a preparar el golpe militar.


Cuando Alberto Fujimori dá el golpe a la democracia en el Perú, el 5 de abril de 1992, se inicia en Perú el modelo neoliberal de "capitalismo salvaje", impuesto por el Consenso de Washington y las Cartas del Fondo Monetario Internacional (FMI). Ello se plasma en la Constitución de 1993, impuesta en dictadura para garantizar sólo a las transnacionales y el gran capital el derecho de propiedad en el artículo 62, mediante el que el Estado establece los famosos contratos ley con el gran capital extranjero cuyos "..términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase", así "mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificadas legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente" que a la letra dice: "Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley". Ello en buen romance significa derechos de propiedad sólo a los muy ricos y no a los derechos sociales: salud, educación, trabajo o pensiones.


La primera conclusión política que podemos sacar de éstos hechos es que a partir de 1993 hasta el 2009, el Estado peruano "....surgió y se integró por mandato y regulación de la actual Constitución de 1993 que se considera írrita e ilégitima en tanto el procedimiento seguido para su aprobación violó flagrantemente disposiciones de la Constitución de 1979 (Artículos 12,13 y 14)" ("Seguridad Social, Estado y Mercado"-Rafael Barsallo Burga).


Las preguntas ahora son obvias: ¿Fujimori tuvo legitimidad para que en dictadura, modifique la Constitución de 1979? ¿Por qué gobiernos como Paniagua, Toledo y García; mantuvieron ésta ilegal Carta de 1993? ¿Está a la orden una Asamblea Constituyente para elaborar democráticamente una nueva Carta Magna para recuperar nuestra soberanía?



DEL IPSS A ESSALUD, A LA ONP Y A LA APF: LA VERDAD

Para que los asegurados activos, pensionistad de la 1990 y la opinión pública no se dejen sosprender por disposición de la Ley No.27056 del 30 de enero de 1999, se creó el Seguro Social de Salud-ESSALUD, entidad que nace sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para dedicarse exclusiva a los servicios integrales de salud, subsidios económicos y beneficios sociales a quienes tienen este derecho; pero nace la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para tener a su cargo el manejo integral de las pensiones correspondientes a los Decretos Legislativos: 19990, 20530 y 18846.


La verdad es que la orden estaba dada desde los EE.UU. y pruebas al canto: "En el área de pensiones, el Gobierno continuará comprometido con la mejora del sistema privado de pensiones, amnteniendo siempre los elementos básicos de la coexistencia de los dos sistemas actuales, como la capitalización individual del sistema privado, la edad mínima de jubilación, la prohubición del traslado desde el sistema privado al público y las restricciones al retiro anticipado de fondos. Adicionalmente el gobierno tiene la intención de implementar medidas para reducir los costos operativos de los fondos privados de pensiones (AFP) y la simplificación de los sistemas de información. Ello permitirá reducir las comisiones de las AFP, las que continuarán siendo determinadas por el mercado" ("Carta de Intención del FMI 2001"-"El Peruano"-27/01/01).




La deuda a los cesantes, jubilados y a todos los afiliados a la oficina de normalización previsional (ONP): más de 42 mil millones de dólares

