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viernes, 19 de agosto de 2011

DERECHOS PENSIONARIOS EN EL PERÚ

http://www.monografias.com/trabajos40/problematica-pensionaria-peru/problematica-pensionaria-peru3.shtml


1. No se trata del dinero de la población, sino de los recursos de los propios servidores.
2. No se trata tampoco de una recompensa del Estado.
3. Es una obligación que el Estado debe asumir por haberse apropiado indebidamente de recursos que no le correspondía.
4. Los que desean mantenerlas, argumentan la Teoría de los Derechos Adquiridos, el respeto a la seguridad jurídica, la defensa del trabajador y sus aportes sociales;
5. Los que desean desaparecerla, argumentan la Teoría de los Hechos Cumplidos: necesidad de disminuir el gasto público para invertirlo en necesidades urgentes.
6. El 13 de abril del año 2004 el Poder Ejecutivo envió un Proyecto de Ley que plantea la modificación de los artículos 11º, 103º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 para reducir el monto de las pensiones del Decreto Ley 20530, abolir su nivelación con los sueldos de los servidores activos y cerrar constitucionalmente tal régimen pensionario.

7. Con la Ley 28389 se modificaron los artículos 11º, 103 y la Primera Disposición Final Y Transitoria de la Constitución Política, estableciendo principalmente :

i) La administración unitaria de los regímenes pensionarios a cargo del Estado;
ii) El principio jurídico que prima es la aplicación inmediata de las leyes;
iii) El cierre definitivo del régimen de pensiones del DL Nº 20530 y,
iv) Las nuevas reglas deberán ajustar el régimen del DL 20530 con el fin de hacerlo equitativo y financieramente viable.

8. Habiéndose eliminado la nivelación – efecto espejo – de las pensiones con las remuneraciones." La iniciativa y decisión política adoptada busca reestructurar el sistema nacional de pensiones, racionalizar el gasto público y limitar los derechos pensionarios.
9. Nos preguntamos entonces ¿Y el compromiso gubernativo y legislativo de protección a los derechos humanos y constitucionales de seguridad social? Quebrantados en cada instancia jurisdiccional y administrativa.
10. La defensa del estado se fundamento en el reajuste periódico y la previsión presupuestaria, olvidando que este dinero no le pertenece al estado sino a los pensionistas, jubilados y cesantes.
11. La seguridad social cumple una función triple protección :


- Protección frente a las desavenencias y contingencias ordinarias, extraordinarias y especiales que se presentan.
- Ordinarias, en el aspecto formal de incumplimiento tardío, parcial o defectuoso de las obligaciones estatales.
- Extraordinarias, se presenta en la situación financiera y económica del Estado para cumplir con sus obligaciones.
- Especiales, en el aspecto interpretativo de la norma, las contradicciones legislativas y jurisdiccionales.
- Elevar la calidad de vida de las personas (cesantes, jubilados y pensionistas)
- Informar sobre los procedimientos administrativos para el cobro o reclamo de su pensión o jubilación.

12. La seguridad social en cuanto a sus fondos y reservas han sido mal administrados, sin observar las reglas de previsionalidad, sostenibilidad y legalidad.

13. De acuerdo a la Constitución Política del Perú, en el Capitulo II de los Derechos Sociales y Económicos, en su articulo 11 expresa el Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones.- "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

14. En el Artículo 12 de la misma carta expresa que " Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley."


Conclusiones
1. No existió una verdadera fiscalización de control en los aportes tanto de los empleadores, trabajadores y el estado.
2. Los aportes fueron utilizados en programas de gobierno, pagos de deuda externa, préstamos e inadecuado manejo en los fondos dejando de pagar a los pensionistas.
3. La seguridad social en cuanto a sus fondos y reservas han sido mal administrados, sin observar las reglas de previsionalidad, sostenibilidad y legalidad.
4. El sistema pensionario se manejo bajo el "sistema de reparto" en el que, los beneficios no están en proporción directa de los aportes sino son definidos por ley.
5. Mala reglamentación, fiscalización y recaudación en los sistemas de pensiones.
6. El Perú es parte de la comunidad internacional y signatarios de tratados sobre derechos humanos, lo cual demuestra que el estado debe respetar, conservar y proteger los derechos humanos de toda persona humana, en este caso especial, los pensionistas.
7. La comisión de delitos en falsificación y adulteración de documentos con carácter sustentatorio para obtener una pensión. Generalmente se da en el aumento de años, falsos títulos profesionales, diplomas, certificados de trabajo y estudio, partida de matrimonio, certificado médico de invalidez etc.
8. Falta de información, confusión y falsedad en cuanto a los cálculos pensionarios.
9. En cuanto a la reforma constitucional, debiera darse un análisis sobre el control de los actos finales de la reforma, en cuanto a su fin licito y al daño que se le causo a la masa pensionaria.
10. Existen interés estatal en relación con las AFPs, el manejo de más dinero para su ocultamiento y apropiación.
11. El estado año a año viene pagando menos a los pensionistas, no respeta los compromisos internacionales, oculta los recursos previsionales para malgastarlos, modifica las reglas de juego, promulga leyes inconstitucionales, manipula los medios de comunicación desinformando y confundiendo a la población.
12. Deficiencia, falta de capacitación y argolleria en el personal estatal.
13. Los altos costos administrativos y la excesiva documentación requerida.
14. La inadecuada gestión y lealtad en la administración de los fondos y cajas de empleados y sus programas por el estado y particulares.
15. El aumento de la esperanza de vida y el bajo rendimiento económico de la sociedad Latinoamericana.
16. Existen altos costos operativos y administrativos por parte de las AFPs.
17. Incorporaciones indebidas, mediante la comisión de los delitos de falsedad de documentos, estafa, delitos contra la administración pública etc.
18. Pronunciamientos contradictorios entre autoridades administrativas, judiciales, constitucionales, legislativas e internacionales.
19. La aplicación de la teoría de los hechos cumplidos, es decir, desconozco lo que se hizo antes pero si, lo que a partir de hoy voy hacer. Ejemplos tenemos, Adolf Hitler, Benito Mussolini etc.
20. La reforma constitucional constituye una burla para el estado de derecho y para la comunidad internacional a la que pertenecemos.
21. La manipulación de cifras en cuanto a las reservas y fondos provisionales del MEF y la alerta y confusión que este ha venido lanzando a la población y los medios de comunicación.
22. La violación de los derechos humanos en cuanto a la dignidad, seguro social, igualdad ante la ley, propiedad y desarrollo.
23. No existe desigualdades en cuanto a los regímenes pensionarios dado que cada quien tiene un cargo y responsabilidades distintas en relación a la preparación académica y su experiencia. La conclusión sería, que cada quien debe percibir su pensión de acuerdo a ley, su rol y estatus con la que la generó.
24. La ONP ha tenido problemas en su personal, en la entrega de información, en el maltrato al ciudadano, en la interpretación de normas desfavorable al ciudadano, en su concentración de funciones

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