Hace pocos años, cuando el APRA estaba en la oposición parlamentaria contra el gobierno de Alejandro Toledo, la Comisión Investigadora de los recursos del ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) -ahora EsSalud-, que presidía el Congresista Velásquez Quesquén, llegó a calcular en más de 42 MIL MILLONES DE DOLARES la deuda del Estado Peruano al Fondo Nacional de Pensiones que, actualmente administra el Ministerio de Economía, y un equipo económico que adiestró el ex Ministro de ese portafolio, el ciudadano peruano-norteamericano, don Pedro Pablo Kuczynski, el mismo que ha jurado total fidelidad al Gobierno de George W. Bush.
Conociendo esta Deuda, Carlos BOLOÑA, el otro hombre del FMI y ex Ministro de Economía durante el gobierno de Alberto Fujimori, utilizó argucias político-legales y logró separar del IPSS el Fondo Nacional de Pensiones para pasarlo al Ministerio de Economía y así poder disponer de sus recursos.
Para poder hacer esta labor, primero autorizó el gasto de 300 millones de soles, para cambiar el color de todas las instalaciones del IPSS y convertirla en EsSalud. De esta forma, los recursos PENSIONARIOS INTANGIBLES DE LOS TRABAJADORES APORTANTES AL SEGURO SOCIAL, se convirtieron en fondos administrados por la flamante Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad que pasó al control Sector Economía.
Paralelamente a las acciones antes señaladas, el Complejo Centro Cívico, propiedad de Fondo Nacional de Pensiones que controlaba el IPSS, pasó a la administración de la ONP, y ésta lo ha entregado en concesión por 30 años a una entidad privada.. El Hotel Sheraton de 5 Estrellas que formaba parte del Centro Cívico ya fue vendido. Y para "variar", la ONP se ha convertido en inquilina de una parte de este Complejo, pagando sus alquileres con los fondos de los sufridos cesantes y jubilados.
Pero todo no queda allí: Todavía quedan MILES DE MILLONES DE DOLARES del Fondo Consolidado de Reservas pensionarias depositados en la Banca Internacional que paga unos míseros intereses a la ONP, pero -eso sí- tiene una extraordinaria ganancia cobrando intereses leoninos a sus clientes, a quienes presta esos recursos monetarios, propiedad de todos los trabajadores dependientes y jubilados, porque para ese Fondo hemos aportado y seguimos aportando.
Los asegurados nos preguntamos ¿en qué hemos salido beneficiados con estas operaciones y la creación de una nueva entidad -sólo en el nombre- que bautizaron como EsSalud?
Por lo pronto, sigue el sistema de nombrar un Directorio con representantes del Estado y de las organizaciones empresariales y laborales, PERO el PRESIDENTE DEL DIRECTORIO TIENE PODERES EJECUTIVOS. Es decir, que no tiene que pedir autorización previa a su Directorio para poder adoptar decisiones que afecten el patrimonio de EsSalud.
Por ejemplo, el Presidente Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, puede disponer -a sola firma- que determinados pacientes GOCEN DE ATENCIÓN MEDICO FARMACEUTICA ESPECIALIZADA EN HOSPITALES EXTRANJEROS, CON TODOS LOS GASTOS DE VIAJE, ESTADIA, E INCLUSIVE A SU ACOMPAÑANTE. Si estos privilegiados se pueden curar con tratamientos especiales, miles mueren sin un trato médico especializado y oportuno.
La atención a los afiliados y sus familiares, cualquier sea su edad y sexo, deben pasar esperas sin fin y padecer la insensibilidad de gran parte del personal médico hospitalario. Pero, ahora ha surgido una situación que nadie quiere explicar y se trata de la casi obligada y repetitiva intermediación de la transnacional Telefónica Española, para conseguir las citas, gasto que resulta oneroso a los pacientes y que, a pesar de ello, no sirve sino para dilatar el plazo de las citas. Además, hay escasez permanente de medicinas, etc.
Ante este somero cuadro de problemas serios e ineficiencias que presentamos y que son de pleno conocimiento: ¿QUÉ HACEN LOS REPRESENTANTES DE LAS CENTRALES SINDICALES ANTE EL DIRECTORIO DE ESSALUD Y TAMBIÉN ANTE EL FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS QUE ADMINISTRA LA ONP?
Por lo que se sabe, ellos reciben puntualmente EL PAGO DE SUS DIETAS SEMANALES Y/O MENSUALES. Entonces, ¿ A qué se debe su silencio?.



¿Yqué autoridades obligan a las AFPs a cumplir con las desafiliaciones aprobadas a los afiliados que quieren pasar a la ONP?

Aquí tenemos otro de los "amarres" que siempre han existido entre el poderosísimo sector financiero y los gobernantes pasados o actuales.
Se trata de más de 21 mil millones de dólares invertidos en cuanto negocio rentable exista a través de la Bolsa de Valores de Lima y del Extranjero, sin contar los que se deben hacer a la sombra, como aquel negociado millonario que denunciara el diario El Comercio y, al parecer, ha sido encarpetado definitivamente, pero que nosotros vamos a informar posteriormente en detalle en otro ensayo sobre pensiones y grupos de poder económico en el Perú.
Hoy las AFPs se mantienen un poco cautelosas por la crisis existente en Estados Unidos, debido a la llamada "burbuja hipotecaria" que ha obligado a los Bancos Centrales de USA y de Europa a "colaborar" con varios cientos de miles de millones de dólares" para salvar de la banca rota a las entidades financieras afectadas que quisieron hacer el negocio del siglo con esas hipotecas.


Inmediatamente el Gobierno de Paniagua emite la Resolucion Ministerial No. 014-2001/TR para designar la Comisión encargada de elaborar el informe sobre la situación de los regímenes previsionales de las leyes 19990 y 20530 (no se tocó a Militares, ni Policías). Y mientras se evita que los aumentos a los trabajadores del Estado tengan carácter pensionable hasta que se defina en todos los niveles una modificatoria constitucional que cambie el concepto de los "derechos adquiridos" por lo de los "hechos cumplidos" (que permita la aplicación retroactiva de la ley para evitar la nivelación entre trabajadores y pensionistas del Estado).


Este informe presentado al gobierno de Toledo, continuador de la politica neoliberal impuesto en mayoría a los representantes de la 19990 y 20530 en dicha comisión, sirvió de base para implementar normas como el Decreto Legislativo No.817 que concebía a la ONP derechos en materia previsional violando el principio de irretroactividad de las leyes, los derechos adquiridos y la cosa juzgada, o la Ley 28635 sobre lo mismo, refutados por el Tribunal Constitucional el 23-04-93 y el 15-06-01. Lo que sucedió a los miembros de este honroso Tribunal formado para la historia por: Aguirre Roca, Rey Terry; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez; Revoredo Marsano; y García Marcelo; es que todos ellos fueron destituídos por la dictadura de Fujimori.


No debemos perder el hilo de esta historia, de que es el modelo neoliberal, la dependencia del poder imperial de los EE.UU, y los dictados del FMI, los elementos que unen a la derecha peruana y sus gobiernos desde Fujimori hasta García en el 2009.




LOS TOPES A LA 19990 Y LA LIQUIDACIÓN DE LA 20530


El 18 de enero del 2002, el FMI a través del Horst Koeler, Director Gerente implementan una Carta de Intención donde Pedro Pablo Kuczynski Godard (Ministro de Economía y Finanzas) y Richard Web Duarte (Presidente del Banco Central de Reserva del Perú) dan a conocer en el punto 21 que "El gobierno ha comenzado a introducir en el Congreso leyes para una reforma gradual de los sistemas público y privado de pensiones (cuyos costos son compatibles con el programa fiscal). La primera fase ya está implementada, se concentra en: (1) estandarizar los beneficios de supervivencia entre los dos planes principales (D.L. 19990 y D.L.20530-Cédula Viva) mediante la reducción de los beneficios generosos en la Cédula Viva para nuevos beneficiarios; (2) elevar la pensión mínima en el D.L. 19990 que se encuentra por debajo de la canasta básica de consumo; y (3) asegurar una pensión mínima para un grupo de trabajadores mayores a 55 años que se trasladaron al sistema privado y no tuvieron el tiempo suficiente para acumular una pensión adecuada. La segunda fase buscará la reducción de los costos operativos de las administradoras privadas de pensiones y la expasión de sus opciones de inversión" .


El 18-02-04 el gobierno del Presidente Toledo promulga la ley 28175 "Ley Marco del Empleo Público" donde en su segunda disposición transitoria complementaria final dispone que "En el plazo de 120 días contados a partir de la publicación de la presente ley el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República las propuestas legislativas sobre: (1) ley de carrera del servidor público, (2) ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza, (3) ley del sistema de remuneraciones del empleo público, (4) ley de gestión del empleo público, y (5) ley de incompatibilidades y responsabilidades". Aquí debemos señalar que la "....negociación colectiva-tendrá exclusivamente por objeto la determinación de las condiciones de empleo o de trabajo, debiendo para tal efecto presentar el sindicato en este caso, un informe financiero que cuantifique sus demandas y sustente la viabilidad económica, en función de los ingresos proyectados de los compromisos de gastos contratados, por la entidad en el periodo presupuestal.

Es importante precisar que la negociación colectiva pública, por mandato expreso de la norma, no se referirá a incrementos remunerativos" (Eulogio Pisfil Carrasco-"El Peruano"-Lima 26 Octubre 2004).

Esta ley no se pudo aplicar porque era necesario liquidar los derechos adquiridos de la Carta Magna de 1993, que era el escollo para una reforma del estado. Esto se logró en el año 2004.

No hay comentarios:

Publicar un comentario